INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo Suscribe: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) A nombre propio y del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que la ley regulará las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 de la Constitución. Incorporar los principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el ¿trabajo decente¿. Ampliar las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en materia de libertad sindical y contratación colectiva. Prohibir la discriminación de las mujeres. Ampliar las facultades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el hostigamiento sexual. Obligar a los patrones a destinar 5% de las plazas a personas con discapacidad. Responsabilizar al patrón cuando una relación jurídica o contrato sea objeto de simulación. Denunciar por parte del trabajador ante la Inspección Federal del Trabajo cuando sea obligado a firmar documentos en blanco. Reducir de 48 a 40 horas la jornada de trabajo semanal con pago de 56 horas. Incrementar el pago de la prima dominical de 25 a 50% y el aguinaldo de 15 a 30 días de salario. Crear el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, en lugar de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Crear en las empresas comisiones mixtas de Productividad y Capacitación. Explicitar el rubro de reparto de utilidades. Ampliar los derechos y precisar las obligaciones de los trabajadores y de los patrones. Modificar el título quinto de la ley, denominado "Trabajo de las mujeres" por el de "Reproducción y Responsabilidades Familiares". Precisar las responsabilidades de los patrones cuando tengan a su servicio menores de 16 años. Modificar diversas disposiciones sobre los trabajadores de confianza. Regular lo relativo a los trabajadores de los buques, rurales, actores, músicos, trabajo doméstico, trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas, trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas y trabajadores ferrocarrileros, trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión, sobre el Servicio Civil de Carrera, trabajadores bancarios. Explicitar el procedimiento de huelga. Actualizar el título denominado ¿Riesgos de Trabajo¿ (tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de incapacidades permanentes, nuevas enfermedades a que están expuestos los trabajadores, entre otras). Sustituir a las ¿juntas de Conciliación y Arbitraje¿, tanto federales como locales por ¿Jueces Laborales¿, federales y locales, dependientes del Poder Judicial. Incrementar las sanciones económicas. Reformar la Ley del Seguro Social, en cuanto al incremento del subsidio de dinero durante el embarazo y el puerperio y en caso de parto prematuro o múltiple. Establecer que el asegurado podrá disfrutar de una licencia por paternidad. Incluir el femenino de hijos (hijas), trabajador (trabajadora). En los artículos transitorios propone: Abrogar la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional, la Ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, Estatutos y Reglamentos expedidos por los Congresos Locales de los Estados de la Unión, promulgados y publicados con base en lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) A nombre del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 - Puntos Constitucionales |
Estipular que tanto los trabajadores como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, la cual no podrá ser obligatoria. Consagrar el derecho a la contratación colectiva. Crear el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, como organismo público y descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para operar nacionalmente el registro de sindicatos y contratos colectivos y competente para decidir en los conflictos de titularidad de los contratos colectivos, organismo que se regiría bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad y publicidad en el desempeño de sus funciones. Su titular será nombrado por el Ejecutivo Federal con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes la Cámara de Diputados. Establecer que la huelga no podrá afectarse por medida administrativa alguna. Crear un servicio civil de carrera que estimule la permanencia y compromiso institucional y genere mecanismos transparentes de ingreso, promoción y ascenso. Facultar a la Cámara de Diputados para fijar los montos de los salarios mínimos, con el apoyo de un organismo autónomo, descentralizado del Estado, denominado Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades. Desaparecer los criterios de área geográfica para la aplicación de los salarios mínimos. Establecer que en el contrato colectivo de trabajo podrán pactarse otras modalidades, a condición de que la duración máxima de la jornada semanal sea de 40 horas. Incorporar el derecho a vacaciones. Sustituir las juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces laborales dependientes del Poder Judicial Federal o local, según su competencia. Precisar que no podrán establecerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones basadas en: sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, condición física, preferencia sexual, estado civil, etnia, discapacidad y condiciones de salud, que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación, la formación profesional, las condiciones y la admisión al trabajo. Derogar las distinciones entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y los trabajadores de los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal y facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y del empleo del hogar; así como entre las personas trabajadoras y empleadas al servicio de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas, además de los poderes de la Unión; y, de manera general, todo contrato y relación de trabajo. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) A nombre propio y del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 Unidas - Seguridad Social - Trabajo y Previsión Social |
