INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo Suscribe: Salinas Narváez Javier (PRD) A nombre propio y del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que la ley regulará las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 de la Constitución. Incorporar los principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el ¿trabajo decente¿. Ampliar las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en materia de libertad sindical y contratación colectiva. Prohibir la discriminación de las mujeres. Ampliar las facultades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el hostigamiento sexual. Obligar a los patrones a destinar 5% de las plazas a personas con discapacidad. Responsabilizar al patrón cuando una relación jurídica o contrato sea objeto de simulación. Denunciar por parte del trabajador ante la Inspección Federal del Trabajo cuando sea obligado a firmar documentos en blanco. Reducir de 48 a 40 horas la jornada de trabajo semanal con pago de 56 horas. Incrementar el pago de la prima dominical de 25 a 50% y el aguinaldo de 15 a 30 días de salario. Crear el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, en lugar de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Crear en las empresas comisiones mixtas de Productividad y Capacitación. Explicitar el rubro de reparto de utilidades. Ampliar los derechos y precisar las obligaciones de los trabajadores y de los patrones. Modificar el título quinto de la ley, denominado "Trabajo de las mujeres" por el de "Reproducción y Responsabilidades Familiares". Precisar las responsabilidades de los patrones cuando tengan a su servicio menores de 16 años. Modificar diversas disposiciones sobre los trabajadores de confianza. Regular lo relativo a los trabajadores de los buques, rurales, actores, músicos, trabajo doméstico, trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas, trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas y trabajadores ferrocarrileros, trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión, sobre el Servicio Civil de Carrera, trabajadores bancarios. Explicitar el procedimiento de huelga. Actualizar el título denominado ¿Riesgos de Trabajo¿ (tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de incapacidades permanentes, nuevas enfermedades a que están expuestos los trabajadores, entre otras). Sustituir a las ¿juntas de Conciliación y Arbitraje¿, tanto federales como locales por ¿Jueces Laborales¿, federales y locales, dependientes del Poder Judicial. Incrementar las sanciones económicas. Reformar la Ley del Seguro Social, en cuanto al incremento del subsidio de dinero durante el embarazo y el puerperio y en caso de parto prematuro o múltiple. Establecer que el asegurado podrá disfrutar de una licencia por paternidad. Incluir el femenino de hijos (hijas), trabajador (trabajadora). En los artículos transitorios propone: Abrogar la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional, la Ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, Estatutos y Reglamentos expedidos por los Congresos Locales de los Estados de la Unión, promulgados y publicados con base en lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Salinas Narváez Javier (PRD) A nombre propio y del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 Unidas - Seguridad Social - Trabajo y Previsión Social |
Crear el seguro de desempleo como parte del régimen obligatorio del Seguro Social, con el objeto de cubrir el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de sesenta años, y facilitar su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio. Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado ciento cincuenta cotizaciones semanales o cincuenta y dos cotizaciones en el lapso de los últimos 3 años. Establecer las prestaciones que el IMSS está obligado a otorgar al trabajador por la cesación involuntaria del empleo. Prever que el derecho al goce del subsidio comenzará a partir del día hábil siguiente posterior a la baja y podrá otorgarse hasta por 6 meses. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para proponer la celebración de convenios en materia de empleo, como con el IMSS, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y suficientemente remunerado. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
3 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Salinas Narváez Javier (PRD) A nombre del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 - Puntos Constitucionales |
Estipular que tanto los trabajadores como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, la cual no podrá ser obligatoria. Consagrar el derecho a la contratación colectiva. Crear el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, como organismo público y descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para operar nacionalmente el registro de sindicatos y contratos colectivos y competente para decidir en los conflictos de titularidad de los contratos colectivos, organismo que se regiría bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad y publicidad en el desempeño de sus funciones. Su titular será nombrado por el Ejecutivo Federal con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes la Cámara de Diputados. Establecer que la huelga no podrá afectarse por medida administrativa alguna. Crear un servicio civil de carrera que estimule la permanencia y compromiso institucional y genere mecanismos transparentes de ingreso, promoción y ascenso. Facultar a la Cámara de Diputados para fijar los montos de los salarios mínimos, con el apoyo de un organismo autónomo, descentralizado del Estado, denominado Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades. Desaparecer los criterios de área geográfica para la aplicación de los salarios mínimos. Establecer que en el contrato colectivo de trabajo podrán pactarse otras modalidades, a condición de