INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud.


Adherente: Morales López Carlos Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012

  - Salud
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. Desechada
con fecha 7-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3°, 4° y 33 de la Ley General de Educación.


Suscribe: Morales López Carlos Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer en la Ley el carácter de obligatoriedad a la educación media superior. Las personas que cursen la educación media superior en instituciones públicas, en cualquiera de sus modalidades, y siempre que residan en el país, tendrán derecho de recibir a cargo del Estado, por tres años escolares, un estímulo mensual, hasta diez meses anualmente por un monto mínimo equivalente al 40% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; dichos estudiantes deberán cumplir en reciprocidad con actividades en bien de la comunidad. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.


Adherente: Morales López Carlos Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

  - Seguridad Pública
Incluir dentro de la información que debe contener el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, la situación laboral del servidor público durante los cinco años posteriores a su separación del cargo, debiéndose mantener actualizada anualmente. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
4   Proyecto de decreto que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar.


Adherente: Morales López Carlos Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
- Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de normar el otorgamiento de útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de escasos recursos económicos de preescolar, primaria y secundaria, inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana, incluyendo la educación indígena. Facultar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, para encargarse de adquirir, coordinar, distribuir, organizar, administrar y entregar los útiles escolares, zapatos y uniformes escolares. Establecer que los útiles escolares, zapatos y uniformes se otorgarán una vez al año y su entrega se realizará por los profesores de cada una de las escuelas públicas. Ningún profesor podrá disponer para sí o para otro de los útiles escolares, zapatos y uniformes, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa. Facultar a los directores de las escuelas públicas del país, de los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas, para incorporar a las niñas y niños en la base de datos nacional para el otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes. Prever que los útiles escolares, zapatos y uniformes se financiarán con recursos provenientes de las contribuciones generales. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Morales López Carlos Augusto (PRD) A nombre propio y del Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

Unidas  - Igualdad de Género
- Gobernación
Establecer que las candidaturas a diputados o senadores que conformen la cuota de género, por los principios de mayoría relativa o de representación proporcional o de primera minoría, se deberán integrar en fórmulas completas de propietarios y suplentes del mismo género. Asentar que en la lista de candidatos a senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
6   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 73 Bis, 73 Bis 1 y 73 Bis 2, a la Ley General de Salud.


Adherente: Morales López Carlos Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Facultar a la Secretaria de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas en materia de prevención de trastornos mentales y del comportamiento que desembocan en actos tentativos o consumados de suicidio. Señalar las acciones que ambas instituciones deben realizar en atención y prevención del suicidio. Señalar la obligación de la Secretaría de Salud para emitir disposiciones de carácter general para la detección, control y vigilancia epidemiológica de los trastornos mentales y del comportamiento que pueden derivar en intento de suicidio o suicidio consumado, entre los usuarios de los servicios de atención médica, así como, organizar y conservar la información que se genere, con base en indicadores epidemiológicos, para efectos de la construcción de instrumentos de política pública en la materia, así como establecer los criterios para la atención médica y de urgencia de las personas con tendencias suicidas, así como, para el acompañamiento y la orientación oportuna de sus familiares, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas. Desechada
con fecha 12-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Morales López Carlos Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Comunicaciones
Establecer que el Estado garantizará a todo estudiante de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior el derecho al acceso a Internet gratuitamente, a fin de que puedan mejorar la calidad educativa y la accesibilidad a la información. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012
8   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y expide la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado.


Adherente: Morales López Carlos Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2012

