INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIóN
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Cortés Berumen Isaías (PAN)
Fecha de presentación: 25-Septiembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Crear un organismo autónomo en materia de Acceso a la Información y Protección de Datos, el cual contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y será la autoridad responsable encargada de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver de forma sencilla y expedita las solicitudes de acceso a la información en poder de sus dependencias y entidades. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivo e inatacable garantizando en todo momento la protección de los datos personales. Establecer que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Comisionado Presidente y cuatro comisionados, asentar que el comisionado presidente durará cuatro años sin posibilidad de reelección, mientras que los comisionados durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos y según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. Facultar al Congreso para expedir la ley que garantice el derecho de acceso a la información en la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, así como para regular a cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba recursos públicos. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. y 5o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Establecer que el órgano garante de la información pública gubernamental, en el ámbito federal, podrá conocer de solicitudes de información relativas a las legislaturas de cada entidad federativa y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de sus respectivos órganos de fiscalización. Considerar como sujetos obligados a brindar información pública gubernamental al Congreso de la Unión, el Poder Legislativo de cada entidad federativa y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como sus respectivos órganos de fiscalización, cualquiera que sea su denominación. Prever que toda la información en posesión de los sujetos obligados tiene carácter público, por lo tanto se deberá de observar tanto en su aplicación como en su interpretación el principio de máxima publicidad. Establecer que en caso de duda razonable sobre la clasificación de información como reservada, deberá optarse por su publicidad; o bien, y siempre que sea posible, por la preparación de versiones públicas de los documentos clasificados. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: López Zavala Javier (PRI)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer la obligación para los servidores públicos, que tengan bajo su cargo la formulación y ejecución de planes, programas y presupuestos, de cumplir con la publicación en tiempo y forma de reglas de operación de los programas respectivos, de conformidad a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos legales que determinen el manejo de recursos económicos públicos. Establecer que en el caso de infracciones graves se impondrá la destitución inmediata, encuadrando el incumplimiento de la obligación anterior como infracción grave. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 108 del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Hacienda y Crédito Público
Facultar a la Secretaría de la Función Pública para realizar investigaciones con el auxilio de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para determinar el origen de los recursos utilizados para la adquisición de los bienes muebles o inmuebles del servidor público implicado o de los que disfrute, cuya propiedad sea atribuida a un pariente consanguíneo o testaferro cuya principal fuente de riqueza provenga de actividades relacionadas con el citado servidor público, y/o de recursos que no pueda acreditar su origen licito. Incluir en el programa de mejora continua que anualmente elaborar el SAT, información sobre actividades de los contribuyentes que ponga de relieve ingresos no declarados o signos externos de riqueza que no se correspondan con lo declarado. Considerar como causal del delito de defraudación fiscal, manifestar datos falsos respecto a los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal que corresponda, cuya falsedad se acreditará con los signos externos de riqueza que no correspondan con la declaración de ingresos realizada ante el SAT. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Proponente: Muñoz Soria José Luis (PRD)
Fecha de presentación: 23-Enero-2013

