INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Ochoa López Nabor (PVEM) A nombre propio y del Dip. Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del PVEM.
Fecha de presentación: 13-Noviembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones del 20% al 25% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Núñez Aguilar Ernesto (PVEM)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Modificar la redacción del texto constitucional, con el objeto de precisar la distinción entre las funciones y servicios de los municipios. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Establecer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, dicha Sala Superior emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones. Establecer que las controversias constitucionales que resuelva la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos generales. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC)
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Establecer que las entidades y municipios deberán publicar el último día de cada mes su información con respecto a los registros de su deuda; asimismo deberán incluir los montos reales, intereses, condiciones de contratación, préstamos a corto plazo contraídos con la banca comercial y déficits actuariales de sistemas de pensiones locales y de instituciones estatales de educación superior. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Larrazabal Bretón Fernando Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
- Desarrollo Municipal
Establecer que en las leyes estatales no se establecerán exenciones o subsidios a favor de persona, institución, entidad paraestatal u organismo descentralizado de carácter federal o estatal, y que los mismos estarán sujetos al pago de contribuciones federales en los términos de las leyes en la materia. Se especifica que sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios destinados al cumplimiento de su objeto público que se encuentren señalados en la Ley de la materia Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Incluir al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, con el objeto de que las mismas sean beneficiarias de las aportaciones federales. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley de Coordinación Fiscal; de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Senadores integrantes del PAN (Senadores) De los Senadores Fernando Torres Graciano y Martín Orozco Sandoval (PAN)
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Remplazar el término Régimen de Incorporación Fiscal por el de REPECO. Puntualizar que las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, podrán optar por pagar el ISR bajo dicho régimen, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de 2 millones de pesos. Señalar que no podrán pagar el Impuesto Sobre la Renta quienes obtengan los ingresos señalados por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera. Indicar que las personas físicas que paguen el ISR con esta modalidad calcularán el impuesto que les corresponda aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el SMGV del área geográfica del contribuyente elevado al mes. Enlistar las obligaciones de los contribuyentes sujetos a dicho régimen. Precisar el procedimiento en caso de que deje de tributar por REPECO y lo haga como persona física con actividad empresarial y profesional. Establecer que las personas físicas que reúnan los requisitos señalados pagarán el IVA en los términos generales correspondientes, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del IVA mensual que practiquen las autoridades fiscales, destacando que el contribuyente pagará la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado y el impuesto acreditable estimado mensual. Mencionar las atribuciones que tendrán las entidades federativas en la materia cuando hayan celebrado convenios de coordinación tributaria. Destacar que los municipios y el D.F. participarán con el 80% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en el régimen mencionado, que a partir del 1o. de enero de 2014 se incorporen al RFC como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales. Derogar la disposición que crea el Fondo de Compensación del REPECO y del Régimen de Intermedios. Especificar los términos que deberán observar los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y que deberán expedir comprobantes fiscales simplificados. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2014
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 34, 35, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: García Rojas Mariana Dunyaska (PAN)
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Establecer que, en la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, entre los Estados y Municipios, se consideren criterios de pobreza extrema. Asentar que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado o Municipio de la pobreza extrema a nivel nacional. Señalar que será la federación quien distribuya los recursos del Fondo para la Infraestructura entre municipios de los Estados y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en lugar de que lo hagan los Estados y el D. F. respectivamente, aplicando para ello utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social publicada por el INEG. Señalar que en los casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula señalada, se utilizarán cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso de cada una de ellas. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
9   Proyecto de decreto Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) De los diputados José Arturo Salinas Garza (PAN) y Marco Antonio González Valdez (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Se propone que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, también sean utilizados para la apertura, rehabilitación y pavimentación de infraestructura carretera y caminos rurales. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014