INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.


Adherente: Salinas Pérez Josefina (PRD) Suscrita por los diputados Isaías Cortés Berumen (PAN), Rosalba Gualito Castañeda (PRI), Francisco Javier Fernández Clamont (PRI) y Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM)
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

  - Salud
Se propone reformar el artículo 112 de la Ley General de Salud, para establecer la auto medicación responsable, definiéndola como el uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta Ley. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Adherente: Salinas Pérez Josefina (PRD)
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

  - Atención a Grupos Vulnerables
Incluir un Capítulo denominado ¿De la Protección contra el Maltrato¿, con el objeto de proteger a las personas adultas mayores contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental. Aprobada
con fecha 2-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud.


Adherente: Salinas Pérez Josefina (PRD)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

  - Salud
Se propone excluir la substancia Risperidona de la fracción II del artículo 245 de la Ley General de Salud Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2014
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal.


Adherente: Salinas Pérez Josefina (PRD)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

  - Justicia
Exceptuar de las sanciones correspondientes a los delitos de falsificación y alteración de moneda, al que a sabiendas circule o hiciere uso de ésta y no haya tomado las medidas pertinentes para verificar la autenticidad de la misma. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2014
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley del Mercado de Valores.


Adherente: Salinas Pérez Josefina (PRD)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Ordenar a los inversionistas sujetarse al Orden Jurídico Nacional, particularmente en lo que corresponde a los principios constitucionales de derechos de las personas, debiendo abstenerse de realizar o apoyar a terceros para la comisión de actos que limiten el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos o clases sociales o de la soberanía nacional. Facultar a la Secretaría de Economía a revocar las autorizaciones otorgadas en caso de contravenir lo estipulado Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
6   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Suscribe: Salinas Pérez Josefina (PRD) Suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014

Unidas  - Gobernación
- Transparencia y Anticorrupción
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Ley General de Propaganda Gubernamental: Establecer las directrices que deben observar las instituciones y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y los órganos autónomos que emitan cualquier tipo de propaganda gubernamental, señalando que la misma debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Señalar el respeto del derecho a la información plural y oportuna y su libre acceso. Prohibir la transmisión de propaganda encubierta, que es presentada como información periodística o noticiosa. Reglamentar la totalidad del proceso de comunicación social del gobierno, desde la fase de producción hasta su difusión, estableciendo reglas respecto de la asignación, distribución y contratación, así como del contenido de todo mensaje dirigido al público por cualquier medio de comunicación. Indicar principios, objetivos y alcances de la propaganda. Estatuir como sujetos obligados a las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en los tres niveles de gobierno; a los organismos federales o locales autónomos, y, a todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. Señalar que la propaganda debe ser accesible al mayor número posible de ciudadanos, por lo que su diseño debe incluir mecanismos que faciliten su comprensión a personas que padecen algún tipo de discapacidad, tales como el uso de lenguaje signado, la transcripción en subtítulos del mensaje o el uso de imágenes y mensajes claros, precisos y comprensibles. Proponer que los mensajes se transmitan también en los idiomas o lenguas indígenas predominantes en la región de transmisión. Obligar a que la propaganda cumpla con estándares mínimos respecto del contenido del mensaje que quiere entregarse a la ciudadanía. Procurar un equilibrio entre el gasto racional de los recursos públicos y la necesidad de hacer del conocimiento social los derechos ciudadanos, la manera de ejercerlos, sus obligaciones o las normas, políticas y estrategias del gobierno que sean de relevancia mayor. Explicar aquellas conductas restringidas a los sujetos obligados, mismas que se refieren a evitar la promoción de personas, instituciones u organizaciones políticas y la difusión de propaganda encubierta, mensajes irrelevantes o que se contrapongan a los principios y a los requisitos de procedibilidad establecidos. Restringir la emisión de propaganda gubernamental desde el periodo de precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral. En materia de consulta popular, establecer el acceso igualitario a la radio y la televisión de las posturas de los ciudadanos o el poder que la soliciten y la institución involucrada, así como la necesidad de establecer una prohibición para emitir propaganda privada o gubernamental en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva, dejando a la autoridad electoral como la única facultada para distribuir los tiempos oficiales que correspondan a cada postura. Crear un órgano colegiado encargado de vigilar el apego a ley de la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental y de desahogar el procedimiento administrativo. Precisar que la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada, será vigilada y sancionada por la autoridad electoral. Crear un órgano consultivo ciudadano, facultado para dar seguimiento, supervisar y evaluar las políticas de propaganda gubernamental, los procesos de contratación y difusión, así como sus contenidos, a efecto de vigilar que se apeguen a los objetivos, lineamientos y principios que debe caracterizar a toda propaganda gubernamental. Estatuir en la Auditoría Superior de la Federación, una unidad especializada con competencia para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado a agencias de publicidad o medios de comunicación cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental. Mandatar a las entidades de fiscalización de las entidades federativas para que auditen la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en caso de que en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Crear un Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y de sus similares en los otros poderes de la Unión y en los organismos autónomos federales, con una estructura mínima definida con objeto de procurar la coordinación entre los sujetos obligados, bajo un plan rector que garantice una política coherente y austera que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades con los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Limitar el gasto anual en propaganda, para que no exceda de 0.05 por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la administración pública. Señalar que ningún medio de comunicación social podrá obtener más de 60 por ciento de sus ingresos en concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos. Indicar que la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión sólo pueda realizarse por los entes públicos haciendo uso de los tiempos oficiales, con excepción de la contratación de tiempos para la transmisión de información de prevención civil frente a siniestros u otros casos de emergencia o la relativa a las prevenciones generales emitidas en función de una situación extraordinaria decretada por el Congreso. Establecer el Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, como un sistema informativo de carácter público que contiene el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Crear la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental, la forma de su integración y sus funciones.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014
7   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Suscribe: Salinas Pérez Josefina (PRD)
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014

