INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Establecer que la relación jurídica entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, deberán propiciar el trabajo digno o decente, entendiéndose por éste, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Establecer que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por condiciones que impliquen discriminación. Establecer que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización del médico, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Incluir el derecho de los hombres de gozar de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción. Establecer como obligación de los trabajadores, evitar la comisión de actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, lo cual será causal de recisión de contrato. No se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3° de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

Unidas  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento legal que tenga por objeto establecer la naturaleza, objeto, organización y atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Establecer que dicha Procuraduría es un organismo público descentralizado con carácter de autoridad ambiental, con autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios; que su objeto es la procuración de justicia en materia ambiental, y la defensa del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Se establece que la coordinación sectorial de la Procuraduría corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Considerar como atribuciones de la Procuraduría, prevenir y controlar la contaminación generada por el manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, la contaminación de la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente; la contaminación a los causes y ecosistemas acuáticos de competencia federal, entre otras. Se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de la Procuraduría, los procedimientos, las recomendaciones, la acción ante los órganos jurisdiccionales, la política de procuración de justicia en materia ambiental. Establecer que la Procuraduría quedará excluida de la observancia de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que expide la Ley General para Garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y Erradicar el Hambre.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

Unidas  - Desarrollo Social
- Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que establezca que toda persona tiene derecho a la alimentación de calidad, sana, nutritiva, en cantidad suficiente, inocua, equilibrada, nutricional y adecuada. Se establece que el Estado garantizará este derecho humano y erradicará de manera progresiva el hambre de los grupos sociales que la padecen. La Ley tendrá por objeto generar los mecanismos y lineamientos institucionales prioritarios que orienten a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, a generar políticas que erradiquen la pobreza alimentaria y el hambre. Establecer que serán sujetos a los derechos que establece la Ley, toda persona o familias que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de su edad, sexo, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social u económica, salud, religión, opinión o discapacidad. Las autoridades competentes podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación para hacer más efectiva la intervención de las instituciones públicas, privadas, los bancos de alimentos y de la sociedad civil, en el combate y erradicación de la pobreza alimentaria. Se establecen atribuciones específicas para el Gobierno federal, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios; asimismo, aspectos relacionados con: la política nacional en materia de alimentación y nutrición de calidad; el sistema nacional para la alimentación y nutrición; los objetivos y acciones de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición, así como disposiciones relacionadas con la observancia en materia de erradicación del hambre y la pobreza alimentaria. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Salud
Considerar como servicios básicos de la salud los referentes a la medicina intercultural. Considerar a los médicos tradicionales o interculturales como profesionales que podrán prescribir medicamentos. Desechada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Incluir en las causas para que el juez ordene la prisión preventiva de manera oficiosa, cuando exista posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de armas de fuego, sin la autorización legal respectiva. Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de armas de fuego. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Gobernación
Establecer que en el supuesto de la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá a realizar la consulta a la sociedad referida en el texto Constitucional. La elección de quien ocupe el cargo de Consejero sustituto o sustituta no podrá exceder de 120 días naturales y sólo lo desempeñará por el tiempo de ejercicio que le hubiere restado a la persona sustituida. Se entenderá por falta absoluta, la muerte, la renuncia aceptada por la Cámara de Diputados, la remoción y el abandono del cargo por más de tres sesiones sin causa justificada o por más de noventa días prorrogables con causa justificada a criterio de la Cámara de Diputados o, una vez vencida la prórroga, cuando hubiere causa justificada. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Justicia
- Cultura y Cinematografía
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
Código Civil Federal: Establecer que en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto del trabajo del menor, éstos tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso de él.
Ley Federal del Derecho de Autor: Establecer que en los contratos de representación escénica en los que el titular sea un menor de edad, se especifiquen las condiciones para que el cobro de regalías se administre correctamente; destinando un porcentaje al pago de gastos administrativos; y el porcentaje restante se administre bajo un fondo de ahorro o fideicomiso donde el menor pueda hacer uso de sus ganancias, a la mayoría de edad.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
8   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Justicia
Eliminar del Código Civil Federal la figura de ¿adopción simple¿ y ¿parentesco civil¿. Aprobada
con fecha 23-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que en aras de garantizar el acceso a la información, el Estado deberá proporcionar progresivamente servicio de Internet en los espacios públicos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
11   Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Suscribe: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Derechos de la Niñez
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Adicionar el capítulo IX, ¿De los servicios de enseñanza contratados en establecimientos privados con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios¿ con el objeto de otorgar estímulo a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo, para disminuir de la suma de ingresos con las deducciones autorizadas y la utilidad gravable, la cantidad de los pagos por servicios de enseñanza de educación inicial, básico y medio superior, para tal efecto, los pagos deberán realizarse a instituciones educativas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios, y que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno; tal estímulo no será aplicable a los pagos que no se destinen a cubrir el costo de la educación del alumno; los correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción; y a quien reciba becas. Obligar a las instituciones educativas a separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Para la aplicación del estímulo se deberá comprobar que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país; la cantidad a disminuir no deberá exceder, por cada persona los límites anuales de deducción. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Distrito Federal
Establecer como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Distrito Federal la demarcación territorial (delegaciones). Determinar que la administración pública de las delegaciones será ejercida por los Consejos de Representación Ciudadana, los cuales se compondrán por un titular, denominado Jefe Delegacional y los Consejeros de Representación Ciudadana de cada delegación; éstos serán electos mediante sufragio y durarán tres años en el encargo. Establecer los requisitos para ser miembros propietarios o suplentes del consejo de representación ciudadana; así como sus atribuciones. Señalar las atribuciones del Jefe Delegacional en relación con el Consejo de Representación Ciudadana. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2013
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 185 y 191 de la Ley General de Salud.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Salud
Establecer dentro de las acciones que comprende el programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, que coordina en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, respecto a la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, que ésta sea dirigida también a los jóvenes, así como el fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, en los grupos de población que se encuentren entre los 12 y 29 años. Establecer dentro de las acciones que comprende el programa contra la farmacodependencia, la coordinación entre la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, brindar la educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, estableciendo que la misma vaya dirigida especialmente a niños, adolescentes y jóvenes. Aprobada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo 200 del Código Penal Federal.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
Sancionar con la pena de uno a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte a menores de dieciocho años de edad libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter pornográfico, reales o simulados, sea a través de un sistema informático o cualquier otro medio. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013
16   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Pesca
Establecer que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca deberá fijar su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecer delegaciones en todos los estados de la federación, así como oficinas en los lugares que estime necesario. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. Aprobada
con fecha 7-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
18   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Adherente: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Otorgar estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a personas del sexo femenino, consistente en la deducción de ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, en un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las mujeres, considerando la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR de la trabajadora de que se trate. Establecer que en caso de los contribuyentes cuya planta de trabajadoras exceda del 50 por ciento, sólo podrán deducir hasta dicho porcentaje. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013
19   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Suscribe: Carrillo Huerta Mario Miguel (PRD) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Prever en la ley, la obligación del Estado Mexicano respecto a la prestación de los servicios educativos a nivel medio superior. Prever que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; así como, incluyente e intercultural, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional que retome la herencia cultural de sus pueblos, así como el impulso del conocimiento y respeto como forma de vida y razón de ser de los pueblos originarios. Considerar en la estructura del Sistema Educativo Nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como sus facultades. Prever que el sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Considerar como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, exigir de las autoridades educativas la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales; así como, asistir a recibir asesoría u orientación relacionada con el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos. Incluir un Capítulo IX, denominado ¿Del Servicio Profesional Docente¿, con el objeto de establecer las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Docente, que será obligatorio y permanente y que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013