Crear el seguro de desempleo como parte del régimen obligatorio del Seguro Social, con el objeto de cubrir el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de sesenta años, y facilitar su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio. Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado ciento cincuenta cotizaciones semanales o cincuenta y dos cotizaciones en el lapso de los últimos 3 años. Establecer las prestaciones que el IMSS está obligado a otorgar al trabajador por la cesación involuntaria del empleo. Prever que el derecho al goce del subsidio comenzará a partir del día hábil siguiente posterior a la baja y podrá otorgarse hasta por 6 meses. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para proponer la celebración de convenios en materia de empleo, como con el IMSS, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y suficientemente remunerado. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
4 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2012 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Adicionar un título sexto a la Ley Orgánica del Congreso, en donde se regulen la preparación, convocatoria, desarrollo, incorporación de información, difusión y estudio sobre las audiencias públicas en el proceso legislativo de las Comisiones del Congreso de la Unión. Las audiencias públicas se convocarán en la etapa de estudio y dictamen de los proyectos de ley por la Comisiones y, en casos especiales, por la Mesa Directiva de la Legislatura, por iniciativa de estos órganos o de los ciudadanos o sus organizaciones representativas. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2012 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud. Adherente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012 - Salud |
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. | Desechada
con fecha 7-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 4-Octubre-2012 - Justicia |
Considerar como delitos graves, los que cometan los servidores públicos por la violación a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y Leyes Federales, y que atente contra la vida, libertad, integridad física o patrimonial de las personas, imponiendo la sanción de seis a diez años de prisión, de trescientos hasta seiscientos días multa y la destitución e inhabilitación de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público. Establecer que al servidor público que organice, dirija, patrocine o incite a otros servidores para cometer el delito de violación de Derechos Humanos o encubra a quienes lo cometieron, se le aplicará la pena de tres a cinco años de prisión, de ciento cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. |
Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2012 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 64 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2012 - Puntos Constitucionales |
Establecer que los diputados y senadores cobrarán su dieta con base en el monto máximo mensual señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que será dividido entre las sesiones tanto de pleno general como de comisiones a las que pertenezca cada legislador, el cual sólo recibirá el monto correspondiente a las sesiones a que asista y permanezca. Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal instrumentos de democracia participativa y deliberativa, entre los que deberá incluirse la revocación del mandato de quienes ocupen cargos de elección popular. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2012 |
8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional. Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012 - Justicia |
Establecer que ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero por parte del Poder Ejecutivo federal, salvo que se haya cometido alguno de los delitos siguientes: desaparición forzada de personas; genocidio; tortura sistemática; terrorismo; tráfico de estupefacientes; secuestro; esclavitud; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; crímenes de guerra, conforme lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y Homicidio. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012 |
9 Proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 25-Octubre-2012 - Puntos Constitucionales |
Cambiar la denominación del Estado de Michoacán para dejarlo como ¿Michoacán de Ocampo¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2012 |
10 Proyecto de decreto que reforma el artículo 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adherente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012 - Gobernación |
Eliminar la disposición que estipula la destrucción de la documentación electoral relativa al expediente de cada casilla con la información relativa al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones. Establecer que concluido el proceso electoral, la documentación señalada quedará a disposición de lo que determine el Consejo General del Instituto con el fin de resguardarla durante los 12 años siguientes, siempre y cuando no se encuentre pendiente de resolución ningún tipo de procedimiento contencioso que la involucre. Dicha documentación estará disponible para cualquier consulta de transparencia y acceso a la información pública y no podrá ser reservada bajo ninguna circunstancia. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012 |
