INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
GOBERNACIóN |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 83, 84 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 Unidas - Justicia - Gobernación |
Considerar como causa de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el rebase del tope de gastos de campaña, establecidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Disminuir de 60 a 30 días siguientes al de la jornada electoral, el plazo para presentar los informes finales de campaña. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
2
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: Rodríguez Doval Fernando (PAN) |
Fecha de presentación: 25-Septiembre-2012 Unidas - Puntos Constitucionales - Gobernación |
Cambiar el requisito de 2 a 4 % de la votación nacional emitida, para obtener y conservar el registro como partido político nacional. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2012 |
3
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Proponente: Quiroga Anguiano Karen (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Octubre-2012 Unidas - Puntos Constitucionales - Gobernación |
Prescribir que tendrá supremacía constitucional el principio de impartición de justicia pronta y completa en el ejercicio de la plenitud de jurisdicción por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Señalar que el procedimiento de elección de consejeros electorales debe incluir una convocatoria pública y una amplia consulta a la sociedad de carácter irrenunciable y obligatoria. Asentar la obligatoriedad de publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación con treinta días previos a la salida de los consejeros que terminarán su encargo y; que la omisión tanto de la consulta como de la convocatoria, puedan ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Establecer como impugnables los actos y resoluciones del Instituto Federal Electoral en la integración de los consejos locales y distritales. Indicar la justicia partidaria uninstancial. Establecer que los mensajes de campaña de uno de los poderes se refieran e incluyan única y exclusivamente los candidatos postulados por cada tipo de elección y que se abstengan de incluir a servidores públicos en funciones y personalidades públicas. Establecer que del tiempo de radio y televisión que tienen asignado los partidos políticos para sus precampañas, un cuarenta por ciento de sus mensajes tengan un contenido institucional, ya sea para promoverse como instituto político o para informar a los ciudadanos, militantes y simpatizantes sobre su proceso de selección interna. Establecer que solo se pueda utilizar por los precandidatos, en conjunto, el sesenta por ciento del tiempo de radio y televisión que tienen asignado. Instaurar informes mensuales y ajustar el procedimiento para la presentación y revisión de los mismos. Ajustar los plazos de resolución de los medios de impugnación que se interponen para anular la votación recibida en casilla o la nulidad de una elección. Establecer la prohibición de difundir y publicar más de una encuesta en un lapso de quince días. Prohibir a los servidores públicos que no fueron electos popularmente, difundir por cualquier medio de comunicación social, un informe de labores o gestión. Establecer como única autoridad competente para conocer de conductas infractoras relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de procesos electorales de las entidades federativas al Instituto Federal Electoral. Señalar que la presentación de las denuncias respectivas pueda hacerse indistintamente ante la autoridad comicial local o la federal. Regular plazos máximos de resolución de las denuncias y medidas cautelares por parte de la autoridad administrativa electoral. Establecer un plazo máximo de resolución del medio impugnativo procedente. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2012 |
4
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Proponente: Gaudiano Rovirosa Gerardo (PRD) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012 Unidas - Gobernación - Energía |
Establecer que la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de energía eléctrica, será la ¿Secretaría de Energía¿ y no la ¿Secretaría de Hacienda y Crédito Público¿. Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con copia a la Cámara de Diputados. La Secretaría de Energía, con la participación de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y opinión de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía. Establecer que los comisionados que integran la Comisión Reguladora de Energía, serán designados a propuesta del secretario de Energía y la Cámara de Diputados, de manera conjunta. | Desechada
con fecha 19-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012 |
5
Proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Proponente: Porras Pérez Pedro (PRD) |
Fecha de presentación: 25-Octubre-2012 Unidas - Gobernación - Justicia |
Añadir a los casos en que procede el recurso de reconsideración para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, los casos de los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de ayuntamientos y en los casos en que se hubiera revocado la constancia de mayoría relativa otorgada del resultado del computo municipal realizado de la elección respectiva o que se hubiera declarado la nulidad de la elección en el municipio correspondiente. Establecer que la Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral en las elecciones de autoridades municipales, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones en que se haya cometido la violación reclamada. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2012 |
6
Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Constitucional, en Materia de Derecho de Réplica, y reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Rodríguez Doval Fernando (PAN) |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012 Unidas - Gobernación - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica. Asentar el derecho de toda persona física o moral a ejercer réplica por la información inexacta o falsa que emita cualquier medio de comunicación y que considere le cause un agravio. Garantizar la réplica a favor de de los pueblos o comunidades indígenas. Reconocer el derecho de réplica a favor de los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular. Señalar como sujetos obligados a respetar el derecho de réplica a: los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, y a cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original. Indicar que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación deberá hacerse de manera gratuita. Catalogar las definiciones para efectos del dispositivo legal. Obligar a los medios de comunicación a contar con un responsable para recibir y resolver las solicitudes de réplica. Posibilitar la presentación de la réplica por escrito o a través de correo certificado y que en caso de concederse, se haga en la misma transmisión en la que se dio la información agraviante o mediante un documento escrito en un plazo no mayor a cinco días después de publicada o transmitida la información. Disponer las causales por las que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, imponiéndole la obligación de justificar su decisión y notificarla a la persona solicitante. Reconocer a las autoridades federales como las únicas competentes para la aplicación, observancia e interpretación de la ley, y a los tribunales de la federación como los únicos competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica. Estatuir el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica en forma independiente del derecho del afectado para acudir ante otros medios de defensa o reparación. Señalar un catálogo de sanciones. En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultar a los jueces de distrito civiles federales para conocer de los litigios que surjan con motivo del ejercicio del derecho de réplica. | Aprobada