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Modificar la fecha de revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente del 30 de septiembre al 31 de octubre del año siguiente. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 23-Enero-2013
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Proponente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 19-Febrero-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación tendrá autonomía presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones, en la determinación y gestión de sus recursos financieros; asimismo, que la facultad de la Cámara de Diputados de coordinar y evaluar el desempeño de sus funciones, la misma se realizará sin perjuicio de su autonomía presupuestaria. Especificar que la Ley determinará el procedimiento para la ratificación, en su caso, del titular de la entidad. Establecer como atribución de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, analizar el informe anual del ejercicio del presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, en caso de resultar procedente la propuesta de su ratificación. Especificar en el procedimiento para la designación o ratificación del Auditor, que en caso de que los resultados de la fiscalización superior, alcanzados durante la gestión del Auditor en funciones resulten eficientes y a solicitud expresa que éste realice al pleno de la Cámara, la Comisión formulará un dictamen que contenga los elementos básicos de la evaluación del desempeño de su gestión y de los resultados alcanzados durante ésta, a fin de que el pleno proceda, a su ratificación por una sola vez, en el cargo. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Proponente: Guerra Garza Abel (PRI)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Transportes
- Transparencia y Anticorrupción
Considerar como causal de revocación de concesiones y permisos, evadir o incumplir con sus obligaciones fiscales. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para fijar las tarifas de los servicios que presten los concesionarios y permisionarios. Las tarifas serán fijadas una vez que la SCT reciba las opiniones de la Comisión Federal de Competencia, concesionarios o permisionarios y de los usuarios del servicio, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Establecer que las contraprestaciones por concepto de servicios a las comunidades aisladas, no podrán ser superiores al 70% de las tarifas existentes para dicho servicio. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación, para verificar el buen estado y funcionamiento de las vías generales de comunicación ferroviaria. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Transparencia y Anticorrupción
Con Opinión de  - Desarrollo Municipal
Establecer que las cuentas públicas de las entidades federativas y municipios se presentarán a los órganos de fiscalización local, durante el primer trimestre del año siguiente al ejercicio del que se trate y los cuales presentarán un informe de resultados a las legislaturas locales. Facultar al Consejo Nacional de Armonización Contable para establecer normas y formatos para homogenizar la integración de la información mínima de las cuentas públicas y la presentación de los informes de resultados. La información será pública y deberá difundirse. Implementar el Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública, que esté a cargo de los órganos de fiscalización locales, en el que se consideren los apartados de gestión financiera, política recaudatoria, política del gasto, administración de fondos federales, cumplimiento de metas, monto cuantificable de las observaciones relevantes y de las solventadas, y pendientes de años anteriores. Establecer que el Consejo elaborará y difundirá un informe final nacional dirigido a la ciudadanía en donde se concentre la información con los resultados de la aplicación del Sistema por parte de cada órgano fiscalizador local. Crear el Fondo de Aportaciones para el Estímulo del Buen Gobierno de Entidades Federativas, Municipios y Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, mismo que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se distribuirá tomando como base los resultados aprobatorios de la aplicación del Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública. Se establece que el Fondo se distribuirá en un 60 por ciento entre las entidades federativas y un 40 por ciento entre los municipios y órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y los recursos serán utilizados para la inversión en infraestructura física, así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras existentes, los relacionados con conectividad y acceso a la información en planteles educativos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 19-Febrero-2013
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona una fracción XII al artículo 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y se adiciona un inciso h) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 19-Junio-2013

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Hacienda y Crédito Público
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Adicionar la figura de ¿signos externos de riqueza¿, para el caso de que el patrimonio de un servidor público sea superior a los ingresos declarados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ley del Servicio de Administración Tributaria. Incluir en la elaboración y publicación anual del programa de mejora continua que elabora el SAT, la información sobre actividades u operaciones que permita descubrir ingresos no declarados o signos externos de riqueza de un servidor público.
Código Fiscal de la Federación. Incluir en los supuestos contemplados para la actualización del delito de defraudación fiscal, el manifestar datos falsos respecto a los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal que corresponda. Establecer que la pena respectiva aumentará cuando se trate de servidores públicos en funciones.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 24-Junio-2013
10   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