que la duración máxima de la jornada semanal sea de 40 horas. Incorporar el derecho a vacaciones. Sustituir las juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces laborales dependientes del Poder Judicial Federal o local, según su competencia. Precisar que no podrán establecerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones basadas en: sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, condición física, preferencia sexual, estado civil, etnia, discapacidad y condiciones de salud, que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación, la formación profesional, las condiciones y la admisión al trabajo. Derogar las distinciones entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y los trabajadores de los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal y facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y del empleo del hogar; así como entre las personas trabajadoras y empleadas al servicio de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas, además de los poderes de la Unión; y, de manera general, todo contrato y relación de trabajo. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud. Adherente: Salinas Narváez Javier (PRD) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012 - Salud |
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. | Desechada
con fecha 7-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012 |
5 Proyecto de decreto que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar. Adherente: Salinas Narváez Javier (PRD) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos Con Opinión de - Derechos de la Niñez - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de normar el otorgamiento de útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de escasos recursos económicos de preescolar, primaria y secundaria, inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana, incluyendo la educación indígena. Facultar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, para encargarse de adquirir, coordinar, distribuir, organizar, administrar y entregar los útiles escolares, zapatos y uniformes escolares. Establecer que los útiles escolares, zapatos y uniformes se otorgarán una vez al año y su entrega se realizará por los profesores de cada una de las escuelas públicas. Ningún profesor podrá disponer para sí o para otro de los útiles escolares, zapatos y uniformes, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa. Facultar a los directores de las escuelas públicas del país, de los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas, para incorporar a las niñas y niños en la base de datos nacional para el otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes. Prever que los útiles escolares, zapatos y uniformes se financiarán con recursos provenientes de las contribuciones generales. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Salinas Narváez Javier (PRD) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Comunicaciones |
Establecer que el Estado garantizará a todo estudiante de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior el derecho al acceso a Internet gratuitamente, a fin de que puedan mejorar la calidad educativa y la accesibilidad a la información. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012 |
7 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y expide la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado. Adherente: Salinas Narváez Javier (PRD) |
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2012 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Vivienda Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Transformar al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE) en el Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado. Otorgar al nuevo instituto autonomía y personalidad jurídica. Establecer el objeto del Instituto, su cobertura, las definiciones legales que se instrumentan en la ley, así como las obligaciones de dependencias y entidades. Constituir el fondo de vivienda de los trabajadores del estado con aportaciones del cinco por ciento sobre el sueldo básico definido en la Ley del ISSSTE, que enterarían a la subcuenta de la vivienda las dependencias y entidades. Determinar la organización administrativa y las facultades del Instituto, señalar como sus órganos de gobierno a la junta directiva y a la Comisión de Vigilancia, cuya integración sería bipartita. Indicar que al frente de la junta directiva se encontrará un director general, nombrado por la junta directiva, a propuesta del Ejecutivo federal. Sentar las bases para la elección de los representantes de las organizaciones de los trabajadores en los órganos de gobierno. Establecer las características de los créditos que se otorgarán al amparo del Fondo de la Vivienda. Fortalecer las funciones de vigilancia al prever la creación de una Comisión de Vigilancia y de los Comités de Auditoría, Riesgos, Crédito e Inversiones, como auxiliares de la Junta Directiva, para colocar al Instituto dentro de las mejores prácticas del sector. Asentar que los créditos se otorgarán en pesos, conforme a las reglas que al efecto determine la Junta Directiva, previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Señalara la posibilidad de los derechohabientes para acceder a un segundo crédito de vivienda, una vez liquidado el primero y en función del saldo en la subcuenta de vivienda. Ubicar los términos para que el Ejecutivo decrete las normas reglamentarias que den viabilidad a la ley e indicar que en tanto éstas no estén en vigor, se mantendrán las actuales, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la ley; también se da certeza jurídica a quienes tengan un crédito o realicen algún trámite conforme a la Ley del ISSSTE vigente, para que hasta su término, se resuelvan de acuerdo a dicha ley. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2012 |