con fecha 5-Diciembre-2013 Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012 |
7
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Educación. Proponente: Gurrión Matias Samuel (PRI) |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012 Unidas - Gobernación - Educación Pública y Servicios Educativos |
Modificar el nombre de la ¿Secretaría de Educación Pública¿ por el de ¿Secretaría de Educación y Desarrollo Científico¿ y establecer que será el órgano rector en materia de ciencia y tecnología y su organización, administración y promoción es parte integral del Sistema Educativo Nacional; asimismo, se señalan criterios para el desarrollo de sus políticas, programas de trabajo, convenios interinstitucionales y evaluación del desempeño. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012 |
8
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Manzur Quiroga José Sergio (PRI) |
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012 Unidas - Gobernación - Seguridad Pública |
Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública. Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal. Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades. Establecer como atribución de la Secretaría de Desarrollo Social, trabajar en el combate a la pobreza, atender las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, así como fomentar las políticas y programas que prevengan y eliminen la discriminación. Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda. Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Aprobada
con fecha 22-Noviembre-2012 Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012 |
9
Proyecto de decreto que reforma los artículos 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) A nombre propio y del Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) |
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012 Unidas - Igualdad de Género - Gobernación |
Establecer que las candidaturas a diputados o senadores que conformen la cuota de género, por los principios de mayoría relativa o de representación proporcional o de primera minoría, se deberán integrar en fórmulas completas de propietarios y suplentes del mismo género. Asentar que en la lista de candidatos a senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012 |
10
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Proponente: Valanci Buzali Simón (PRI) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012 Unidas - Gobernación - Energía |
Facultar a la Comisión Reguladora de Energía para determinar, establecer, ajustar, modificar y reestructurar los precios de las tarifas relativas a la venta de energía eléctrica, suprimiendo así, la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Establecer que la Comisión Reguladora de Energía fijará las tarifas para la venta de energía eléctrica de uso doméstico, conforme a las necesidades de consumo, zona geográfica de que se trate, la humedad relativa, las condiciones climatológicas, la situación salarial, condiciones económicas y sociales. | Desechada
con fecha 19-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012 |
11
Proyecto de decreto que reforma los artículos 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: González Gómez Cecilia (PRI) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012 Unidas - Desarrollo Rural - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que el Presidente de la República podrá crear un fondo de atención a productores afectados por contingencias sanitarias agropecuarias para apoyarlos con base en los recursos de este fondo y con la participación de los gobiernos de los Estados. Establecer que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en participación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinarán los criterios generales para dicho apoyo así como la evaluación de sus resultados. | Retirada
Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012 |
12
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 28-Noviembre-2012 Unidas - Puntos Constitucionales - Gobernación |
Establecer la segunda vuelta electoral en el marco constitucional. El cargo de Presidente de la República será para el candidato que obtenga mayoría absoluta de los votos, la mitad más uno del total de los sufragios emitidos, de lo contrario se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, siendo electo quien obtenga la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos. Precisar que será el Instituto Federal Electoral el encargado de organizar las votaciones, cómputos y emitir la declaratoria de validez del resultado. La primera votación se celebrará el primer domingo de julio del año que corresponda y, en su caso, la segunda votación se realizará el segundo domingo de agosto, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado, en su caso, tanto en la primera como en la segunda votación por la Sala Superior del Tribunal Electoral, quien será la encargada de realizar los cómputos finales en ambas votaciones. Se establece que la elección de diputados se celebrará el primer domingo de julio del año que corresponda, y en los años en que concurra con la elección de Presidente de la República, deberá celebrarse el segundo domingo de agosto, al igual que para el caso de los senadores. Establecer que el Congreso se reunirá a partir del 1 de octubre en el año que se celebre la elección para Cámara de Diputados, siendo ésta la fecha límite para que el Ejecutivo Federal haga llegar la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando no concurra con la elección de la Cámara de Senadores. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2012 |
13
Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 4° y 8° de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Proponente: Ochoa López Nabor (PVEM) |
Fecha de presentación: 19-Diciembre-2012 Unidas - Gobernación - Pesca |
Establecer que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca será un organismo público descentralizado, sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual será responsable de regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas. Establecer como facultad de la misma Secretaría la coordinación con Conapesca. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012 |
14
Proyecto de decreto que reforma los artículos 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 5° de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil Proponente: Cáceres de la Fuente Juan Francisco (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Enero-2013 Unidas - Juventud - Gobernación |
