INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto, para declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia, quienes ofrendaron su vida por el ideal de una República más libre, justa, social, democrática y constitucional. Suscribe: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política |
Fecha de presentación: 6-Febrero-2013 - Dispensa de Tramites |
Declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia; el Banco de México podrá emitir una serie de monedas conmemorativas alusivas. Toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener la leyenda: ¿2013, Año de la Libertad y la República¿. Los gobiernos federal, estatales y municipales realizarán las actividades que enaltezcan la gesta heroica de los mártires de 1913. |
Aprobada
con fecha 6-Febrero-2013 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Proponente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 19-Febrero-2013 Unidas - Puntos Constitucionales - Transparencia y Anticorrupción |
Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación tendrá autonomía presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones, en la determinación y gestión de sus recursos financieros; asimismo, que la facultad de la Cámara de Diputados de coordinar y evaluar el desempeño de sus funciones, la misma se realizará sin perjuicio de su autonomía presupuestaria. Especificar que la Ley determinará el procedimiento para la ratificación, en su caso, del titular de la entidad. Establecer como atribución de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, analizar el informe anual del ejercicio del presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, en caso de resultar procedente la propuesta de su ratificación. Especificar en el procedimiento para la designación o ratificación del Auditor, que en caso de que los resultados de la fiscalización superior, alcanzados durante la gestión del Auditor en funciones resulten eficientes y a solicitud expresa que éste realice al pleno de la Cámara, la Comisión formulará un dictamen que contenga los elementos básicos de la evaluación del desempeño de su gestión y de los resultados alcanzados durante ésta, a fin de que el pleno proceda, a su ratificación por una sola vez, en el cargo. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho de acceso a la banda ancha, para disfrutar de los servicios de telecomunicaciones, particularmente el de transmisión de audio, video y datos, denominado Internet. El Estado promoverá las condiciones necesarias para que el acceso universal a la banda ancha sea efectivo y de calidad. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Incluir en las causas para que el juez ordene la prisión preventiva de manera oficiosa, cuando exista posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de armas de fuego, sin la autorización legal respectiva. Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de armas de fuego. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Adherente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato tienen derecho a una prima de antigüedad, así como disminuir de 15 a 5 el mínimo de años que el trabajador deberá laborar para recibir el pago de la prima de antigüedad cuando se separe voluntariamente de su empleo. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
7 Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Adherente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013 - Derechos de la Niñez |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. | Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley General de Bibliotecas. Adherente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Actualizar el concepto y la finalidad de biblioteca pública, entendiéndose por ésta a todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital superior a quinientos títulos catalogados y clasificados, que brinda de manera gratuita, acceso a la información y a la documentación del acervo de las diferentes áreas del conocimiento humano, gracias a una serie de recursos y servicios que ofrece de consulta y préstamo, que se encuentran a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral y nivel de instrucción, en los términos de las normas administrativas aplicables. Se establece como finalidad de la biblioteca pública, facilitar recursos informativos y prestar servicios mediante diversos medios con el fin de cubrir las necesidades de personas y grupos en materia de instrucción, información y perfeccionamiento personal, comprendidas actividades intelectuales, de entretenimiento y ocio, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013 |
9 Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley General del Sistema Nacional de Vigilancia y Supervisión de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social en las que se encuentran Niñas, Niños y Adolescentes. Proponente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2013 Unidas - Gobernación - Derechos de la Niñez Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la atribución de la Secretaría de Gobernación de vigilar y supervisar el cumplimento de los derechos y políticas de apoyo de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas que otorgan servicios de asistencia social. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para garantizar la protección especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas y privadas que otorguen servicios de asistencia social. Se crea el Sistema Nacional de Vigilancia y Supervisión de las instituciones de asistencia social públicas y privadas en las que se encuentran niñas, niños y adolescentes; así como el Catálogo Nacional de Identificación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas de Asistencia Social. Se establecen disposiciones relacionadas con la vigilancia y supervisión en dichas Instituciones. |
Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013 |
10 Proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Presupuesto y Cuenta Pública |
Facultar al Congreso de la Unión para citar a comparecer a los oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, para ampliar y aclarar el contenido de los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013 |