INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
ECONOMíA |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
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Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Economía |
Ley del Impuesto al Valor Agregado: Homologar la tasa del IVA de la región fronteriza con el resto del país al 16 %. Ampliar la base gravable del IVA, a través de la eliminación de diversos regímenes especiales de enajenación, prestación y arrendamiento de diversos bienes y servicios: enajenación de casa habitación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de casa habitación; servicios de educación; mantener exento del pago del IVA en el transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas; todo tipo de espectáculos públicos, excepto el teatro y el circo; introducción temporal de mercancías; enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras; los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias; la compra de chicles o gomas de mascar; la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar; la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: Aplicar una tasa para la enajenación o importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. del 26.5 % y aquellas con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L. una tasa del 53%. Prever la devolución del IEPS cuando los bienes introducidos al país retornen al extranjero y no se consuman en territorio nacional. Precisar que no se pagará el IEPS en las importaciones definitivas de los bienes por los que se pagó el impuesto. Suprimir la exención para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Aplicar una tasa a todo tipo de saborizantes y bebidas energetizantes exclusivamente al importador y al fabricante o productor, según el cálculo previsto, indicando que estos grupos de bienes estarán gravados cuando contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. El impuesto se calculará mediante la aplicación de una cuota de $1.00 por litro de bebidas saborizadas. Exentar la leche en cualquier presentación del pago de este impuesto. Aplicar impuesto a los fabricantes, productores e importadores de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono, así como a los plaguicidas. Actualizar el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diesel. Aplicar el IEPS a la importación de bienes en franquicia. Código Fiscal de la Federación: Establecer procedimientos simplificados para pagar impuestos y la utilización de tecnologías para tal fin. Brindar herramientas y mecanismos que procuren la eficiencia en el control y fiscalización. Prever medidas contra contribuyentes defraudadores. Establecer la obligatoriedad de presentar comprobantes fiscales digitales para deducir erogaciones. Implementar el buzón tributario. Prever infracciones relacionadas con cigarros y tabacos labrados. Modificar el actual procedimiento administrativo de ejecución a efecto de hacerlo más eficiente y oportuno. Establecer la facilidad al contribuyente para promover la impugnación correspondiente en un sólo momento por diferentes causas. Prever que la regla de la notificación personal aplica de manera general y no sólo para los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. Establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la extinción de los créditos fiscales mediante la figura de prescripción. |
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013 |