Adicionar a las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, la promoción de la participación de jóvenes en los distintos ámbitos de la vida Nacional e impulsar acciones que favorezcan la integración y fortalecimiento de las organizaciones juveniles. Incluir entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción, protección y respeto de los derechos de la juventud e impulso de su participación en los distintos ámbitos, así como para su desarrollo integral | Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 3-Enero-2013 |
15
Proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3° de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Proponente: López Moreno Lourdes Adriana (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 Unidas - Medio Ambiente y Recursos Naturales - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento legal que tenga por objeto establecer la naturaleza, objeto, organización y atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Establecer que dicha Procuraduría es un organismo público descentralizado con carácter de autoridad ambiental, con autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios; que su objeto es la procuración de justicia en materia ambiental, y la defensa del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Se establece que la coordinación sectorial de la Procuraduría corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Considerar como atribuciones de la Procuraduría, prevenir y controlar la contaminación generada por el manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, la contaminación de la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente; la contaminación a los causes y ecosistemas acuáticos de competencia federal, entre otras. Se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de la Procuraduría, los procedimientos, las recomendaciones, la acción ante los órganos jurisdiccionales, la política de procuración de justicia en materia ambiental. Establecer que la Procuraduría quedará excluida de la observancia de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013 |
16
Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley General del Sistema Nacional de Vigilancia y Supervisión de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social en las que se encuentran Niñas, Niños y Adolescentes. Proponente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2013 Unidas - Gobernación - Derechos de la Niñez Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la atribución de la Secretaría de Gobernación de vigilar y supervisar el cumplimento de los derechos y políticas de apoyo de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas que otorgan servicios de asistencia social. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para garantizar la protección especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas y privadas que otorguen servicios de asistencia social. Se crea el Sistema Nacional de Vigilancia y Supervisión de las instituciones de asistencia social públicas y privadas en las que se encuentran niñas, niños y adolescentes; así como el Catálogo Nacional de Identificación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas de Asistencia Social. Se establecen disposiciones relacionadas con la vigilancia y supervisión en dichas Instituciones. |
Retirada
Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013 |
17
Proyecto de decreto que expide la Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social y Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Larrazabal Bretón Fernando Alejandro (PAN) Suscrita por la Dip. Carmen Lucía Pérez Camarena (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 Unidas - Gobernación - Derechos de la Niñez Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un nuevo ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y sus órganos político-administrativos, para el control de las instituciones de asistencia social responsables de la tutela de las niñas, niños y adolescentes. Facultar a la Secretaría de Gobernación, para conocer el registro de identificación de niñas, niños y adolescentes en instituciones de asistencia social. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 18-Abril-2013 |
18
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 Unidas - Gobernación - Hacienda y Crédito Público |
Trasladar a la Secretaría de Economía, las facultades que actualmente tiene la Secretaría de Gobernación relacionadas con la regulación, autorización, así como de vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013 |
19
Proyecto de decreto que reforma los artículos 401, 403, 405, 406, 407, 409 y 412 del Código Penal Federal. Proponente: Cantú Garza Ricardo (PT) Suscrita por el Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) |
Fecha de presentación: 29-Mayo-2013 Unidas - Justicia - Gobernación |
Adicionar a la definición de funcionarios partidistas, a quién realice actividades de organización y promoción en precampañas y campañas de precandidatos y candidatos. Adicionar las boletas, como documentos públicos electorales. Sancionar a la persona que utilice programas sociales con la finalidad de inducir o coaccionar el voto, solicite datos de la credencial para votar con el objeto de condicionar la libre emisión del voto, coaccione a otros mediante amenazas o violencia, a votar o abstenerse de hacerlo a favor de un determinado candidato, realice o reciba aportaciones en dinero o especie en montos superiores a los permitidos por la ley; al funcionario electoral que impida el escrutinio y computo de la votación, destituya funcionarios de casilla sin cumplir los requisitos establecidos en la ley; al funcionario partidista o candidato que altere las facturas que justifiquen los gastos de campaña, no reporte ingresos; al servidor público que promueva o denigre la imagen de algún candidato, utilice programas sociales para la promoción de su imagen personal, entre otros. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 29-Mayo-2013 |
20
Proyecto de decreto que se expide la Ley Federal Sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública. Proponente: Zárate Salgado Fernando (PRD) |
Fecha de presentación: 12-Junio-2013 Unidas - Gobernación - Seguridad Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, en cumplimiento de sus funciones; así como de los militares que actúen en coadyuvancia con instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno. Establecer los principios generales para el uso legítimo de la fuerza pública; así como las disposiciones relativas a: reglas para el uso de la fuerza en detenciones; uso de la fuerza en instituciones de prevención y readaptación social; reglas para el uso de la fuerza en caso de desastres; del cuidado de las personas después de que se ha usado la fuerza en su contra y de la información a familiares; de los informes del uso de la fuerza y de la utilización de armas de fuego; de la capacitación y certificación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública; y del uso de la fuerza por servicios privados de seguridad, entre otras. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Junio-2013 |
21
Proyecto de decreto que crea la Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana. Proponente: Rosas Montero Lizbeth Eugenia (PRD) A nombre propio y de los Diputados Trinidad Morales Vargas, Mario Miranda Salgado (PRD) |
