INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Suscribe: Muñoz Soria José Luis (PRD) A nombre propio y del Dip. José Luis Muñoz Soria (PRD) y de diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Fecha de presentación: 18-Diciembre-2013

  - Transparencia y Anticorrupción
Modificar la fecha de revisión de las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado Auditoría Superior de la Federación, del 15 de febrero al 15 de diciembre. Prever que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara, deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal que corresponda. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 18-Diciembre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Proponente: Muñoz Soria José Luis (PRD) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Fecha de presentación: 18-Diciembre-2013

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Modificar la fecha de revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente del 30 de septiembre al 31 de octubre del año siguiente. Aprobada
con fecha 4-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 18-Diciembre-2013
3   Proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Muñoz Soria José Luis (PRD)
Fecha de presentación: 15-Enero-2014

  - Puntos Constitucionales
Propone eliminar el que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, decrete el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 15-Enero-2014