INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo


Suscribe: Quiroga Anguiano Karen (PRD) A nombre propio y del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que la ley regulará las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 de la Constitución. Incorporar los principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el ¿trabajo decente¿. Ampliar las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en materia de libertad sindical y contratación colectiva. Prohibir la discriminación de las mujeres. Ampliar las facultades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el hostigamiento sexual. Obligar a los patrones a destinar 5% de las plazas a personas con discapacidad. Responsabilizar al patrón cuando una relación jurídica o contrato sea objeto de simulación. Denunciar por parte del trabajador ante la Inspección Federal del Trabajo cuando sea obligado a firmar documentos en blanco. Reducir de 48 a 40 horas la jornada de trabajo semanal con pago de 56 horas. Incrementar el pago de la prima dominical de 25 a 50% y el aguinaldo de 15 a 30 días de salario. Crear el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, en lugar de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Crear en las empresas comisiones mixtas de Productividad y Capacitación. Explicitar el rubro de reparto de utilidades. Ampliar los derechos y precisar las obligaciones de los trabajadores y de los patrones. Modificar el título quinto de la ley, denominado "Trabajo de las mujeres" por el de "Reproducción y Responsabilidades Familiares". Precisar las responsabilidades de los patrones cuando tengan a su servicio menores de 16 años. Modificar diversas disposiciones sobre los trabajadores de confianza. Regular lo relativo a los trabajadores de los buques, rurales, actores, músicos, trabajo doméstico, trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas, trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas y trabajadores ferrocarrileros, trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión, sobre el Servicio Civil de Carrera, trabajadores bancarios. Explicitar el procedimiento de huelga. Actualizar el título denominado ¿Riesgos de Trabajo¿ (tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de incapacidades permanentes, nuevas enfermedades a que están expuestos los trabajadores, entre otras). Sustituir a las ¿juntas de Conciliación y Arbitraje¿, tanto federales como locales por ¿Jueces Laborales¿, federales y locales, dependientes del Poder Judicial. Incrementar las sanciones económicas. Reformar la Ley del Seguro Social, en cuanto al incremento del subsidio de dinero durante el embarazo y el puerperio y en caso de parto prematuro o múltiple. Establecer que el asegurado podrá disfrutar de una licencia por paternidad. Incluir el femenino de hijos (hijas),

trabajador (trabajadora). En los artículos transitorios propone: Abrogar la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional, la Ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, Estatutos y Reglamentos expedidos por los Congresos Locales de los Estados de la Unión, promulgados y publicados con base en lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Quiroga Anguiano Karen (PRD) A nombre propio y del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012

Unidas  - Seguridad Social
- Trabajo y Previsión Social
Crear el seguro de desempleo como parte del régimen obligatorio del Seguro Social, con el objeto de cubrir el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de sesenta años, y facilitar su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio. Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado ciento cincuenta cotizaciones semanales o cincuenta y dos cotizaciones en el lapso de los últimos 3 años. Establecer las prestaciones que el IMSS está obligado a otorgar al trabajador por la cesación involuntaria del empleo. Prever que el derecho al goce del subsidio comenzará a partir del día hábil siguiente posterior a la baja y podrá otorgarse hasta por 6 meses. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para proponer la celebración de convenios en materia de empleo, como con el IMSS, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y suficientemente remunerado. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Quiroga Anguiano Karen (PRD) A nombre del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012

  - Puntos Constitucionales
Estipular que tanto los trabajadores como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, la cual no podrá ser obligatoria. Consagrar el derecho a la contratación colectiva. Crear el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, como organismo público y descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para operar nacionalmente el registro de sindicatos y contratos colectivos y competente para decidir en los conflictos de titularidad de los contratos colectivos, organismo que se regiría bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad y publicidad en el desempeño de sus funciones. Su titular será nombrado por el Ejecutivo Federal con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes la Cámara de Diputados. Establecer que la huelga no podrá afectarse por medida administrativa alguna. Crear un servicio civil de carrera que estimule la permanencia y compromiso institucional y genere mecanismos transparentes de ingreso, promoción y ascenso. Facultar a la Cámara de Diputados para fijar los montos de los salarios mínimos, con el apoyo de un organismo autónomo, descentralizado del Estado, denominado Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades. Desaparecer los criterios de área geográfica para la aplicación de los salarios mínimos. Establecer que en el contrato colectivo de trabajo podrán pactarse otras modalidades, a condición de que la duración máxima de la jornada semanal sea de 40 horas. Incorporar el derecho a vacaciones. Sustituir las juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces laborales dependientes del Poder Judicial Federal o local, según su competencia. Precisar que no podrán establecerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones basadas en: sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, condición física, preferencia sexual, estado civil, etnia, discapacidad y condiciones de salud, que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación, la formación profesional, las condiciones y la admisión al trabajo. Derogar las distinciones entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y los trabajadores de los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal y facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y del empleo del hogar; así como entre las personas trabajadoras y empleadas al servicio de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas, además de los poderes de la Unión; y, de manera general, todo contrato y relación de trabajo. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud.