Fecha de presentación: 31-Julio-2013 Unidas - Gobernación |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las normas y procedimientos por los que se regirá la presentación, discusión y aprobación de la Iniciativa Legislativa Ciudadana en el Congreso Federal. Se establece que la Cámara de Diputados fungirá como cámara de origen para la presentación de estas iniciativas y la Cámara de Senadores actuará como cámara revisora. Establecer la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda iniciar un trámite legislativo relativo a la promulgación, abrogación o reforma a leyes secundarias federales e incluso modificar la Carta Magna, estableciendo las excepciones. Señalar que la Cámara de Diputados, proporcionará vía Portal de Internet, los formatos de adhesión. Prohibir cualquier tipo de pago por concepto de intercambio en especie o en efectivo para la obtención de firmas de adhesión. Se establecen disposiciones relacionadas con la validación y admisión de las iniciativas, su publicación, el procedimiento de su dictaminación, la discusión y votación en el Pleno; así como de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y de los recursos de apelación. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las normas y procedimientos por los que se regirá la presentación, discusión y aprobación de la Iniciativa Legislativa Ciudadana en el Congreso Federal. Se establece que la Cámara de Diputados fungirá como cámara de origen para la presentación de estas iniciativas y la Cámara de Senadores actuará como cámara revisora. Establecer la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda iniciar un trámite legislativo relativo a la promulgación, abrogación o reforma a leyes secundarias federales e incluso modificar la Carta Magna, estableciendo las excepciones. Señalar que la Cámara de Diputados, proporcionará vía Portal de Internet, los formatos de adhesión. Prohibir cualquier tipo de pago por concepto de intercambio en especie o en efectivo para la obtención de firmas de adhesión. Se establecen disposiciones relacionadas con la validación y admisión de las iniciativas, su publicación, el procedimiento de su dictaminación, la discusión y votación en el Pleno; así como de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y de los recursos de apelación. |
Desechada
con fecha 23-Septiembre-2014 Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2013 |
22
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una nueva autoridad electoral, así como condiciones más equitativas en las elecciones y para el fortalecimiento de los principios democráticos. Proponente: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) A nombre propio y de los diputados Fernando Belaunzarán Méndez, Alfa González Magallanes, Rodrigo González Barrios, Carlos Reyes Gámiz, Fernando Cuéllar Reyes y Valentín Maldonado Salgado (PRD) |
Fecha de presentación: 14-Agosto-2013 Unidas - Puntos Constitucionales - Gobernación |
Establecer que los partidos políticos locales podrán participar en las elecciones estatales y municipales de la entidad en la que hubieran obtenido el registro y en su caso, formar coaliciones con los partidos políticos nacionales según lo determine la ley. Crear el Sistema Nacional Electoral, dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, integrada por el Instituto Nacional Electoral y de Participación Ciudadana, un Consejo Regional por cada Circunscripción y el Servicio Profesional Electoral Nacional. Crear una Procuraduría Electoral de la Nación como organismo público autónomo en sus decisiones, presupuesto, personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la investigación y persecución de los delitos electorales, cuyo titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos, por la Comisión Permanente. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia del sistema nacional electoral, las bases para la integración de su servicio profesional de carrera, y para legislar sobre democracia participativa. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 27-Agosto-2013 |
23
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y reforma el artículo 73 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles. Proponente: Oliveros Usabiaga José Luis (PAN) |
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013 Unidas - Juventud - Gobernación |
Establecer que el Injuve deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud. Señalar como atribuciones que tiene el Injuve para cumplir con sus fines el elaborar programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y demás dependencias y entidades de la administración pública federal. Asentar que los siete miembros que forman parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico. Añadir a las siguientes facultades indelegables que tiene la Junta Directiva el aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con su cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social. | Aprobada
con fecha 4-Marzo-2014 Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013 |
24
Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Proponente: Aureoles Conejo Silvano (PRD) |
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013 Unidas - Justicia - Gobernación |
Considerar como causal de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el candidato ganador haya rebasado el tope de gastos de campaña. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013 |
25
Proyecto de decreto que reforma los artículos 7° de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Larrazabal Bretón Fernando Alejandro (PAN) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 Unidas - Comunicaciones - Gobernación |
Agregar a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones, de aquellas relacionadas con el acceso seguro a internet por parte de niñas, niños y adolescentes, en establecimientos públicos; así como vigilar en coordinación con las autoridades de los estados, del Distrito Federal, de los municipios y de los órganos político-administrativos, el cumplimiento de las leyes y normas oficiales mexicanas en esta materia, y en su caso imponer las sanciones correspondientes. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013 |
26
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: García Rojas Mariana Dunyaska (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013 Unidas - Igualdad de Género - Gobernación |
