INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Adherente: Flores Treviño María de Lourdes (PRI) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2014

  - Justicia
En el Código Penal Federal: Eliminar el delito y la sanción establecidos para la sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos o sus derivados o de sustracción o alteración de equipos o instalaciones de equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, distintos a los previstos en la fracción IV del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal. Establecer como conducta punible la posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, estableciendo penas diferenciadas de acuerdo con la cantidad. Si la cantidad es de 300 litros o menor, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y de 100 a 500 días multa; si la cantidad es mayor de 300 litros pero menor de 1,000 litros, con pena de prisión de 2 a 4 años y de 500 a 1000 mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 1,000 litros pero menor de 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 10 años y de mil a doce mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 11 años y de 1200 a 13000 días multa. Establecer una sanción de 6 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa al comercializador o transportista de gasolina o diesel que tenga en su poder combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones establecidas de acuerdo con lo señalado en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Señalar que tratándose de gasolina o diesel que estén sujetos a especificaciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, se impondrá la misma pena del párrafo anterior al comercializador o transportista que tenga en su poder los combustibles mencionados, fuera de las zonas geográficas limitadas. Asentar que si el responsable es franquiciatario, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas se le impondrá como sanción la suspensión de actividades y la disolución de la sociedad.

En el Código Federal de Procedimientos Penales. Suprime la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal. Asienta que tratándose de los delitos de posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y continúe prestando el servicio y solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada. Elimina la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal y se sustituye por la remisión externa a las fracciones V y VI del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal.

En el Código Fiscal de la Federación: Se eliminan como conductas sancionables la enajenación de combustibles que no fueron adquiridos legalmente, el apoderamiento, o la destrucción o deterioro dolosos de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado.

En la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Estatuir que cuando el Ministerio Público o el juez asegure un establecimiento mercantil o empresa prestadora de servicios o cualquier inmueble, vinculado con las conductas de delincuencia organizada a que se refieren la fracción I, inciso d) y la fracción IV ambas del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y en su caso, continúe prestando el servicio. Apuntar que tratándose del supuesto anterior, solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada.

En la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: Establecer como delincuencia organizada cuando 3o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado poseer, resguardar, almacenar, transportar, ocultar, enajenar, suministrar o distribuir en forma ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados. Asentar que tratándose de franquiciatarios, permisionarios o distribuidores que con motivo de sus funciones comerciales posean o resguarden petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de origen ilícito, deberá comprobarse su participación fehaciente en la comisión del hecho delictivo.
Aprobada
con fecha 6-Noviembre-2014



Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Flores Treviño María de Lourdes (PRI)
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014

  - Puntos Constitucionales
Establecer que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2014
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.


Adherente: Flores Treviño María de Lourdes (PRI)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014

  - Salud
Establecer que la denominación genérica y distintiva de los medicamentos, deberán estar escritas también en sistema braille, tanto en el envase como en el embalaje de los mismos. Desechada
con fecha 27-Noviembre-2014



Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.


Adherente: Flores Treviño María de Lourdes (PRI)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Ampliar la prohibición a la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como a la Procuraduría General de la República, de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública precisando que las obligaciones deberán ser acreditadas como cumplidas para ser candidato a la adjudicación de contratos en dicha materia. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2014
5   Proyecto de decreto por el que se declara el 25 de octubre como ¿Día Nacional de las Personas con Talla Baja¿.


Adherente: Flores Treviño María de Lourdes (PRI)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014

  - Gobernación
Declarar el 25 de octubre como Día Nacional de las Personas con Talla Baja. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2014
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Adherente: Flores Treviño María de Lourdes (PRI)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014

  - Seguridad Pública
Establecer que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio de comunicación único de emergencia 066 y la plataforma encargada de recibir la primer llamada ante situaciones de riesgo, emergencia, denuncias y demás reportes que requiera la atención de las instituciones públicas a fin de activar las previsiones y acciones de seguridad pública, protección civil o salud. Aprobada
con fecha 29-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2014
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3º y 133 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Flores Treviño María de Lourdes (PRI)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014

  - Trabajo y Previsión Social
Adicionar como prohibición de los patrones, de aceptar trabajadores en razón de su apariencia física, uso de perforaciones o tatuajes. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2014
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.


Adherente: Flores Treviño María de Lourdes (PRI)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Ampliar la prohibición a la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como a la Procuraduría General de la República, de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública precisando que las obligaciones deberán ser acreditadas como cumplidas para ser candidato a la adjudicación de contratos en dicha materia. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2014
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria.


Adherente: Flores Treviño María de Lourdes (PRI)
Fecha de presentación: 19-Noviembre-2014

  - Reforma Agraria
Prever que en caso de que el ejidatario abandone las tierras por causa de migración o por alguna incapacidad se encuentre imposibilitado para el ejercicio pleno de sus derechos agrarios, corresponderá el derecho de usufructo y administración de las parcela a la cónyuge o concubina. Desechada
con fecha 10-Marzo-2015



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2014