INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal. Proponente: Labastida Sotelo Karina (PAN) |
Fecha de presentación: 17-Septiembre-2014 - Justicia |
Crear la figura de ¿Sustracción de hijo¿, entendida como el acto por el cual quien ejerza la patria potestad o tenga la custodia de un hijo menor de edad, lo sustrae, dentro o fuera del territorio nacional en perjuicio de los derechos de patria potestad, custodia o convivencia de quien los pueda ejercer. Imponer sanción penal y limitar la patria potestad a quien ejerciéndola, incurra en dicha conducta. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 85, 90 y 94 de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Labastida Sotelo Karina (PAN) Suscrita por los diputados Beatriz Zavala Peniche, Juan Bueno Torio y Karina Labastida Sotelo (PAN) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014 - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para garantizar que el ingreso del trabajador cubra el costo de la línea de bienestar de una familia, misma que será determinada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Establecer que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos garantizará que el salario mínimo sea suficiente, a efecto de que el ingreso del trabajador cubra el costo de la línea de bienestar de una familia. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Labastida Sotelo Karina (PAN) Suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Transparencia y Anticorrupción |
Establecer un Sistema Nacional Anticorrupción, dotado de un Comité Coordinador, encargado de coordinar esfuerzos para implementar políticas transversales en materia de control, prevención y disuasión de la corrupción y promoción de la integridad, en los términos que establezca la ley general que al efecto expida el Congreso de la Unión, conformado por mecanismos de control interno, de control externo y de sanción. En materia de control interno, el fortalecimiento de la actual Secretaría de la Función Pública en cuanto a la prevención, corrección, auditoría, investigación y sanción; es decir, reasumiendo todas las funciones que le fueron derogadas mediante la reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013. En materia de control externo, que además de la Secretaría de la Función Pública, sean dos órganos más, absolutamente independientes del Poder Ejecutivo, los responsables de auditar el uso de los recursos públicos e investigar, con las más amplias facultades, posibles actos de corrupción: la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, para lo cual se les otorgan facultades para recibir quejas y denuncias ciudadanas. Instaurar un Consejo Nacional para la Ética Pública, que estará encargado de garantizar la adecuada implementación de las políticas y programas desarrollados por el Comité Coordinador en sus respectivos órdenes de gobierno. Instaurar un Comité de Participación Ciudadana que será el órgano ciudadano mediante el cual se canalizarán los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil, en su función de coadyuvar con las autoridades en el combate a la corrupción, conformada por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Establecer que cada Entidad Federativa reproduzca el sistema en su ámbito respectivo, bajo las bases establecidas en la Constitución y en la Ley General que regule el Sistema, debiendo observar además las políticas acordadas por el Sistema Nacional Anticorrupción. Facultar al congreso para legislar en materia de corrupción y para expedir leyes que instituyan el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sustituir a los tribunales contenciosos administrativos por el tribunal federal de justicia administrativa, como órgano facultado para conocer y dirimir controversias en la materia. Actualizar el nombre de la Auditoría Superior de la Federación. | Aprobada
con fecha 26-Febrero-2015 Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2014 |
4 Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Labastida Sotelo Karina (PAN) Suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |
5 Proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Labastida Sotelo Karina (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |
6 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Suscribe: Labastida Sotelo Karina (PAN) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2014 - Justicia |
Armonizar la normatividad de la Procuraduría General de Justicia del D. F. y adecuar su estructura organizacional con el fin de adaptarlas a las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 8 de junio de 2008, cuyo principal objeto fue la transformación del Sistema de Justicia Penal, de uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatorio y oral, a efecto de que en éste prevalezca el respeto a los derechos humanos y atender esta transformación dentro del plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los ordenamientos jurídicos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, establecido dentro del artículo segundo transitorio del citado decreto. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2015 |