INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIóN
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° y adiciona un artículo 99 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Reyes Gámiz Roberto Carlos (PRD)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Transparencia y Anticorrupción
Crear el Tribunal de Transparencia como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior (integrada por siete magistrados), su presidente durará cuatro años no renovables; establecer que sus sesiones de resolución serán públicas. Los magistrados que integren las Salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Durarán nueve años improrrogables. Señalar que en el ámbito federal las controversias se sustanciarán ante el Tribunal de Transparencia del Poder Judicial de la Federación y las resoluciones de los órganos garantes de las entidades federativas también. Indicar que dicho Tribunal de Transparencia observará el principio de la suplencia de la deficiencia de la queja de los solicitantes y que sus resoluciones serán definitivas e inapelables. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Proponente: Argüelles Loya Consuelo (PAN) Suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2013

Unidas  - Cambio Climático
- Energía
Con Opinión de  - Transparencia y Anticorrupción
- Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer en las adquisiciones o arrendamientos de automóviles, se deberá requerir que éstos sean bajos en emisiones contaminantes, para lo cual se podrán adquirir automóviles híbridos o eléctricos que garanticen las mejores condiciones de eficiencia energética, sustentabilidad ambiental y uso de energías renovables. Prever que en los 3 órdenes de gobierno se deberán ejecutar acciones para la adaptación y mitigación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional y el Programa de cambio climático. Prever que la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y automóviles eficientes energéticamente, no sea una disposición declarativa, sino vinculatoria para las autoridades. Facultar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía a formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar el uso de automóviles que consumen diesel y gasolina, así como aquellos que son energéticamente más eficientes. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adquieran o, en su caso, sustituyan de manera gradual y progresiva su parque vehicular, por vehículos eléctricos e híbridos. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2013
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Bueno Torio Juan (PAN)
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Gobernación
- Transparencia y Anticorrupción
- Trabajo y Previsión Social
Establecer reglas para que los sindicatos rindan cuentas y establezcan una política de transparencia de los recursos que manejan. Facultar a la ASF para determinar si el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido o utilizado sindicatos u otras personas físicas o morales se llevó a cabo conforme a la norma, convenio, contrato o instrumento jurídico que permitió su utilización y para presentar ante las autoridades competentes las demandas que por responsabilidad civil o, en su caso, las denuncias o querellas en contra de particulares que presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal, al patrimonio de los entes públicos federales, de las entidades paraestatales federales o de las empresas productivas del Estado. Atribuir a la ASF la facultad de fiscalizar a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando hayan recibido, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales. Establecer la obligación a los sindicatos para publicar y difundir de manera semestral un informe sobre la utilización y administración de los recursos federales que hayan recibido bajo cualquier concepto; presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan sobre el monto de los recursos públicos recibidos, el manejo y su destino, así como los documentos comprobatorios que acrediten su aplicación, que debe ser remitido a las unidades administrativas a través de las cuales fueron recibidos los recursos públicos, así como a las unidades responsables de la fiscalización de cada dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos y poner a disposición pública la información a través de las páginas de Internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las empresas productivas del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2014