INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos. Suscribe: Alavez Ruiz Aleida (PRD) Suscrita por las diputadas Eugenia Rosas Montero y Aleida Alavez Ruiz (PRD) |
Fecha de presentación: 25-Febrero-2014 - Gobernación Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto reglamentar el régimen de partidos políticos nacionales y locales. Prever los derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y locales. Establecer las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales. Prever los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones. Establecer los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria. Prever los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de los recursos. Establecer el sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones. Prever los requisitos que deberá contener el sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014 |
2 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Suscribe: Alavez Ruiz Aleida (PRD) Suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD |
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Transparencia y Anticorrupción Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Ley General de Propaganda Gubernamental: Establecer las directrices que deben observar las instituciones y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y los órganos autónomos que emitan cualquier tipo de propaganda gubernamental, señalando que la misma debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Señalar el respeto del derecho a la información plural y oportuna y su libre acceso. Prohibir la transmisión de propaganda encubierta, que es presentada como información periodística o noticiosa. Reglamentar la totalidad del proceso de comunicación social del gobierno, desde la fase de producción hasta su difusión, estableciendo reglas respecto de la asignación, distribución y contratación, así como del contenido de todo mensaje dirigido al público por cualquier medio de comunicación. Indicar principios, objetivos y alcances de la propaganda. Estatuir como sujetos obligados a las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en los tres niveles de gobierno; a los organismos federales o locales autónomos, y, a todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. Señalar que la propaganda debe ser accesible al mayor número posible de ciudadanos, por lo que su diseño debe incluir mecanismos que faciliten su comprensión a personas que padecen algún tipo de discapacidad, tales como el uso de lenguaje signado, la transcripción en subtítulos del mensaje o el uso de imágenes y mensajes claros, precisos y comprensibles. Proponer que los mensajes se transmitan también en los idiomas o lenguas indígenas predominantes en la región de transmisión. Obligar a que la propaganda cumpla con estándares mínimos respecto del contenido del mensaje que quiere entregarse a la ciudadanía. Procurar un equilibrio entre el gasto racional de los recursos públicos y la necesidad de hacer del conocimiento social los derechos ciudadanos, la manera de ejercerlos, sus obligaciones o las normas, políticas y estrategias del gobierno que sean de relevancia mayor. Explicar aquellas conductas restringidas a los sujetos obligados, mismas que se refieren a evitar la promoción de personas, instituciones u organizaciones políticas y la difusión de propaganda encubierta, mensajes irrelevantes o que se contrapongan a los principios y a los requisitos de procedibilidad establecidos. Restringir la emisión de propaganda gubernamental desde el periodo de precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral. En materia de consulta popular, establecer el acceso igualitario a la radio y la televisión de las posturas de los ciudadanos o el poder que la soliciten y la institución involucrada, así como la necesidad de establecer una prohibición para emitir propaganda privada o gubernamental en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva, dejando a la autoridad electoral como la única facultada para distribuir los tiempos oficiales que correspondan a cada postura. Crear un órgano colegiado encargado de vigilar el apego a ley de la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental y de desahogar el procedimiento administrativo. Precisar que la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada, será vigilada y sancionada por la autoridad electoral. Crear un órgano consultivo ciudadano, facultado para dar seguimiento, supervisar y evaluar las políticas de propaganda gubernamental, los procesos de contratación y difusión, así como sus contenidos, a efecto de vigilar que se apeguen a los objetivos, lineamientos y principios que debe caracterizar a toda propaganda gubernamental. Estatuir en la Auditoría Superior de la Federación, una unidad especializada con competencia para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado a agencias de publicidad o medios de comunicación cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental. Mandatar a las entidades de fiscalización de las entidades federativas para que auditen la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en caso de que en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Crear un Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y de sus similares en los otros poderes de la Unión y en los organismos autónomos federales, con una estructura mínima definida con objeto de procurar la coordinación entre los sujetos obligados, bajo un plan rector que garantice una política coherente y austera que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades con los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Limitar el gasto anual en propaganda, para que no exceda de 0.05 por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la administración pública. Señalar que ningún medio de comunicación social podrá obtener más de 60 por ciento de sus ingresos en concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos. Indicar que la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión sólo pueda realizarse por los entes públicos haciendo uso de los tiempos oficiales, con excepción de la contratación de tiempos para la transmisión de información de prevención civil frente a siniestros u otros casos de emergencia o la relativa a las prevenciones generales emitidas en función de una situación extraordinaria decretada por el Congreso. Establecer el Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, como un sistema informativo de carácter público que contiene el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Crear la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental, la forma de su integración y sus funciones. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Suscribe: Alavez Ruiz Aleida (PRD) Suscrita por las diputadas Aleida Alavez Ruiz y Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014 - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
La presente iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene por objeto reglamentar las instituciones encargadas de la función electoral y los procedimientos electorales, en cumplimiento de la fracción II del Artículo Transitorio Segundo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, cuenta con 373 artículos divididos en 6 libros los cuales son: LIBRO PRIMERO De la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de las entidades federativas. LIBRO SEGUNDO Del Instituto Nacional Electoral LIBRO TERCERO De los Órganos Electorales Locales LIBRO CUARTO De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas LIBRO QUINTO De los procesos electorales LIBRO SEXTO De los procedimientos de investigación, régimen sancionador y disciplinario interno |
Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014 |
4 Proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales y reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Suscribe: Alavez Ruiz Aleida (PRD) |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Incorporar las figuras de los ministros de culto, notarios públicos, observadores electorales, líderes sindicales y la consulta popular, así como un aumento en las penalidades en la participación en la comisión de estos en las conductas típicas. Agregar nuevos tipos penales para castigar a aquél que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la legislación electoral, así como el que abra o manipule los paquetes electorales sin causa justificada y, por ende, al que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para el apoyo de candidatos o partidos políticos. Establecimiento del tipo penal de manipulación del secreto del voto, que se acreditaría cuando se haga la solicitud de pruebas de la emisión del sufragio mediante el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, de video u otros instrumentos análogos o realice el cambio de domicilio de dos o más personas para que migren hacia distinta sección electoral con la finalidad de favorecer e influir en los resultados electorales. Considerar como documentales públicas los documentos que se utilizan en la jornada electoral tales como los listados nominales, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos, las boletas electorales, los escritos de protesta e incidentes, así como las actas de escrutinio y cómputo y que actualmente se encuentran ausentes en la definición de documentos electorales. Señalar un apartado para la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales como un organismo operador y especializado de la Fiscalía General de la República responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales; establecer que su titular será nombrado y removido libremente por el Fiscal General de la República. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2014 |
5 Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Suscribe: Alavez Ruiz Aleida (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Modificar lo referente a los medios de impugnación en materia electoral. Armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014 |
6 Proyecto de decreto que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada. Suscribe: Alavez Ruiz Aleida (PRD) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Asuntos Alimentarios y de diversos grupos parlamentarios. |
Fecha de presentación: 30-Abril-2014 - Desarrollo Social Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Expide la Ley reglamentaria del artículo 4° constitucional en materia del derecho a la alimentación, y que tiene por objeto: I. Establecer las bases para garantizar el acceso, disfrute y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación, sus prerrogativas y propiciar la autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentaria; II. Definir las competencias y mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, así como la concertación con los diversos sectores de la población; III. Regular la política alimentaria y sus instrumentos de aplicación; IV. Establecer la disposiciones básicas sobre producción, distribución y consumo de alimentos; V. Definir las bases para la participación social; y VI. Establecer los mecanismos para la exigibilidad del derecho a la alimentación, los medios de impugnación, responsabilidades y sanciones. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 23-Abril-2014 |