11 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) A nombre propio y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012 Unidas - Puntos Constitucionales - Distrito Federal |
Sustituir en la Constitución los términos ¿Distrito Federal¿ por ¿Ciudad de México¿; ¿estado¿ por ¿Entidad Federativa¿; ¿delegaciones¿ por ¿demarcaciones territoriales¿; y ¿Gobernador¿ por ¿titular del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa¿. Otorgar a la Ciudad de México la facultad de tener su Constitución, además de considerar la autonomía en su régimen interior, que su gobierno esté a cargo de tres Poderes de carácter local que ejercerán las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial de la Ciudad de México, estableciendo en su Constitución la forma de organización y funcionamiento, los derechos y obligaciones de los habitantes de la Ciudad. Se establece la forma de organización y las atribuciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos de la Ciudad de México. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012 |
12 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012 - Seguridad Pública |
Adicionar un Título Décimo Tercero denominado ¿De los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal¿, con el objeto de establecer que los núcleos de población ejidal o comunal legalmente reconocidos conforme a Ley Agraria, mediante sus órganos de representación, podrán solicitar a la Secretaría el permiso a efecto de brindar a su comunidad, los servicios de seguridad, protección y vigilancia de las personas y tierras comprendidas dentro del núcleo de población ejidal o comunal, debiendo coordinarse con las policías federales, estatales y municipales, cuando así sea necesario. Establecer que el mando del cuerpo de vigilancia ejidal o comunal estará en el Comisariado Ejidal o la Autoridad Comunal correspondiente, bajo la supervisión, capacitación y adiestramiento de la policía municipal del lugar en que se encuentre. Señalar que los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal serán auxiliares en la función de seguridad pública y sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios. Prescribir que los integrantes de estos cuerpos de vigilancia no percibirán salario por parte de la Federación, Estados y municipios, dada la naturaleza del servicio propio que prestarán a su núcleo de población ejidal o comunal, sin embargo, deberán de cumplir con todas y cada una de la Leyes en Seguridad Pública. | Desechada
con fecha 2-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012 |
13 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Adherente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 13-Noviembre-2012 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Hacienda y Crédito Público |
Ley Federal del Trabajo: Establecer que el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener otras condiciones de trabajo, tales como: las percepciones, deducciones, aportaciones y movimientos bancarios por concepto de fondos de ahorro, créditos, préstamos, etcétera, directamente reflejados en los recibos de pago o de nómina de cada trabajadora o trabajador, días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Señalar que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos, con los requisitos señalados por la ley. Asentar que todo salario deberá ser entregado acompañado de su respectivo recibo de pago o de nómina. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional: Asentar que todo salario deberá ser entregado acompañado de su respectivo recibo de pago o de nómina, mismo que integrará los conceptos contenidos en el párrafo anterior, además de deducciones, aportaciones y movimientos bancarios por concepto de fondos de ahorro, créditos, préstamos, etc. y a través de un formato sencillo, preciso y entendible sobre la presentación de dicha información. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: Señalar que los estados de cuenta, así como los comprobantes de operación y los estados de cuenta de operaciones financieras por concepto de percepciones, deducciones, aportaciones, fondos de ahorro, créditos, préstamos y demás movimientos bancarios relacionados al manejo y la administración de los salarios de los trabajadores de las dependencias o entidades de la administración pública, así como de los trabajadores de la iniciativa privada, deberán cumplir con los requisitos que para entidades financieras establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y para entidades comerciales, los que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor. |
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2012 |
14 Proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 38, 39 y 45 de la Ley General de Educación. Adherente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 13-Noviembre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal la atribución de llevar a cabo la coordinación entre las autoridades educativas, para implementar planes anuales especiales para resarcir el rezago educativo en niñas, niños y jóvenes jornaleros agrícolas migrantes, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro. Incluir mecanismos para que se integre a jornaleros migrantes en el proceso educativo y de certificación. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2012 |