Proponente: Congreso del Estado de Chihuahua (Congresos Locales)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Establecer como un derecho tanto para las madres que trabajan para la iniciativa privada como para quienes lo hacen en el sector público, un descanso de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria y descanso de seis semanas con goce de sueldo en caso de adopción de un infante posteriores al día en que lo reciban. Indicar que cuando se presente autorización de médicos particulares para acreditar el primer caso, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Proponente: Rangel Segovia Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Ciencia y Tecnología
Prever que las actividades en que el investigador sea participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros, el licenciamiento de patentes o la participación como socios en empresas se realicen con recursos públicos federales, el personal incurrirá en conflicto de intereses y se le exigirán las responsabilidades administrativas a que haya lugar. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Bueno Torio Juan (PAN)
Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Unidas  - Gobernación
- Transparencia y Anticorrupción
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Establecer que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo, como entidades fiscalizadas, a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, o a cualquier persona física o moral, cuando se les destinen y ejerzan por cualquier concepto recursos públicos federales. Asentar que las unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la administración pública federal, la fiscalización de recursos púbicos federales respecto de las personas físicas o morales que los reciban, ejerzan o administren y presentación de informes por parte de dichas unidades.
En la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Incluir a los sindicatos dentro de la definición de entidades fiscalizadas. Atribuir a la Auditoría Superior de la Federación determinar, dentro de la fiscalización de la Cuenta Pública, si los recursos públicos que se hayan asignado a sindicatos se ejercieron conforme a los convenios, contratos o cualquier otra disposición mediante la cual fueron transferidos y promover ante las autoridades correspondientes las responsabilidades civiles, así como las denuncias y querellas penales, en contra de particulares que de manera directa o indirecta presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales. Señalar que por situación excepcional se entienden aquellos casos en los cuales se deduzcan de la denuncia que al efecto se presente posibles actos de corrupción o de operación con recursos de procedencia ilícita, sujetos a los delitos señalados en la legislación penal federal.
En ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Establecer como obligaciones de los sindicatos Publicar y difundir de manera semestral, cuando hayan recibido, destinado, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales, presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan, sobre el manejo y destino del monto de los recursos públicos recibidos, administrados, ejercidos o destinados, acompañando para ello los documentos comprobatorios que acrediten su manejo y aplicación y obligar a que esta información esté disponible a través de las páginas de internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos que se encuentren en este supuesto.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Eliminar la excepción que se otorgaba a sindicatos obreros y los organismos que los agrupen relevándolos de cumplir con la obligación de llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR así como de efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones, de suerte que ahora lo deban hacer.
En el Código Fiscal de la Federación: Obligar a sindicatos obreros y los organismos que los agrupen a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Moreno Cárdenas Rafael Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Justicia
Se propone que los bienes decomisados a las personas que cometan los delitos tipificados en las fracciones I y II del artículo 2 y fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, sean adjudicados de manera proporcional entre los sectores de la procuración de justicia, salud, deporte e impartición de justicia, donde serán utilizados para los fines de su competencia. En el caso del sector salud, los ingresos que se obtengan por este medio, deberán ser utilizados para la prevención y el combate a las adicciones. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2013
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Romero Sevilla Leonor (PAN) A nombre de Diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales.
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Presupuesto y Cuenta Pública
Adicionar como atribuciones de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la de dictaminar las reglas de operación de los programas que deban sujetarse a éstas y la de aplicar sanciones administrativas, en el ámbito de su competencia, por el incumplimiento a los ordenamientos legales aplicables a la materia. Establecer los requisitos y conceptos que deberán contener las reglas de operación de los programas que implementen las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2014
15   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014

Unidas  - Gobernación
- Transparencia y Anticorrupción
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Ley General de Propaganda Gubernamental: Establecer las directrices que deben observar las instituciones y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y los órganos autónomos que emitan cualquier tipo de propaganda gubernamental, señalando que la misma debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Señalar el respeto del derecho a la información plural y oportuna y su libre acceso. Prohibir la transmisión de propaganda encubierta, que es presentada como información periodística o noticiosa. Reglamentar la totalidad del proceso de comunicación social del gobierno, desde la fase de producción hasta su difusión, estableciendo reglas respecto de la asignación, distribución y contratación, así como del contenido de todo mensaje dirigido al público por cualquier medio de comunicación. Indicar principios, objetivos y alcances de la propaganda. Estatuir como sujetos obligados a las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en los tres niveles de gobierno; a los organismos federales o locales autónomos, y, a todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. Señalar que la propaganda debe ser accesible al mayor número posible de ciudadanos, por lo que su diseño debe incluir mecanismos que faciliten su comprensión a personas que padecen algún tipo de discapacidad, tales como el uso de lenguaje signado, la transcripción en subtítulos del mensaje o el uso de imágenes y mensajes claros, precisos y comprensibles. Proponer que los mensajes se transmitan también en los idiomas o lenguas indígenas predominantes en la región de transmisión. Obligar a que la propaganda cumpla con estándares mínimos respecto del contenido del mensaje que quiere entregarse a la ciudadanía. Procurar un equilibrio entre el gasto racional de los recursos públicos y la necesidad de hacer del conocimiento social los derechos ciudadanos, la manera de ejercerlos, sus obligaciones o las normas, políticas y estrategias del gobierno que sean de relevancia mayor. Explicar aquellas conductas restringidas a los sujetos obligados, mismas que se refieren a evitar la promoción de personas, instituciones u organizaciones políticas y la difusión de propaganda encubierta, mensajes irrelevantes o que se contrapongan a los principios y a los requisitos de procedibilidad establecidos. Restringir la emisión de propaganda gubernamental desde el periodo de precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral. En materia de consulta popular, establecer el acceso igualitario a la radio y la televisión de las posturas de los ciudadanos o el poder que la soliciten y la institución involucrada, así como la necesidad de establecer una prohibición para emitir propaganda privada o gubernamental en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva, dejando a la autoridad electoral como la única facultada para distribuir los tiempos oficiales que correspondan a cada postura. Crear un órgano colegiado encargado de vigilar el apego a ley de la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental y de desahogar el procedimiento administrativo. Precisar que la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada, será vigilada y sancionada por la autoridad electoral. Crear un órgano consultivo ciudadano, facultado para dar seguimiento, supervisar y evaluar las políticas de propaganda gubernamental, los procesos de contratación y difusión, así como sus contenidos, a efecto de vigilar que se apeguen a los objetivos, lineamientos y principios que debe caracterizar a toda propaganda gubernamental. Estatuir en la Auditoría Superior de la Federación, una unidad especializada con competencia para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado a agencias de publicidad o medios de comunicación cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental. Mandatar a las entidades de fiscalización de las entidades federativas para que auditen la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en caso de que en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Crear un Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y de sus similares en los otros poderes de la Unión y en los organismos autónomos federales, con una estructura mínima definida con objeto de procurar la coordinación entre los sujetos obligados, bajo un plan rector que garantice una política coherente y austera que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades con los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Limitar el gasto anual en propaganda, para que no exceda de 0.05 por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la administración pública. Señalar que ningún medio de comunicación social podrá obtener más de 60 por ciento de sus ingresos en concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos. Indicar que la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión sólo pueda realizarse por los entes públicos haciendo uso de los tiempos oficiales, con excepción de la contratación de tiempos para la transmisión de información de prevención civil frente a siniestros u otros casos de emergencia o la relativa a las prevenciones generales emitidas en función de una situación extraordinaria decretada por el Congreso. Establecer el Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, como un sistema informativo de carácter público que contiene el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Crear la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental, la forma de su integración y sus funciones.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Proponente: Micalco Méndez Rafael Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 10-Abril-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Considerar como obligación del servidor público, abstenerse de realizar acciones u omisiones que generen subejercicios presupuestales de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Sancionar las acciones u omisiones que de manera dolosa generen subejercicios presupuestales. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Enero-2015



Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Proponente: Cuéllar Steffan Antonio (PVEM)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Justicia
- Transparencia y Anticorrupción
Se propone que en las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán optativamente interponer el recurso de revisión, o intentar la vía jurisdiccional ordinaria procedente, o bien, acudir directamente al juicio de amparo. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2014
18   Proyecto de decreto que reforma los artículos 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y 8° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Proponente: Zavaleta Salgado Ruth (PVEM)
Fecha de presentación: 14-Octubre-2014

Unidas  - Competitividad
- Transparencia y Anticorrupción
En la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: Incluir dentro de los criterios de planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, el que del porcentaje de hasta 35 % de las adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública de dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal destinadas a las MIPYMES; 10 % sea preferentemente con aquellas cuya plantilla laboral la integren al menos cincuenta por ciento de mujeres; cuyos puestos directivos correspondan a 40 % de mujeres; o en el que las propietarias o accionistas mayoritarias sean mujeres.

En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Establecer que la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, y fomenten que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES.
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2014
19   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley del Seguro Social, de la Ley General de Educación y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Proponente: Reza Gallegos Rocío Esmeralda (PAN)
Fecha de presentación: 7-Abril-2015

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Transparencia y Anticorrupción
En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: establecer que en los contratos de las licitaciones o adjudicaciones se establezca, a las entidades públicas la obligatoriedad de pagar con prontitud, de manera ágil y por adelantado, así como las penas convencionales por incumplimiento de pago.

En la Ley del Seguro Social: Establecer a las Mypimes emergentes, una cuota especial en relación al pago de impuestos y al entero de las cuotas obrero patronales preferencial durante el primer año, con un incremento progresivo hasta ajustarlos a la que les corresponda normalmente.

En las leyes General de Educación y para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: crear de un sistema de vinculación entre los sectores productivo y de educación media superior y superior, brinde formación, instrucción y oportunidades de empleo.
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2015
20   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Aguilar Gil Lilia (PT)
Fecha de presentación: 30-Abril-2015

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Incluir a los grupos parlamentarios dentro de los sujetos obligados en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y permitir la realización de auditorías de la gestión de los mismos por parte de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 14-Abril-2015