INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Suscribe: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI) A nombre del Dip. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI)
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer una cuota impositiva de 1.60 pesos por litro de venta, a la cerveza producida por empresas que tengan un nivel de producción anual de hasta 200 mil hectolitros, o cerveza que sea considerada como artesanal de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Economía, sin importar la graduación alcohólica del producto. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Suscribe: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Suscribe: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 25-Septiembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que no se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila o que operen con programa de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2012
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Suscribe: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI) A nombre propio y por diputados del Partido Revolucionario Institucional.
Fecha de presentación: 11-Octubre-2012

Unidas  - Economía
Con Opinión de  - Competitividad
Cambiar el cuadro de estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas incluyendo el rango de monto de ventas anuales y el tope máximo combinado. Establecer que el tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales en millones de pesos) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. Obligar a la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, pequeña y mediana empresa, presidida por la Secretaría, a emitir las recomendaciones y proponer las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del criterio establecido en el cuadro así como las obligaciones de las dependencias y entidades en la materia. Aprobada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y del Código Fiscal de la Federación.


Adherente: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI) A nombre propio y de los diputados Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares del Partido Revolucionario Institucional
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

Unidas  - Energía
- Hacienda y Crédito Público
Eliminar la atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, de acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, y de aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria. Establecer que la venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Derechos; y que la Comisión Reguladora de Energía definirá el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, en el que buscará cubrir las necesidades sociales de la población y el fomento a la competitividad. Definir que las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana, y que las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate; además de que se podrán fijar tarifas especiales de bajo costo en las entidades donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación. Modificar la forma en que se designan y eligen a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que éstos sean ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, y no a través de la designación del Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía. Se establecen derechos para los usuarios del servicio público de energía eléctrica. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
6   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Adherente: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Adicionar un capítulo IX denominado ¿De lo patrones que empleen a personas de 40 Años o más de Edad¿ ; al título VII ¿Estímulos fiscales al Título para otorgar a los contribuyentes, que empleen a personas que tengan 40 años o más el estímulo de poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas señaladas a cuyo efecto se debe considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate; siempre que el contribuyente cumpla, con estos trabajadores las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
7   Proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Adherente: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

  - Atención a Grupos Vulnerables
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Considerar como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, garantizar un apoyo directo para toda persona de setenta años de edad o más. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para diseñar, formular e instaurar mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos del apoyo directo para los Adultos Mayores; y a promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organizaciones civiles y privadas con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en la instauración del apoyo directo para los Adultos Mayores. Incluir un Título Séptimo, denominado ¿Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores¿, con el objeto de establecer el monto y periodicidad del apoyo directo; los criterios de elegibilidad; el padrón de beneficiarios; los derechos y las obligaciones de los beneficiarios; los recursos financieros y el gasto; y la transparencia y evaluación del apoyo directo. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Adherente: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Considerar la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de tractores para accionar implementos agrícolas, incluyendo los de oruga, así como refacciones para los mismos, siempre y cuando se acredite que serán utilizados con una vocación totalmente agrícola. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 7° y 49 de la Ley General de Educación


Adherente: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Incluir entre los fines de la educación que brinda el Estado, la promoción de la educación cívica y establecer que el proceso educativo se basará en los valores del civismo que garanticen la convivencia pacífica, armónica, solidaria y socialmente útil. Aprobada
con fecha 20-Noviembre-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 49 de la Ley General de Educación.


Adherente: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo el desarrollo e implementación de programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todos las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia. Incluir el principio de la tolerancia a las bases del proceso educativo. Aprobada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012
11   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Establece el Derecho de los Estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Media Superior Públicas a contar con un Apoyo Económico


Adherente: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de que los estudiantes de las instituciones públicas de nivel medio superior del país, tanto del sistema escolarizado como abierto, cuenten con un apoyo económico -Beca Universal para los Estudiantes de Educación Media Superior- consistente en un apoyo económico diario de medio salario mínimo vigente para el Distrito Federal, que les permita concluir sus estudios, independientemente de que éstas se encuentren administradas por las autoridades estatales, federales o de carácter autónomo, siempre que no cuenten con otra beca o apoyo económico de otra institución pública o privada. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2012
12   Proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Adherente: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2012

  - Gobernación
Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el establecimiento ¿en coordinación con la Secretaría de Economía¿, de los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral, por cualquier razón. Facultar a la Secretaría de Economía, el estudio y determinación. mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, evitar la discriminación laboral, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados. Desechada
con fecha 7-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 60 de la Ley de Puertos.


Suscribe: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012

  - Transportes
Establecer que las administradoras portuarias con capital mayoritario del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, estarán imposibilitadas para realizar cobros por concepto de muelle, embarque, desembarque, puerto y atraque a las embarcaciones nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Diciembre-2012
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación.


Suscribe: Hirata Chico Gilberto Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer que en el proceso educativo se fomentará el uso de recursos didácticos disponibles y de las tecnologías de la información y la comunicación. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2012