Adherente: Quiroga Anguiano Karen (PRD)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012

  - Salud
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. Desechada
con fecha 7-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: Quiroga Anguiano Karen (PRD)
Fecha de presentación: 11-Octubre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Prescribir que tendrá supremacía constitucional el principio de impartición de justicia pronta y completa en el ejercicio de la plenitud de jurisdicción por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Señalar que el procedimiento de elección de consejeros electorales debe incluir una convocatoria pública y una amplia consulta a la sociedad de carácter irrenunciable y obligatoria. Asentar la obligatoriedad de publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación con treinta días previos a la salida de los consejeros que terminarán su encargo y; que la omisión tanto de la consulta como de la convocatoria, puedan ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Establecer como impugnables los actos y resoluciones del Instituto Federal Electoral en la integración de los consejos locales y distritales. Indicar la justicia partidaria uninstancial. Establecer que los mensajes de campaña de uno de los poderes se refieran e incluyan única y exclusivamente los candidatos postulados por cada tipo de elección y que se abstengan de incluir a servidores públicos en funciones y personalidades públicas. Establecer que del tiempo de radio y televisión que tienen asignado los partidos políticos para sus precampañas, un cuarenta por ciento de sus mensajes tengan un contenido institucional, ya sea para promoverse como instituto político o para informar a los ciudadanos, militantes y simpatizantes sobre su proceso de selección interna. Establecer que solo se pueda utilizar por los precandidatos, en conjunto, el sesenta por ciento del tiempo de radio y televisión que tienen asignado. Instaurar informes mensuales y ajustar el procedimiento para la presentación y revisión de los mismos. Ajustar los plazos de resolución de los medios de impugnación que se interponen para anular la votación recibida en casilla o la nulidad de una elección. Establecer la prohibición de difundir y publicar más de una encuesta en un lapso de quince días. Prohibir a los servidores públicos que no fueron electos popularmente, difundir por cualquier medio de comunicación social, un informe de labores o gestión. Establecer como única autoridad competente para conocer de conductas infractoras relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de procesos electorales de las entidades federativas al Instituto Federal Electoral. Señalar que la presentación de las denuncias respectivas pueda hacerse indistintamente ante la autoridad comicial local o la federal. Regular plazos máximos de resolución de las denuncias y medidas cautelares por parte de la autoridad administrativa electoral. Establecer un plazo máximo de resolución del medio impugnativo procedente. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2012
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 36 y adiciona un artículo 46 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Adherente: Quiroga Anguiano Karen (PRD)
Fecha de presentación: 16-Octubre-2012

  - Igualdad de Género
Incorporar al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria en la conformación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Se establecen atribuciones de la Secretaría de la Reforma Agraria para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria; delinear la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico; fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico; establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, entre otras Aprobada
con fecha 12-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2012
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3°, 4° y 33 de la Ley General de Educación.


Suscribe: Quiroga Anguiano Karen (PRD)
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer en la Ley el carácter de obligatoriedad a la educación media superior. Las personas que cursen la educación media superior en instituciones públicas, en cualquiera de sus modalidades, y siempre que residan en el país, tendrán derecho de recibir a cargo del Estado, por tres años escolares, un estímulo mensual, hasta diez meses anualmente por un monto mínimo equivalente al 40% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; dichos estudiantes deberán cumplir en reciprocidad con actividades en bien de la comunidad. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012
8   Proyecto de decreto que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar.


Adherente: Quiroga Anguiano Karen (PRD)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
- Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de normar el otorgamiento de útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de escasos recursos económicos de preescolar, primaria y secundaria, inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana, incluyendo la educación indígena. Facultar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, para encargarse de adquirir, coordinar, distribuir, organizar, administrar y entregar los útiles escolares, zapatos y uniformes escolares. Establecer que los útiles escolares, zapatos y uniformes se otorgarán una vez al año y su entrega se realizará por los profesores de cada una de las escuelas públicas. Ningún profesor podrá disponer para sí o para otro de los útiles escolares, zapatos y uniformes, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa. Facultar a los directores de las escuelas públicas del país, de los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas, para incorporar a las niñas y niños en la base de datos nacional para el otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes. Prever que los útiles escolares, zapatos y uniformes se financiarán con recursos provenientes de las contribuciones generales. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
9   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Quiroga Anguiano Karen (PRD) A nombre propio y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Distrito Federal
Sustituir en la Constitución los términos ¿Distrito Federal¿ por ¿Ciudad de México¿; ¿estado¿ por ¿Entidad Federativa¿; ¿delegaciones¿ por ¿demarcaciones territoriales¿; y ¿Gobernador¿ por ¿titular del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa¿. Otorgar a la Ciudad de México la facultad de tener su Constitución, además de considerar la autonomía en su régimen interior, que su gobierno esté a cargo de tres Poderes de carácter local que ejercerán las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial de la Ciudad de México, estableciendo en su Constitución la forma de organización y funcionamiento, los derechos y obligaciones de los habitantes de la Ciudad. Se establece la forma de organización y las atribuciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos de la Ciudad de México. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Quiroga Anguiano Karen (PRD)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Incluir al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, con el objeto de que las mismas sean beneficiarias de las aportaciones federales. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012