  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones electorales de los ciudadanos, así como la función estatal de organizar las elecciones federales y locales. Regular el Sistema Nacional Electoral, integrado por el Instituto Nacional Electoral y los Órganos Públicos Locales Electorales, así como establecer las funciones de éstos. Crear y regular la Comisión Nacional de Vigilancia, encargada de coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral, listas nominales, geografía electoral y módulos de atención. Regular los procedimientos especiales en el Sistema Nacional Electoral. Establecer el Registro Nacional de Electores y Geografía electoral. Implementar el Sistema Integral para la Administración del Tiempo del Estado en radio y televisión. Establecer las bases de fiscalización en materia político-electoral. Regular el proceso electoral, las candidaturas independientes y el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Establecer las faltas y sanciones electorales y las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, así como el procedimiento para su determinación. Desechada
con fecha 23-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014
8   Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Suscribe: Salinas Pérez Josefina (PRD)
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Modificar lo referente a los medios de impugnación en materia electoral. Armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014
9   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Asociaciones Políticas.


Suscribe: Salinas Pérez Josefina (PRD)
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014

  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Regular los derechos, obligaciones y prerrogativas de las asociaciones políticas nacionales y de las entidades federativas y el derecho de asociación política del ciudadano; la constitución, organización, y funcionamiento de las Asociaciones, así como sus derechos y obligaciones a lo largo de 96 artículos estructurados en nueve títulos. Asentar el principio de no intervención de la autoridad en la vida interna de las asociaciones y partidos. Restringir la participación de organizaciones civiles, sociales, gremiales o de cualquier objeto distinto a los previstos. Reconocer al Registro Público de Asociaciones políticas como órgano a cargo del Instituto Nacional Electoral que tendrá como responsabilidad inscribir el otorgamiento o cancelación del registro de las asociaciones así como sus documentos básicos y la integración de sus órganos estatutarios de dirección. Establecer como requisito para el Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales y Locales, contar con un número de afiliados equivalente a 0.05 por ciento del padrón electoral nacional o de 0.26 del padrón electoral de la entidad federativa, según sea el caso. Establecer las causales de pérdida de registro de asociaciones en general y partidos en particular, señalando que la declaración de pérdida de registro extingue la personalidad jurídica de la agrupación, pero deja subsistente la obligación de rendición de cuentas de sus dirigentes e inicia el procedimiento de liquidación de las asociaciones y la reintegración de su patrimonio al nacional. Registrar dentro de las obligaciones y derechos de los partidos políticos nacionales, los derechos a formar coaliciones electorales, así como frentes no electorales e incluso fusionarse y a suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y locales, y las obligaciones conforme a las nuevas disposiciones constitucionales en materia de transparencia que contemplan a los partidos como sujetos obligados, se establece el principio de máxima publicidad como rector en la vida interna de los partidos, obligaciones específicas; así mismo se establece la obligación de no ostentarse con denominaciones, emblemas o colores que no podrán ser iguales a los utilizados por partidos políticos ya existentes, relacionarse con la identidad gráfica gubernamental o utilizar colores o elementos de los símbolos patrios. Crea el registro público de bienes de las asociaciones políticas a cargo del INE, que actualizará cada año el inventario de bienes mueble e inmuebles de las asociaciones. Indicar las normas relativas a los procesos democráticos de las asociaciones políticas, estableciendo el período máximo de permanencia de los afiliados en los cargos directivos, las reglas de selección interna de dirigentes y candidaturas, en las que se deberán observar los principios de igualdad de género. Restringir la adquisición o recepción de tiempos de radio y televisión en cualquier modalidad, prohibiendo a su vez la contratación de propaganda por particulares que tenga como fin influir en las preferencias electorales o denostar a alguna asociación o candidato. Determinar un esquema para uso de franquicias postales, distribuyéndolas en 50 por ciento de manera igualitaria a los partidos políticos y 50 por ciento a las agrupaciones políticas. Pendiente


Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014
10   Proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos Laborales y de Seguridad Social de las y los Trabajadores Petroleros, Electricistas y Mineros, Reglamentaria del Artículo 2º Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.


Suscribe: Salinas Pérez Josefina (PRD) Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, PT y MC
Fecha de presentación: 24-Abril-2014

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Energía
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Expedir una Ley que tutele los derechos laborales y de seguridad social, para brindar mayor protección a los trabajadores del sector energético, tanto de los activos como de los que han ejercido su derecho a la jubilación, hayan sido de base o de confianza. Establecer que los contratos celebrados con los particulares en materia energética, deberán tener cláusulas relativas al respeto de los derechos laborales y de seguridad social, incluida la capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en favor de los trabajadores, cuyo incumplimiento será causa para su revocación o cancelación, según corresponda, del contrato respectivo. Establecer que las violaciones a los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, serán nulos de pleno derecho; y el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios a demandar el cumplimiento de los mismos, imprescriptible. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 3-Abril-2014
11   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deroga los artículos transitorios IX y XXVI del ARTÍCULO NOVENO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013,


Suscribe: Salinas Pérez Josefina (PRD) Suscrita por los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino (PRD)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Derogar en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, las disposiciones que eliminaron los beneficios de los que disponían los Pequeños Contribuyentes en la Ley anterior. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014