INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola. Suscribe: Gastélum Buenrostro Juan Manuel (PAN) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 23-Octubre-2014 - Economía Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante el establecimiento de normas que garanticen la sustentabilidad y competitividad de la actividad, asegurando la participación de los diferentes órdenes de gobierno y el sector privado. Establecer las bases para la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales, Distrito Federal y municipales para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Adherente: Gastélum Buenrostro Juan Manuel (PAN) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2014 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Facultar al Ejecutivo Federal y al gobierno de cada entidad federativa a celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas, así como para la creación de distritos escolares en los estados que atiendan particularidades de la población estudiantil local. | Desechada
con fecha 28-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2014 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley de Transición Energética. Adherente: Gastélum Buenrostro Juan Manuel (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2014 Unidas - Energía - Medio Ambiente y Recursos Naturales Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía y las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de contaminantes de la industria eléctrica. Definir las atribuciones de la Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, SEMARNAT y PROFEPA, en la materia. Definir la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Crear el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con el objeto de captar recursos para instrumentar proyectos para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética. Crear el Fondo de Sustentabilidad Energética, con el objeto de captar recursos para apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación para el cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Fondo para las Energías Renovables con el objeto de captar y canalizar recursos para financiar obras de infraestructura de transmisión que contribuyan al cumplimiento de las metas país en la materia. Crear el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, con el objeto de coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones en materia de energía. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014 |
4 Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Gastélum Buenrostro Juan Manuel (PAN) Suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |
5 Proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Gastélum Buenrostro Juan Manuel (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |
6 Proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte. Suscribe: Gastélum Buenrostro Juan Manuel (PAN) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014 Unidas - Asuntos Frontera Norte - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer las bases para los regímenes fronterizos económico, social, cultural y la cooperación internacional, que propicien el desarrollo sustentable, social y cultural de los habitantes de la región fronteriza norte. Para los efectos de esta Ley, la región fronteriza norte abarca el área geográfica del territorio nacional comprendida entre la línea que divide a los Estados Unidos Mexicanos de los Estados Unidos de América, hasta una distancia de 100 kilómetros al sur de dicha línea divisoria. Crear la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos, como órgano intersecretarial, de carácter permanente y presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación, con el objeto de establecer políticas públicas que repercutan en la región fronteriza norte. |
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2014 |