En la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia: Señalar que se considera violencia contra las mujeres en el ámbito político cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad, y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos en cuestiones como participación igualitaria en materia política; acceso a puestos públicos por elección o designación tanto en lo nacional, local o municipal en agrupaciones, partidos políticos o función pública; acceso a los medios, información, recursos, espacios públicos, necesarios para su desarrollo, promoción, capacitación y participación; acceso a programas, proyectos, actividades a los que sea sujeto de derecho; libertad de expresión de sus ideas, filiación o visión política; respeto a sus opiniones, imagen, posturas y posicionamientos y erradicar el acoso, violencia y agresiones por razones políticas. Establecer que el Estado mexicano debe garantizar e impulsar la defensa del pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Con tal fin, los tres ámbitos de gobierno y sus respectivos poderes, en el respectivo ámbito de competencias, deberán realizar las reformas necesarias a sus ordenamientos jurídicos a fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en el ámbito político, con disposiciones que garanticen la protección de las mujeres que incursionan en el ámbito político y sancionen las acciones u omisiones que impidan o dificulten su participación; establecer políticas públicas que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito político; establecer acciones a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos que ya existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden, impugnen; documentar los casos de violencia contra las mujeres en el ámbito político; impulsar la investigación en el tema. En el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Establecer la prohibición de todo acto de violencia contra cualquier persona que decida ejercer su derecho a ser electo a un cargo de elección popular. Insertar como un elemento mínimo en la declaración de principios la obligación de promover la participación política, sin discriminación y en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres. Establecer como obligación de los partidos políticos nacionales abstenerse en todo momento de ejercer violencia contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013 |
27
Proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 9o. y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Proponente: López Rosado Roberto (PRD) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2013 Unidas - Gobernación - Asuntos Indígenas |
Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Especificar que el proceso de selección de Director General de organismos descentralizados, se apoyará en las instancias y leyes propias del organismo que se trate. Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Facultar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para nombrar a su Director General, en caso de que el Presidente de la República no haga la designación en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que se dio la vacante. Establecer los requisitos que deberá cumplir el aspirante al cargo de Director General de dicha Comisión. |
Retirada
Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013 |
28
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Expropiación y del Código Civil Federal. Proponente: Oviedo Herrera J. Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2013 Unidas - Puntos Constitucionales - Gobernación Con Opinión de - Justicia |
Precisar que tratándose de expropiaciones se requerirá previa indemnización al gobernado. | Desechada (art. 89)
con fecha 4-Agosto-2014 Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013 |
29
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación. Proponente: Bueno Torio Juan (PAN) |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2013 Unidas - Gobernación - Transparencia y Anticorrupción - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Establecer que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo, como entidades fiscalizadas, a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, o a cualquier persona física o moral, cuando se les destinen y ejerzan por cualquier concepto recursos públicos federales. Asentar que las unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la administración pública federal, la fiscalización de recursos púbicos federales respecto de las personas físicas o morales que los reciban, ejerzan o administren y presentación de informes por parte de dichas unidades. En la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Incluir a los sindicatos dentro de la definición de entidades fiscalizadas. Atribuir a la Auditoría Superior de la Federación determinar, dentro de la fiscalización de la Cuenta Pública, si los recursos públicos que se hayan asignado a sindicatos se ejercieron conforme a los convenios, contratos o cualquier otra disposición mediante la cual fueron transferidos y promover ante las autoridades correspondientes las responsabilidades civiles, así como las denuncias y querellas penales, en contra de particulares que de manera directa o indirecta presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales. Señalar que por situación excepcional se entienden aquellos casos en los cuales se deduzcan de la denuncia que al efecto se presente posibles actos de corrupción o de operación con recursos de procedencia ilícita, sujetos a los delitos señalados en la legislación penal federal. En ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Establecer como obligaciones de los sindicatos Publicar y difundir de manera semestral, cuando hayan recibido, destinado, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales, presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan, sobre el manejo y destino del monto de los recursos públicos recibidos, administrados, ejercidos o destinados, acompañando para ello los documentos comprobatorios que acrediten su manejo y aplicación y obligar a que esta información esté disponible a través de las páginas de internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos que se encuentren en este supuesto. En la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Eliminar la excepción que se otorgaba a sindicatos obreros y los organismos que los agrupen relevándolos de cumplir con la obligación de llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR así como de efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones, de suerte que ahora lo deban hacer. En el Código Fiscal de la Federación: Obligar a sindicatos obreros y los organismos que los agrupen a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
30
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes. Proponente: Diputados integrantes de MOVIMIENTO CIUDADANO (MC) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC |
Fecha de presentación: 21-Noviembre-2013 Unidas - Puntos Constitucionales - Gobernación Con Opinión de - Justicia - Presupuesto y Cuenta Pública |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Modificar el nombre del ¿Instituto Federal Electoral¿, por el de ¿Instituto Nacional Electoral¿. Modificar la distribución de tiempos de radio y televisión que corresponde a los Partidos Políticos, durante las campañas electorales. Facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para sancionar determinadas infracciones en materia electoral. Facultar al Instituto Nacional Electoral, para organizar las elecciones federales y de las entidades federativas, así como para realizar el cómputo de la elección de Presidente de la República, gobernadores, diputados locales e integrantes de ayuntamientos, jefe de gobierno y jefes delegacionales en el Distrito Federal. Modificar la estructura orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Facultar a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para conocer, investigar y resolver violaciones al voto universal, libre y secreto. Crear los Juzgados de Instrucción Electoral, los cuales tendrán competencia para sustanciar los procedimientos sancionadores que se desprendan de las impugnaciones contra actos que violen las normas electorales. Facultar al Instituto Nacional Electoral como la única autoridad en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Homologar el texto constitucional con la Código en la materia. Establecer las causales de remoción de Consejeros Electorales. Añadir a los de electores residentes en el extranjero, en el Catálogo General de Electores. Código Penal Federal. Incrementar las sanciones correspondientes a los delitos Electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el sistema de partidos políticos y candidaturas independientes. Establecer las bases para la constitución y registro de los partidos políticos, así como los derechos y obligaciones que poseen. Regular la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de los candidatos independientes. Regular las candidaturas independientes. |
