INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 Unidas - Puntos Constitucionales - Trabajo y Previsión Social |
Sustituir a las ¿Juntas de Conciliación y Arbitraje¿, tanto federales como locales por ¿Jueces Laborales¿, federales y locales, dependientes del Poder Judicial. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Incluir al Presidente de la República como posible sujeto a juicio político, juicio de declaración de procedencia y agregar a las causas por las que puede ser acusado durante el tiempo de su encargo: las violaciones a la Constitución Política y a las leyes federales. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley que Reestatiza los Fondos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Regulados en las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Basados en un Régimen de Capitalización Individual, Restituyéndose el Sistema Solidario de Reparto. Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Trabajo y Previsión Social Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto eliminar los sistemas de ahorro para el retiro basados en un régimen de capitalización individual, mismos que son absorbidos y sustituidos a favor del patrimonio de la nación, por conducto del IMSS e ISSSTE en el marco de un régimen solidario de reparto. Se suprimen las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones, las cuales deberá transferir en especie al IMSS y al ISSSTE según corresponda, los recursos e información que integran las cuentas individuales de los afiliados a los sistemas de ahorro para el retiro de capitalización individual. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo Solidario de Reparto de cada una de estos institutos. La totalidad de las cuotas y aportaciones correspondientes a los trabajadores financiará las prestaciones a cargo de dichos Institutos. La transferencia y administración de los ahorros de los trabajadores, quedarán sujetas a la supervisión de una Comisión de Pensiones Solidarias, integrada por el secretario de Hacienda y Crédito Público, siete senadores y siete diputados, siete representantes de las organizaciones de los trabajadores y siete de la Asamblea Nacional de Derechohabientes. | Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Blanco Deaquino Silvano (PRD) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios y sus compromisos de pago, ajustándose a lo establecido en la Constitución, los requerimientos de información y registro que prevén la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las leyes de las entidades; establecer que estados y municipios, incluidos sus organismos descentralizados y empresas públicas, sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, que son las destinadas a la ejecución de obras, adquisición de bienes, arrendamiento y contratación de servicios, siempre que con la operación de dichos activos se generen recursos suficientes para cubrir los financiamientos correspondientes, o se logre un beneficio directo en el desarrollo económico de los estados o municipios. Dicha facultad se ejercerá conforme a las bases que establezcan las legislaturas, en una ley que normará los empréstitos y obligaciones, así como su registro, y limitará los compromisos de pago de las entidades y municipios en proporción a la suma de sus ingresos de gestión más las participaciones federales. Fijar que en caso de que las obligaciones y empréstitos que se pretendan aprobar, sean iguales o superen el cincuenta por ciento de la suma de los ingresos de gestión y las participaciones federales del municipio, el proyecto presentado al ayuntamiento requerirá votación de las dos terceras partes de sus integrantes y de igual manera cuando la ley de ingresos correspondiente sea presentada a la legislatura estatal. Obligar a los ejecutivos de cada entidad a informar el ejercicio en materia de deuda y obligaciones de pago al rendir la Cuenta Pública y mediante informes públicos trimestrales de todas las obligaciones que afecten las finanzas públicas. Establecer que en el registro y actualización del endeudamiento no habrá limitación derivada de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. | Aprobada
con fecha 17-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD) |
Fecha de presentación: 16-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer que el Estado deberá procurar y garantizar la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases y reglas que armonicen definiciones, normas, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, límites, procesos y criterios para contratar y pagar deuda pública, emitir bonos de deuda, así como establecer bases de coordinación y distribución de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. Obligar al Ejecutivo Federal, las entidades federativas y Ayuntamientos, a informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos respecto de la deuda pública. Facultar a la Cámara de Diputados para revisar los informes sobre el manejo y destino de la deuda pública contratada por la federación, entidades federativas y municipios, incluida la de empresas y fideicomisos con participación pública, y de organismos autónomos. Impedir al gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos, contraten deuda que exceda su capacidad de pago. Instruir al Congreso de la Unión a fin de que expida la ley que determine la manera de calcular dicha capacidad de pago. | Aprobada
con fecha 17-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Suscribe: Blanco Deaquino Silvano (PRD) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Prever en la ley, la obligación del Estado Mexicano respecto a la prestación de los servicios educativos a nivel medio superior. Prever que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; así como, incluyente e intercultural, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional que retome la herencia cultural de sus pueblos, así como el impulso del conocimiento y respeto como forma de vida y razón de ser de los pueblos originarios. Considerar en la estructura del Sistema Educativo Nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como sus facultades. Prever que el sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Considerar como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, exigir de las autoridades educativas la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales; así como, asistir a recibir asesoría u orientación relacionada con el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos. Incluir un Capítulo IX, denominado ¿Del Servicio Profesional Docente¿, con el objeto de establecer las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Docente, que será obligatorio y permanente y que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013 |