INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
IGUALDAD DE GéNERO |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Mícher Camarena Martha Lucía (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Con Opinión de - Igualdad de Género |
Modificar la denominación de la Comisión Ordinaria de ¿Equidad y Género¿ por ¿Igualdad de Género¿ de la Cámara de Diputados. | Aprobada
con fecha 18-Diciembre-2012 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
2
Proyecto de decreto que reforma los artículos 4° y 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud. Proponente: Durazo Montaño Francisco Alfonso (MC) |
Fecha de presentación: 11-Octubre-2012 - Salud Con Opinión de - Igualdad de Género |
Considerar como sujetos de la asistencia social a las madres solteras. | Desechada
con fecha 12-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2012 |
3
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Educación Pública y Servicios Educativos - Igualdad de Género |
Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Corresponderá al Instituto diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y generar y difundir información, así como emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. El Instituto deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Establecer que la dirección del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Establecer que el Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente. Incluir dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Crear el Sistema de Información y Gestión Educativas, con la obligación inmediata para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de realizar un censo de escuelas, profesores y estudiantes. | Aprobada
con fecha 19-Diciembre-2012 Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012 |
4
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Proponente: Corrales Corrales Francisca Elena (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Seguridad Social Con Opinión de - Igualdad de Género |
Establecer que la relación jurídica entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, deberán propiciar el trabajo digno o decente, entendiéndose por éste, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Establecer que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por condiciones que impliquen discriminación. Establecer que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización del médico, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Incluir el derecho de los hombres de gozar de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción. Establecer como obligación de los trabajadores, evitar la comisión de actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, lo cual será causal de recisión de contrato. No se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013 |
5
Proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Proponente: Guzmán Díaz Delfina Elizabeth (PRD) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Justicia Con Opinión de - Igualdad de Género |
Facultar al Ministerio Público, en materia de atención y seguridad a la víctima del delito, para: dictar órdenes de protección (emergentes y/o preventivas que tendrán temporalidad no mayor a 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 siguientes al conocimiento de los hechos que las generen) en casos de violencia contra las mujeres. Considerar como órdenes de protección: la desocupación del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima; la prohibición de acercarse al domicilio propio, de ascendientes o descendientes y lugar de trabajo o estudios; el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y la prohibición de molestar a la víctima o familiares en su entorno social. Considerar como órdenes de protección preventivas: la retención y guarda de armas de fuego, punzocortantes y punzo contundentes en propiedad o posesión del agresor; el inventario de bienes comunes; el uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el domicilio de la víctima; el acceso al domicilio en común de autoridades que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias; y el otorgamiento de servicios reeducativos integrales y gratuitos al agresor. Establecer que los mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes, los representen en sus solicitudes a efecto de que oficiosamente se otorguen las órdenes; los menores de 12 años, podrán solicitarlas a través de sus representantes legales. | Retirada
Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
6
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proponente: Salazar Trejo Jessica (PRD) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Igualdad de Género |
Otorgar estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a personas del sexo femenino, consistente en la deducción de ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, en un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las mujeres, considerando la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR de la trabajadora de que se trate. Establecer que en caso de los contribuyentes cuya planta de trabajadoras exceda del 50 por ciento, sólo podrán deducir hasta dicho porcentaje. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013 |
7
Proyecto de decreto que expide el Código Penal Único. Proponente: Huidobro González Zuleyma (MC) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública - Igualdad de Género |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los delitos en materia federal y en cada entidad federativa y el Distrito Federal en materia común. El Código Penal se integra por dos Libros, 2 Títulos Preliminares y 30 Títulos. El primer Libro se refiere a la responsabilidad penal y el segundo Libro enuncia y precisa todos los delitos, tanto del fuero federal como del común. Considera como delitos en materia federal entre otros, los siguientes: traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, conspiración, piratería, violación de inmunidad y neutralidad, violaciones de los deberes de humanidad, genocidio, contra la salud, falsificación y alteración de moneda, delincuencia organizada, prostitución infantil, desaparición forzada de personas, privación ilegal de la libertad y secuestro. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
8
Proyecto de decreto que expide el Código de Procedimientos Penales Único. Proponente: Huidobro González Zuleyma (MC) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública - Igualdad de Género |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los procedimientos que se lleven por las autoridades federales motivo de los delitos del fuero federal, y por las autoridades de los estados y del Distrito Federal por los delitos del fuero común. Los procedimientos que comprende el Código son los siguientes: El de averiguación judicial, que comprende las actuaciones practicadas inmediatamente con motivo de la comisión de un delito, tanto por el Juez como por el Ministerio Público, de manera conjunta o separada con el ofendido o víctima, siempre que no exista detenido; el de preinstrucción, que comprende las actuaciones que practica el Juez y el Ministerio Público desde el momento en que un detenido queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar; el de instrucción, integrada por las diligencias necesarias para que el juez, pueda probar plenamente la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste, en forma oficiosa o a solicitud de las partes; el de conclusiones y sentencia, durante el cual el ofendido, la víctima y el Ministerio Público precisan su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal mediante las conclusiones y éste valora las pruebas ya ofrecidas y desahogadas y pronuncia sentencia definitiva; el de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos; el de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las penas aplicadas; y los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2013 |
9
Proyecto de decreto que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proponente: Labastida Sotelo Karina (PAN) |
Fecha de presentación: 2-Abril-2013 - Justicia Con Opinión de - Igualdad de Género |
Instruir al juez en materia familiar, a escuchar al Ministerio Público en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la patria potestad en el supuesto de separación, respecto a la guarda y custodia de los menores, tomando como base el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente se practiquen a ambos. | Aprobada
con fecha 25-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013 |
10
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Proponente: Huidobro González Zuleyma (MC) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2013 - Justicia Con Opinión de - Igualdad de Género |
Eliminar las denominaciones que discriminan a los hijos por su origen y que atentan contra los Derechos Humanos fundamentales de los niños, tales como ¿adulterinos¿, ¿incestuosos¿, ¿de la cárcel¿, ¿de madre desconocida¿, ¿huérfanos¿, ¿de la calle¿, ¿expósitos¿, ¿abandonados¿, ¿adoptivos¿, ¿de padre desconocido¿, ¿legitimados¿, ¿de concubinato¿, ¿naturales¿ y ¿de matrimonio¿. Establecer la filiación consanguínea o adoptiva como una relación jurídicamente. Asentar la posibilidad que la filiación no reconocida voluntariamente, puede ser objeto de un juicio. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013 |
11
Proyecto de decreto que reforma los artículos 1º y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Proponente: Talamante Lemas Dora María Guadalupe (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 21-Noviembre-2013 Con Opinión de - Igualdad de Género - Defensa Nacional |
Incluir el criterio de igualdad de oportunidades tanto en la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, como en el proceso de admisión a las instituciones de educación militar. | Aprobada
con fecha 3-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2013 |