INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud.


Adherente: Hurtado Gallegos José Antonio (MC)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012

  - Salud
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. Desechada
con fecha 7-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012
2   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley General de Educación.


Proponente: Hurtado Gallegos José Antonio (MC)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer que las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, deberán cerciorarse que no haya establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas a menos de 400 metros de los centros educativos. Obligar a dicha autoridad a notificar a la autoridad correspondiente los casos en los que se incumpla con esa distancia mínima para que ésta proceda a sancionar al comercio conforme a las disposiciones aplicables. Facultar a las asociaciones de padres de familia de cada escuela de nivel básico, a solicitar el apoyo a las autoridades educativas cuando conozca o sospeche que haya comercios que venden alcohol presuntamente a menos de 400 metros de las escuelas. Desechada
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.


Suscribe: Hurtado Gallegos José Antonio (MC) A nombre propio y suscrita por diversos diputados
Fecha de presentación: 4-Octubre-2012

  - Economía
Eliminar la atribución de la Secretaría de Economía, de actualizar cada año por inflación el monto de hasta quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, respecto a las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios, así como publicarlo en el Diario Oficial de la Federación. Tramitar en el Juicio Oral Mercantil todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Con relación a la prueba testimonial, se modifica el término en el que se deberá hacer la citación por parte del juez, estableciendo que ésta se hará mediante cédula por lo menos con ¿tres días¿ y no con ¿dos días¿ de anticipación al día en que deban declarar. Establecer la sanción económica de cincuenta días de salario mínimo vigente que pudiera aplicarse al perito que injustificadamente resulte ser omiso en el cumplimiento del encargo. Aprobada
con fecha 3-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2012
4   Proyecto de decreto que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores


Suscribe: Hurtado Gallegos José Antonio (MC)
Fecha de presentación: 16-Octubre-2012

  - Vivienda
Suprimir que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal; asimismo, los créditos devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2012
5   Proyecto de decreto que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Suscribe: Hurtado Gallegos José Antonio (MC)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

  - Vivienda
Suprimir que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal; asimismo, los créditos devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Hurtado Gallegos José Antonio (MC) A nombre propio y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Distrito Federal
Sustituir en la Constitución los términos ¿Distrito Federal¿ por ¿Ciudad de México¿; ¿estado¿ por ¿Entidad Federativa¿; ¿delegaciones¿ por ¿demarcaciones territoriales¿; y ¿Gobernador¿ por ¿titular del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa¿. Otorgar a la Ciudad de México la facultad de tener su Constitución, además de considerar la autonomía en su régimen interior, que su gobierno esté a cargo de tres Poderes de carácter local que ejercerán las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial de la Ciudad de México, estableciendo en su Constitución la forma de organización y funcionamiento, los derechos y obligaciones de los habitantes de la Ciudad. Se establece la forma de organización y las atribuciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos de la Ciudad de México. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Proponente: Hurtado Gallegos José Antonio (MC)
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2012

  - Recursos Hidráulicos
Establecer que la coordinación de acciones por cuenca o región hidrológica incluirá la participación del Congreso de la Unión en el diseño e implementación de las estrategias y acciones derivadas de la política hídrica, acciones que serán fiscalizadas por la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la transparencia y la rendición de cuentas. Asentar que compete al Ejecutivo Federal aprobar, con la anuencia del Congreso de la Unión, el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos. Señalar que son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales proponer al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión la política hídrica del país, así como enviar al Congreso de la Unión un informe semestral detallado relativo a los avances en las metas de obra pública, los resultados de las acciones implantadas y la ministración de los recursos financieros. Indicar que la planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales,

ecosistemas vitales y el medio ambiente. La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá el Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2012
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Hurtado Gallegos José Antonio (MC) A nombre propio y del Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

Unidas  - Igualdad de Género
- Gobernación
Establecer que las candidaturas a diputados o senadores que conformen la cuota de género, por los principios de mayoría relativa o de representación proporcional o de primera minoría, se deberán integrar en fórmulas completas de propietarios y suplentes del mismo género. Asentar que en la lista de candidatos a senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Proponente: Hurtado Gallegos José Antonio (MC)
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2012

Unidas  - Economía
- Competitividad
Incluir como objetivo de la ley establecer la asesoría técnica y garantía de financiamiento de la banca comercial y de desarrollo a tasas de interés preferenciales, así como las bases para que la Secretaría de Economía actualice las políticas, con un análisis de mercados internos y externos y las condiciones financieras regionales y mundiales, para elevar la productividad y competitividad de las Mipyme. Promover para las Mipyme el acceso al financiamiento con tasas de interés acordes a su capacidad de pago, ponderando entre otras cosas, la apertura de nuevos mercados y el apoyo para la diversificación de los productos. Mandatar a la Secretaría tome en cuenta la opinión de la Cámara de Diputados y de las organizaciones empresariales en los programas sectoriales que elabore, así como para diseñar e implementar un programa para difundirlos; gestionar ante la banca comercial, la banca de desarrollo y los intermediarios financieros, esquemas de crédito acordes a la capacidad de pago de las empresas. Establecer que la Secretaría deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe trimestral de los esquemas de acceso al financiamiento a las empresas, además de que tendrá que coordinarse para revisar anualmente los programas de apoyo a las micro y pequeñas empresas para favorecer su competitividad. Incluir entre los integrantes del Consejo a tres miembros de la Cámara de Diputados integrantes de las comisiones relacionadas con la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012
10   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Establece el Derecho de los Estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Media Superior Públicas a contar con un Apoyo Económico


Adherente: Hurtado Gallegos José Antonio (MC)
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de que los estudiantes de las instituciones públicas de nivel medio superior del país, tanto del sistema escolarizado como abierto, cuenten con un apoyo económico -Beca Universal para los Estudiantes de Educación Media Superior- consistente en un apoyo económico diario de medio salario mínimo vigente para el Distrito Federal, que les permita concluir sus estudios, independientemente de que éstas se encuentren administradas por las autoridades estatales, federales o de carácter autónomo, siempre que no cuenten con otra beca o apoyo económico de otra institución pública o privada. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2012