INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Suscribe: Castellanos Mijares Carlos Octavio (PVEM) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo. |
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Fortalecimiento del Federalismo |
Prever la obligación de las entidades federativas a publicar en el Diario o Periódico Oficial del estado el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas, variables utilizadas, y montos, estimados, que recibirá cada municipio o demarcación territorial, en cada ejercicio fiscal a más tardar el 15 de febrero del ejercicio de que se trate; de no ser así, la SHCP retendrá los recursos hasta que la entidad federativa realice la publicación. Facultar a las legislaturas locales para establecer la distribución de las participaciones federales entre los municipios de cada entidad. Crear el Fondo de Aportaciones para la Atención de la Pobreza (FAAP) mismo que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer las formulas para la distribución del Subfondo para la Atención de la Pobreza por Intensidad entre los Municipios y Estados. | Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad. Proponente: Castellanos Mijares Carlos Octavio (PVEM) |
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013 - Gobernación |
Eliminar el requisito consistente en la renuncia de la nacionalidad que se tenga por nacimiento, a cambio de detentar la de otro Estado. Establecer el derecho a los ciudadanos mexicanos que sean considerados por otros Estados como nacionales, de solicitar un certificado de nacionalidad mexicana, exclusivamente cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal. Adherente: Castellanos Mijares Carlos Octavio (PVEM) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013 Unidas - Distrito Federal - Derechos Humanos Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, estableciendo las bases para el buen uso de los bienes de dominio público y asegurando el pleno respeto de los derechos y las libertades de terceros. Establecer como obligación de los ciudadanos el dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del DF sobre las manifestaciones que realizarán, con el propósito de que la autoridad trace rutas alternas, elabore planes en caso de que se presente alguna contingencia y preste servicios básicos a los participantes. Prever que la autoridad competente podrá impedir la celebración de manifestaciones atendiendo a factores de riesgo medioambientales y de protección civil, así como cambiar el recorrido de las manifestaciones por motivos de orden público. Prohibir el bloqueo de vías primarias y el desarrollo de manifestaciones en vialidades de un solo carril. Establecer los horarios para la realización de las manifestaciones. Determinar que los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública local recibirán capacitación sobre derechos humanos antes de ser asignados a la difícil tarea de controlar manifestaciones públicas. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del DF para disolver cualquier manifestación si los participantes alteran el orden público. Imponer sanciones económicas y/o arresto administrativo a quien contravenga lo dispuesto por la ley, como a quienes dañen bienes que sean propiedad de la federación, del DF o de los particulares. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Suscribe: Castellanos Mijares Carlos Octavio (PVEM) Suscrita por los diputados Carlos Octavio Castellanos Mijares y Rubén Acosta Montoya (PVEM) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Establecer la aplicación de una tasa de 5 pesos por envase no reciclado por la enajenación o, en su caso, en la importación de envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET) que cumplan la función de contener y proteger un producto para su distribución, comercialización y consumo, retornables o no retornables. Asentar que las personas físicas y las morales que lleven a cabo dentro del territorio nacional la enajenación o, en su caso, la importación definitiva de envases de PET o productos cuyo consumo implique el desecho de éstos, estarán obligadas a establecer los mecanismos necesarios para la adecuada disposición final y el reciclamiento de 2 de cada 4 envases. Señalar que sólo en caso de no realizarse la cuota de reciclamiento anterior, las personas físicas y las morales correspondientes, estarán obligadas al pago de la tasa por cada envase no reciclado. Prescribir que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá la obligación de establecer un mecanismo de control de producción y reciclamiento, a fin de que se pueda llevar a cabo la fiscalización correspondiente. Indicar que los recursos provenientes por la aplicación de esta cuota se destinarán de manera íntegra a la tecnificación y mejoramiento del control y manejo de residuos sólidos y rellenos sanitarios de los municipios con mayor grado de marginación. Establecer que No se pagará el impuesto establecido por las enajenaciones de los envases de PET, cuando su producción se lleve a cabo a partir de material reciclado o de re uso. | Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Proponente: Castellanos Mijares Carlos Octavio (PVEM) |
Fecha de presentación: 15-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Aplicar el Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de revistas o cualquier publicación unitaria periódica impresa. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013 |
6 Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 Constitucional, en materia de Suspensión y Restricción de Derechos. Suscribe: Castellanos Mijares Carlos Octavio (PVEM) Suscrita por el Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM) |
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013 Unidas - Derechos Humanos - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular los supuestos para la procedencia de una suspensión o restricción de Derechos Fundamentales o Humanos. Especificar el modo competencial de los órganos de poder público para la suspensión o restricción de Derechos. Establecer las disposiciones suficientes para configurar el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales suscritos por México y; cuarto, asegurar, una vez concluido el estado de excepción, la restauración de la normalidad de la actuación de todas las instituciones del Estado y derechos de las personas previos a la suspensión o restricción. Estatuir los casos y términos en que se pueden suspender los derechos y garantías. Señalar las condiciones previas a la suspensión o restricción de derechos fundamentales. Apunta los mecanismos y formas para la difusión oficial de las resoluciones que determinen la suspensión de garantías y derechos. Indica la actuación del Poder Judicial en este procedimiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013 |
7 Proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Suscribe: Castellanos Mijares Carlos Octavio (PVEM) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la organización, atribuciones y competencia de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Establecer, entre otras cosas: la estructura orgánica de dicha Unidad; atribuciones de su Titular y de sus áreas administrativas; régimen laboral de los servidores públicos; requisitos a cumplir para ocupar determinados cargos de la Unidad; y prohibiciones de los servidores públicos adscritos a ésta. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013 |
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Adherente: Castellanos Mijares Carlos Octavio (PVEM) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que en coordinación con las entidades federativas establezca los lineamientos del registro de operaciones, para el caso de fallecimiento del titular, donde la institución de crédito deberá entregar el importe a quienes el titular hubiese designado expresamente y por escrito como beneficiarios; el cual, contendrá el nombre de la institución de crédito, tipo de operación bancaria y beneficiario, con el objetivo de que los registros civiles al expedir las actas de defunción incluyan los nombres de los beneficiarios de las operaciones, así como la institución de crédito donde será entregado el importe. Fijar multa de 5 mil a 20 mil días de salario a las instituciones de crédito que incumplan con lo dicho. Mandatar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el funcionamiento del registro, así como de los nombres de los beneficiarios que han acudido a la entrega del importe de las operaciones; establecer multa de 500 a 2000 días de salario en caso de incumplimiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013 |