Desechada (art. 89)
con fecha 1-Septiembre-2014 Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2013 |
31
Proyecto de decreto que reforma los artículos 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) |
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013 Unidas - Gobernación - Radio y Televisión |
Establecer la obligatoriedad de que los debates presidenciales organizados por el Instituto Federal Electoral, sean transmitidos por televisión abierta y restringida, en vivo y en cadena nacional. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013 |
32
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD |
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Transparencia y Anticorrupción Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Ley General de Propaganda Gubernamental: Establecer las directrices que deben observar las instituciones y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y los órganos autónomos que emitan cualquier tipo de propaganda gubernamental, señalando que la misma debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Señalar el respeto del derecho a la información plural y oportuna y su libre acceso. Prohibir la transmisión de propaganda encubierta, que es presentada como información periodística o noticiosa. Reglamentar la totalidad del proceso de comunicación social del gobierno, desde la fase de producción hasta su difusión, estableciendo reglas respecto de la asignación, distribución y contratación, así como del contenido de todo mensaje dirigido al público por cualquier medio de comunicación. Indicar principios, objetivos y alcances de la propaganda. Estatuir como sujetos obligados a las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en los tres niveles de gobierno; a los organismos federales o locales autónomos, y, a todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. Señalar que la propaganda debe ser accesible al mayor número posible de ciudadanos, por lo que su diseño debe incluir mecanismos que faciliten su comprensión a personas que padecen algún tipo de discapacidad, tales como el uso de lenguaje signado, la transcripción en subtítulos del mensaje o el uso de imágenes y mensajes claros, precisos y comprensibles. Proponer que los mensajes se transmitan también en los idiomas o lenguas indígenas predominantes en la región de transmisión. Obligar a que la propaganda cumpla con estándares mínimos respecto del contenido del mensaje que quiere entregarse a la ciudadanía. Procurar un equilibrio entre el gasto racional de los recursos públicos y la necesidad de hacer del conocimiento social los derechos ciudadanos, la manera de ejercerlos, sus obligaciones o las normas, políticas y estrategias del gobierno que sean de relevancia mayor. Explicar aquellas conductas restringidas a los sujetos obligados, mismas que se refieren a evitar la promoción de personas, instituciones u organizaciones políticas y la difusión de propaganda encubierta, mensajes irrelevantes o que se contrapongan a los principios y a los requisitos de procedibilidad establecidos. Restringir la emisión de propaganda gubernamental desde el periodo de precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral. En materia de consulta popular, establecer el acceso igualitario a la radio y la televisión de las posturas de los ciudadanos o el poder que la soliciten y la institución involucrada, así como la necesidad de establecer una prohibición para emitir propaganda privada o gubernamental en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva, dejando a la autoridad electoral como la única facultada para distribuir los tiempos oficiales que correspondan a cada postura. Crear un órgano colegiado encargado de vigilar el apego a ley de la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental y de desahogar el procedimiento administrativo. Precisar que la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada, será vigilada y sancionada por la autoridad electoral. Crear un órgano consultivo ciudadano, facultado para dar seguimiento, supervisar y evaluar las políticas de propaganda gubernamental, los procesos de contratación y difusión, así como sus contenidos, a efecto de vigilar que se apeguen a los objetivos, lineamientos y principios que debe caracterizar a toda propaganda gubernamental. Estatuir en la Auditoría Superior de la Federación, una unidad especializada con competencia para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado a agencias de publicidad o medios de comunicación cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental. Mandatar a las entidades de fiscalización de las entidades federativas para que auditen la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en caso de que en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Crear un Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y de sus similares en los otros poderes de la Unión y en los organismos autónomos federales, con una estructura mínima definida con objeto de procurar la coordinación entre los sujetos obligados, bajo un plan rector que garantice una política coherente y austera que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades con los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Limitar el gasto anual en propaganda, para que no exceda de 0.05 por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la administración pública. Señalar que ningún medio de comunicación social podrá obtener más de 60 por ciento de sus ingresos en concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos. Indicar que la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión sólo pueda realizarse por los entes públicos haciendo uso de los tiempos oficiales, con excepción de la contratación de tiempos para la transmisión de información de prevención civil frente a siniestros u otros casos de emergencia o la relativa a las prevenciones generales emitidas en función de una situación extraordinaria decretada por el Congreso. Establecer el Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, como un sistema informativo de carácter público que contiene el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Crear la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental, la forma de su integración y sus funciones. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014 |
33
Proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales y reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Incorporar las figuras de los ministros de culto, notarios públicos, observadores electorales, líderes sindicales y la consulta popular, así como un aumento en las penalidades en la participación en la comisión de estos en las conductas típicas. Agregar nuevos tipos penales para castigar a aquél que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la legislación electoral, así como el que abra o manipule los paquetes electorales sin causa justificada y, por ende, al que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para el apoyo de candidatos o partidos políticos. Establecimiento del tipo penal de manipulación del secreto del voto, que se acreditaría cuando se haga la solicitud de pruebas de la emisión del sufragio mediante el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, de video u otros instrumentos análogos o realice el cambio de domicilio de dos o más personas para que migren hacia distinta sección electoral con la finalidad de favorecer e influir en los resultados electorales. Considerar como documentales públicas los documentos que se utilizan en la jornada electoral tales como los listados nominales, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos, las boletas electorales, los escritos de protesta e incidentes, así como las actas de escrutinio y cómputo y que actualmente se encuentran ausentes en la definición de documentos electorales. Señalar un apartado para la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales como un organismo operador y especializado de la Fiscalía General de la República responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales; establecer que su titular será nombrado y removido libremente por el Fiscal General de la República. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2014 |
34
Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Modificar lo referente a los medios de impugnación en materia electoral. Armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014 |
35
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Proponente: King De la Rosa Raymundo (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Abril-2014 Unidas - Gobernación - Hacienda y Crédito Público |
En la Ley Federal de Protección al Consumidor: Establecer que el consentimiento de los consumidores a las empresas para que puedan utilizar sus datos personales deberá recabarse por separado y no podrá asociarse o comprenderse en cláusulas o disposiciones con objeto diverso y en ningún caso se entenderá otorgado a personas físicas o morales diversas, aun cuando pertenezcan a un mismo grupo comercial o financiero al de la institución expresamente autorizada. En la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: Prohibir a las instituciones financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que no les hubieren manifestado expresamente su voluntad de recibirla o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta ley. En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares: Apuntar que en ningún caso los datos transferidos podrán usarse con fines mercadotécnicos o publicitarios, salvo que medie autorización expresa de los titulares, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, según corresponda. |
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014 |
36
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Seguridad Privada. Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por las diputadas Margarita Elena Tapia Fonllem y Teresa de Jesús Mojica Morga (PRD) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2014 Unidas - Gobernación - Seguridad Pública - Energía |
Establecer que se considere amenazas a la seguridad nacional los actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura pública de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Abril-2014 |
37
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Proponente: González Roldán Luis Antonio (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2014 Unidas - Gobernación - Justicia |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Armonizar el texto de la ley, a efecto de incluir en la misma al Instituto Nacional Electoral, a la Ley General de Procedimientos Electorales y a las candidaturas independientes. Establecer la procedencia del recurso de apelación para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral al Congreso de la Unión, relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito una iniciativa ciudadana. Conceder a candidatos independientes, derechos y obligaciones que ostentan los partidos políticos. Establecer el 31 de julio, como fecha límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores, cuando se renueven los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Adicionar causales de nulidad de elección de diputados por mayoría relativa y de senadores en una entidad federativa. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Establecer que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocerá la constitucionalidad de la materia de la consulta popular. Considerar el 6 de agosto como fecha límite para que Sala Superior del Tribunal Electoral realice el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que ésta se haya impugnado. Modificar la fecha en que la Sala Superior notifique a la Cámara de Diputados la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo. |
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014 |
38
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Protección Civil. Proponente: Miranda Salgado Marino (PRD) |
Fecha de presentación: 17-Septiembre-2014 Unidas - Gobernación - Protección Civil |
Adicionar como atribución de la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la de dictar los lineamientos generales de las políticas en materia de protección civil, particularmente los riesgos asociados a factores climatológicos, los cuales deberán observar las autoridades correspondientes de los 3 órdenes de gobierno, para realizar diversas acciones en materia de protección civil. | Retirada
Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2014 |
39
Proyecto de decreto que reforma los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Proponente: Muñoz Soria José Luis (PRD) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2014 Unidas - Gobernación - Igualdad de Género |
Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen los derechos de las mujeres. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014 |
40
Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada; y reforma los artículos 4° y 10 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Proponente: Huerta Ladrón de Guevara Manuel Rafael (PT) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2014 Unidas - Gobernación - Seguridad Pública Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de obligar a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y de los tres Poderes, los organismos autónomos de derechos humanos, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada con funciones de seguridad pública o privada, para declarar y proporcionar información, documentos, ayuda, asistencia y colaboración más amplia en la investigación del paradero de personas desaparecidas. Crear la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, que tendrá por objeto atender la denuncia de hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridas en el país y coadyuvar en la investigación ministerial sobre el paradero o ubicación de cada una de ellas. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2014 |
