INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Adherente: Herrera Delgado Jorge (PRI)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos estableciendo en aquellos artículos que se establecía competencia a la Secretaría de Desarrollo Social a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Establecer entre los objetivos que persigue la ley, propiciar condiciones de armonía y orden en el desarrollo territorial del país, para su aprovechamiento óptimo y generación de bienestar y vida digna en todos sus ámbitos: agrario, urbano, ejidos y comunidades, centros de población en general, ciudades, áreas metropolitanas y desarrollo regional y de vivienda. Serán atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otras: generar políticas públicas respecto del mejor aprovechamiento del territorio, de la canalización de las energías en al ámbito agrario; la conformación de programas de vanguardia que permitan definir criterios para lograr el armónico desarrollo urbano de las ciudades en expansión y áreas metropolitanas, con un enfoque integral de infraestructuras, servicios, medio ambiente, viviendas y desarrollo regional sustentable; impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento; administrar el Registro Agrario Nacional; conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas; conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales; administrar los terrenos baldíos y nacionales; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano; y fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción. Aprobada
con fecha 3-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto para emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano.


Suscribe: Herrera Delgado Jorge (PRI) Suscrita por Dips. integrantes de diversos grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 14-Febrero-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano. Aprobada
con fecha 19-Febrero-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Suscribe: Herrera Delgado Jorge (PRI)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Transportes
- Transparencia y Anticorrupción
Considerar como causal de revocación de concesiones y permisos, evadir o incumplir con sus obligaciones fiscales. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para fijar las tarifas de los servicios que presten los concesionarios y permisionarios. Las tarifas serán fijadas una vez que la SCT reciba las opiniones de la Comisión Federal de Competencia, concesionarios o permisionarios y de los usuarios del servicio, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Establecer que las contraprestaciones por concepto de servicios a las comunidades aisladas, no podrán ser superiores al 70% de las tarifas existentes para dicho servicio. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación, para verificar el buen estado y funcionamiento de las vías generales de comunicación ferroviaria. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Adherente: Herrera Delgado Jorge (PRI)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
5   Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Adherente: Herrera Delgado Jorge (PRI) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Derechos de la Niñez
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Suscribe: Herrera Delgado Jorge (PRI) Suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Salud
Considerar en materia de salubridad general el control sanitario de la reproducción humana médicamente asistida. Facultar a la Secretaría de Salud, para regular el control sanitario de la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Incorporar los conceptos de ¿Fertilización asistida¿ y ¿Técnicas de reproducción humana médicamente asistida¿. Incluir un Capítulo III Bis, denominado ¿Técnicas de reproducción humana médicamente asistida¿, con el objeto de establecer los requisitos para llevar a cabo la técnica de reproducción humana médicamente asistida. Sancionar con pena de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes de embriones. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de cuatro a seis años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 200 del Código Penal Federal.


Adherente: Herrera Delgado Jorge (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
Sancionar con la pena de uno a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte a menores de dieciocho años de edad libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter pornográfico, reales o simulados, sea a través de un sistema informático o cualquier otro medio. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Adherente: Herrera Delgado Jorge (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Agregar a las atribuciones de la Federación para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoye a las entidades federativas, municipios y, delegaciones del Distrito Federal, en su programa de adquisiciones de reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población. Para ello, corresponderá a las entidades federativas, integrar y ejecutar en coordinación con la Federación e instancias de gobiernos municipales o delegacionales, el programa anual y plurianual de adquisición de reservas territoriales a nivel estatal; y a los municipios, formular y ejecutar el programa anual y plurianual de adquisición de reservas territoriales a nivel municipal o delegacional. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.


Adherente: Herrera Delgado Jorge (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Considerar preferentemente a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad para el otorgamiento de becas y demás apoyos económicos. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.


Adherente: Herrera Delgado Jorge (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. Aprobada
con fecha 7-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley General de Bibliotecas.


Adherente: Herrera Delgado Jorge (PRI)
Fecha de presentación: 3-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Actualizar el concepto y la finalidad de biblioteca pública, entendiéndose por ésta a todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital superior a quinientos títulos catalogados y clasificados, que brinda de manera gratuita, acceso a la información y a la documentación del acervo de las diferentes áreas del conocimiento humano, gracias a una serie de recursos y servicios que ofrece de consulta y préstamo, que se encuentran a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral y nivel de instrucción, en los términos de las normas administrativas aplicables. Se establece como finalidad de la biblioteca pública, facilitar recursos informativos y prestar servicios mediante diversos medios con el fin de cubrir las necesidades de personas y grupos en materia de instrucción, información y perfeccionamiento personal, comprendidas actividades intelectuales, de entretenimiento y ocio, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Herrera Delgado Jorge (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN)
Fecha de presentación: 3-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Especificar que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas y que, en el caso de las tierras, los mismos podrán adquirirlas cuando sean para uso exclusivo de vivienda sin fines comerciales. Aprobada
con fecha 23-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18 de junio de 2008.


Adherente: Herrera Delgado Jorge (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN)
Fecha de presentación: 9-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Reducir de ¿40¿ a ¿20¿ días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se trate de delincuencia organizada, y de ¿80¿ a ¿40¿ días su respectiva prórroga. Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos, federal y estatales para revisar la figura del arraigo, a solicitud de la persona sujeta a él. Facultar a la autoridad judicial, para retener al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas en los casos de prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención. Aprobada
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013