15 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012 Unidas - Desarrollo Rural - Presupuesto y Cuenta Pública |
Adicionar el Título Quinto ¿De los riesgos¿, con el objeto de crear el Fondo para Riesgos Agropecuarios, para destinar recursos para controlar y erradicar las urgencias veterinarias que se presenten en el área de ganadería; consignar recursos para controlar y exterminar las plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas; y canalizar recursos para controlar y eliminar los riesgos que se presenten en las actividades de la silvicultura y acuicultura. Facultar al Ejecutivo Federal, para que al momento de realizar el proyecto de Presupuesto de Egresos, contemple una reserva económica que se denominará Fondo para Riesgos Agropecuarios, mismo que se creará a través de un fideicomiso, con la intervención que le corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para expedir cada año las reglas de operación para acceder a los recursos del Fondo para Riesgos Agropecuarios. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2012 |
16 Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud. Adherente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012 - Salud |
Incluir en la protección social en salud, la atención de padecimientos o enfermedades considerados crónico-degenerativos, dicha atención podrá ser financiada con los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos que contempla la Ley. | Desechada
con fecha 12-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2012 |
17 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Establece el Derecho de los Estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Media Superior Públicas a contar con un Apoyo Económico Adherente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de que los estudiantes de las instituciones públicas de nivel medio superior del país, tanto del sistema escolarizado como abierto, cuenten con un apoyo económico -Beca Universal para los Estudiantes de Educación Media Superior- consistente en un apoyo económico diario de medio salario mínimo vigente para el Distrito Federal, que les permita concluir sus estudios, independientemente de que éstas se encuentren administradas por las autoridades estatales, federales o de carácter autónomo, siempre que no cuenten con otra beca o apoyo económico de otra institución pública o privada. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2012 |
18 Proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Adherente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2012 - Gobernación |
Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el establecimiento ¿en coordinación con la Secretaría de Economía¿, de los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral, por cualquier razón. Facultar a la Secretaría de Economía, el estudio y determinación. mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, evitar la discriminación laboral, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados. | Desechada
con fecha 7-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012 |
19 Proyecto de decreto que reforma el artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Adherente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2012 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que las leyes y decretos que se difundan en la página electrónica de la Cámara serán traducidas a las lenguas predominantes de los pueblos indígenas particularmente, las que se relacionan con los mismos y que la Cámara en coordinación con las autoridades especialistas en la materia establecerá las bases de traducción e interpretación para esos efectos. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2012 |
20 Proyecto de decreto que expide el Código de Justicia Agraria y abroga la Ley Agraria. Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012 - Reforma Agraria Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de implementar el procedimiento ordinario ante los Tribunales Unitarios Agrarios, el cual se llevara a cabo en dos audiencias predominantemente orales: la primera, denominada de ¿demanda, contestación y ofrecimiento de pruebas¿, en la que el actor ratificará su escrito inicial de demanda, el demandado hará la contestación al mismo y, en su caso, promoverá la reconvención, por lo que una vez fijada la litis, promoverán por escrito todas y cada una de las probanzas tendientes a acreditar las acciones y excepciones; y la segunda audiencia del procedimiento se denomina ¿del desahogo de pruebas¿, en la que se llevarán a cabo todas las pruebas ofertadas por las partes, procurado que se desahoguen en una sola audiencia oral, la cual no se interrumpirá, salvo a criterio del Tribunal, quien tendrá la facultad de suspenderla cuando alguna prueba no esté preparada para su desahogo o cuando las tareas del tribunal así lo exijan; asimismo, al concluirse el desahogo de las probanzas, se rendirán los alegatos de las partes y de citará a sentencia. Prever los principios rectores que debe tener el procedimiento agrario. Establecer de manera expresa todas y cada una de las probanzas que podrán ser ofrecidas en juicio, a efecto de que puedan desahogarse de una manera fácil y sencilla. Abrogar la Ley Agraria. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012 |