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Vivienda
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Transformar al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE) en el Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado. Otorgar al nuevo instituto autonomía y personalidad jurídica. Establecer el objeto del Instituto, su cobertura, las definiciones legales que se instrumentan en la ley, así como las obligaciones de dependencias y entidades. Constituir el fondo de vivienda de los trabajadores del estado con aportaciones del cinco por ciento sobre el sueldo básico definido en la Ley del ISSSTE, que enterarían a la subcuenta de la vivienda las dependencias y entidades. Determinar la organización administrativa y las facultades del Instituto, señalar como sus órganos de gobierno a la junta directiva y a la Comisión de Vigilancia, cuya integración sería bipartita. Indicar que al frente de la junta directiva se encontrará un director general, nombrado por la junta directiva, a propuesta del Ejecutivo federal. Sentar las bases para la elección de los representantes de las organizaciones de los trabajadores en los órganos de gobierno. Establecer las características de los créditos que se otorgarán al amparo del Fondo de la Vivienda. Fortalecer las funciones de vigilancia al prever la creación de una Comisión de Vigilancia y de los Comités de Auditoría, Riesgos, Crédito e Inversiones, como auxiliares de la Junta Directiva, para colocar al Instituto dentro de las mejores prácticas del sector. Asentar que los créditos se otorgarán en pesos, conforme a las reglas que al efecto determine la Junta Directiva, previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Señalara la posibilidad de los derechohabientes para acceder a un segundo crédito de vivienda, una vez liquidado el primero y en función del saldo en la subcuenta de vivienda. Ubicar los términos para que el Ejecutivo decrete las normas reglamentarias que den viabilidad a la ley e indicar que en tanto éstas no estén en vigor, se mantendrán las actuales, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la ley; también se da certeza jurídica a quienes tengan un crédito o realicen algún trámite conforme a la Ley del ISSSTE vigente, para que hasta su término, se resuelvan de acuerdo a dicha ley. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2012
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Morales López Carlos Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Incluir al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, con el objeto de que las mismas sean beneficiarias de las aportaciones federales. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012
10   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.


Proponente: Morales López Carlos Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 19-Diciembre-2012

  - Economía
Precisar el objeto de la ley. Definir cámara empresarial, el concepto de confederación empresarial y empresario. Establecer normas específicas sobre la integración de las cámaras y las confederaciones empresariales. Acotar la denominación de ¿confederación¿ sólo a las organizaciones empresariales que realizan su registro como tal ante la Secretaría de Economía. Sancionar a aquellas organizaciones que no cumplan con este registro. Cambiar algunas de las funciones de la Secretaría de Economía en materia de autorizaciones para el funcionamiento una organización empresarial.

Establecer el término ¿registro¿. Separar el registro de las empresas en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) de la filiación de las empresas en las cámaras; esto como producto del vicio que encierra la posibilidad de que las cámaras y confederaciones condicionen el registro en el SIEM a la afiliación a las mismas. Clasificar en forma apropiada las empresas nacionales, en concordancia con la clasificación por sectores que utiliza tradicionalmente el INEGI, en el sentido de integrar a las empresas en los sectores comercio, industria y servicios. Acotar la atribución conferida a las cámaras para actuar como mediadoras, ¿árbitros y peritos¿ en temas relacionados con la legislación vinculante al sector económico o empresarial. Establecer la libre filiación de los empresarios a las cámaras y también la libre filiación de éstas a la Confederación. Especificar como una de las atribuciones de las confederaciones empresariales, el realizar las gestiones necesarias entre la comunidad empresarial para promover la creación de cámaras empresariales. Plantear una organización que puede ser nacional, por estados, municipios o regiones, dependiendo del interés organizacional de los empresarios con relación al objetivo de la participación en conjunto. Establecer las formas básicas de configuración tanto de las cámaras como de las confederaciones empresariales. Eliminar los requisitos para la constitución de una cámara. Adecuar los requisitos para la constitución tanto de una cámara empresarial nacional como para el caso de la constitución de una cámara empresarial regional. Eliminar la participación que tienen las confederaciones en el procedimiento para la creación de una cámara empresarial. Cambiar la denominación de ¿comerciantes e industriales¿ por el concepto de ¿empresarios nacionales¿. Recuperar la definición genérica de ¿cámaras empresariales¿, para denominar a esta tipo de representación de los empresarios y empresas nacionales. Introducir la obligación de que todas las empresas nacionales se registren en el SIEM. Establecer el registro necesario de las empresas en el SIEM en las instalaciones de la Secretaría de Economía e incluso en las sedes de los estados cuando exista un convenio para dichos efectos.
Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012