41
Proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte. Proponente: Bonilla Valdez Jaime (PT) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014 Unidas - Asuntos Frontera Norte - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer las bases para los regímenes fronterizos económico, social, cultural y la cooperación internacional, que propicien el desarrollo sustentable, social y cultural de los habitantes de la región fronteriza norte. Para los efectos de esta Ley, la región fronteriza norte abarca el área geográfica del territorio nacional comprendida entre la línea que divide a los Estados Unidos Mexicanos de los Estados Unidos de América, hasta una distancia de 100 kilómetros al sur de dicha línea divisoria. Crear la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos, como órgano intersecretarial, de carácter permanente y presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación, con el objeto de establecer políticas públicas que repercutan en la región fronteriza norte. |
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2014 |
42
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Armada de México, del Código de Justicia Militar, y abroga la Ley del Servicio Militar. Proponente: Flores Aguayo Uriel (PRD) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014 Unidas - Gobernación - Defensa Nacional |
Eliminar el carácter obligatorio del servicio militar nacional. Redirigir los recursos que se utilizan para el servicio militar nacional, en la creación de actividades y políticas públicas encaminadas en el fomento de actividades deportivas, culturales y de salud dirigidas a la población joven. Abroga la Ley del Servicio Militar. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2014 |
43
Proyecto de decreto que reforman el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona un artículo 2-Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Proponente: Diputados integrantes del PAN (PAN) Suscrita por las diputadas Ma. Guadalupe Mondragón González y Adriana González Carrillo (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Marzo-2015 Unidas - Gobernación - Relaciones Exteriores |
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Incluir en el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaría de Relaciones Exteriores, el llevar a cabo la defensa y promoción activa de los intereses nacionales. En la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Establecer un órgano permanente de consulta denominado Consejo Plural, compuesto por mínimo quince miembros provenientes del sector social, privado y académico, cuyos cargos serán honorarios y que serán designados por el Secretario, debiendo garantizar el equilibrio entre los sectores respectivos. Tendrá un Presidente y un Secretario que serán electos por sus integrantes y durarán en su cargo un año, con la función de coadyuvar con el Presidente de la República a través de opiniones que sirvan de referencia en la determinación de los intereses nacionales impulsados por medio de la política exterior; regulado por un Reglamento Interno que por mayoría de votos expidan los miembros del Consejo. |
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2015 |
44
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo. Proponente: Ruíz Sandoval Cristina (PRI) |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2015 Unidas - Gobernación - Atención a Grupos Vulnerables |
Garantizar que personas con algún tipo de discapacidad se les permita desarrollar un trabajo y sean contratadas de manera obligatoria. Destinar un porcentaje mínimo de plazas para incorporar a personas con discapacidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2015 |
45
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Proponente: Valencia González Gloria María del Carmen (PRI) |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2015 Unidas - Gobernación - Justicia |
Sustituir lo que se refiera al ¿Instituto Federal Electoral¿ por el ¿Instituto Nacional Electoral¿, así como el ¿Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales¿ por la ¿Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2015 |
46
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cerda Franco María Sanjuana (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 24-Marzo-2015 Unidas - Gobernación - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Ampliar el derecho de acceso a la información, así como los sujetos obligados, mediante el fortalecimiento de acciones de transparencia y rendición de cuentas. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2015 |
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Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Proponente: Bonilla Valdez Jaime (MORENA) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2015 Unidas - Puntos Constitucionales - Gobernación |
Financiamiento de los partidos políticos sean de origen privado, por medio de aportaciones realizadas por sus militantes y simpatizantes. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2015 |
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Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Proponente: González Roldán Luis Antonio (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2015 Unidas - Puntos Constitucionales - Gobernación |
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que los conflictos que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus empleados y por el Instituto Nacional Electoral y sus empleados, serán resueltos por el mencionado tribunal. En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Incluir dentro de las excepciones de los casos en los que resuelve el Consejo de la Judicatura Federal. Corregir el nombre del órgano electoral sustituyendo ¿Federal¿ por ¿Nacional¿. En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional: Establecer que los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última; los que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus empleados y por el Instituto Nacional Electoral y sus empleados, serán resueltos por el mencionado Tribunal. Asentar que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se reunirá cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver los dictámenes que eleve a su consideración la Comisión Sustanciadora. En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: Corregir el nombre del órgano electoral sustituyendo ¿Federal¿ por ¿Nacional¿. Sustituir las remisiones externas que se hacían al derogado ¿Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales¿ por las respectivas al ordenamiento que sustituyó a aquel denominado ¿Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales¿. Corregir el fundamento legal constitucional al que se hace remisión, sustituyendo la fracción III por la V del artículo 41, acorde con las recientes reformas en la materia. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2016 Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2015 |