INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal.


Suscribe: Lugo Barriga Patricia (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013

  - Justicia
Agregar el tipo penal consistente en realizar actos contra las personas, las cosas, servicios públicos o privados, que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias tóxicas, inflamables, explosivas; imponiendo de 5 a 7 años de prisión, sin derecho a libertad provisional bajo caución y sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten; incrementar en dos terceras partes la pena cuando dicha conducta se realice utilizando elementos que impidan total o parcialmente la identificación de las características fisonómicas del sujeto activo. Desechada
con fecha 3-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A y adiciona un artículo 2-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Suscribe: Lugo Barriga Patricia (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer como productos con tasa 0 de IVA, la carne y cualquier producto animal como huevo, manteca, gelatina, leche, crema, mantequilla, queso y derivados lácteos no edulcorados ni mezclados con otros productos; la margarina, azúcar de caña o remolacha, sal de mesa y aceites sin mezclar con otros ingredientes ni aditivos; las tortillas y pan enajenados por el fabricante, así como aquellos enajenados por terceros cuyas presentaciones para venta individual no excedan 100 calorías; los vegetales en estado natural, descascarados, cocidos, tostados, en masa o pasta, molidos o bajo otro proceso que permita su preservación y que no implique la adición de otras grasas, harinas, sales o azúcares, exceptuando las indispensables para su conservación. Exceptuar de esta tasa 0, el agua compuesta, cuando su presentación sea en envases menores de diez litros. Establecer una tasa de IVA de 20% a bebidas distintas del agua pura, la leche y derivados lácteos no edulcorados, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos; los jugos, los néctares o los concentrados de frutas, mezclados con azúcar u otros edulcorantes, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias; los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; las galletas, golosinas, pasteles, botanas o cualquier alimento distinto a los indicados en el artículo 2-A, empacados para poder ser enajenados al consumidor final por intermediarios o personas distintas al productor y cuya presentación para venta al público, con independencia de las porciones incluidas, exceda en su totalidad 100 kilocalorías. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Adherente: Lugo Barriga Patricia (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar de ¿$0.35¿ a ¿$0.90¿ la cuota por cigarro enajenado o importado. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2-A, 9° y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Adherente: Lugo Barriga Patricia (PAN) Suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir la tasa del 0% al calcular el Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, exceptuando a los hoteles; y la prestación de servicios independientes a cargo de las comisiones y otras contra prestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditamiento. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
5   Proyecto de decreto que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal.


Adherente: Lugo Barriga Patricia (PAN)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

Unidas  - Distrito Federal
- Derechos Humanos
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, estableciendo las bases para el buen uso de los bienes de dominio público y asegurando el pleno respeto de los derechos y las libertades de terceros. Establecer como obligación de los ciudadanos el dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del DF sobre las manifestaciones que realizarán, con el propósito de que la autoridad trace rutas alternas, elabore planes en caso de que se presente alguna contingencia y preste servicios básicos a los participantes. Prever que la autoridad competente podrá impedir la celebración de manifestaciones atendiendo a factores de riesgo medioambientales y de protección civil, así como cambiar el recorrido de las manifestaciones por motivos de orden público. Prohibir el bloqueo de vías primarias y el desarrollo de manifestaciones en vialidades de un solo carril. Establecer los horarios para la realización de las manifestaciones. Determinar que los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública local recibirán capacitación sobre derechos humanos antes de ser asignados a la difícil tarea de controlar manifestaciones públicas. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del DF para disolver cualquier manifestación si los participantes alteran el orden público. Imponer sanciones económicas y/o arresto administrativo a quien contravenga lo dispuesto por la ley, como a quienes dañen bienes que sean propiedad de la federación, del DF o de los particulares. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Adherente: Lugo Barriga Patricia (PAN)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013

  - Economía
Facultar a la Procuraduría para emitir o canalizar solicitudes a las entidades públicas responsables de suministrar servicios públicos cuando considere que la omisión afecta colectivamente a los consumidores, cuando la falta de atención constituya un elemento que presuma como parte del problema. Establecer el indicador de las empresas más castigadas en los criterios para instaurar módulos de atención y orientación a los consumidores. Incorporar la realización de estudios, emisión de alertas, lineamientos o cualquier otra acción en la información que las empresas se encuentren obligados a proporcionar a la Profeco. Señalar la obligación de la Profeco para recibir de los proveedores, quejas, propuestas o denuncias respecto de los verificadores. Establecer la obligación de la Secretaría de Economía de atender la opinión de la Profeco en la formulación de la política pública relativa a la protección del consumidor. Disminuir los límites inferior y superior del rango de las multas ordinarias y el límite de la multa extraordinaria por contumacia. Establecer una metodología de cálculo y señalar las conductas, omisiones y circunstancias extraordinarias no imputables al proveedor en los que las sanciones podrían ser condonadas o conmutadas por actos que la Procuraduría estime que contribuyen al desarrollo de sus funciones por el inconveniente administrativo que le hubieren causado. Añadir el desarrollo de programas de capacitación al público sobre los derechos de los consumidores, acciones colectivas o aquellos en los que considere basado en las cantidades de las quejas, como medida de prevención y cultura del consumidor. Se plantea el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República como fecha fija para el nombramiento del Procurador Federal del Consumidor. Establecer límites al Procurador así como la obligación de presentar una declaración patrimonial anualmente. Asentar la obligación de la Profeco de publicar su plan de trabajo bianualmente. Facultar a la Profeco para ordenar la suspensión de actividades a los proveedores que emitan información ilegal. Obligar a la Profeco a difundir a través de los canales de comunicación que actualmente utilice, los criterios y metodología para imponer, dejar sin efecto, reducir, modificarlas o conmutar las sanciones. Establecer un esquema de verificaciones encubiertas que evite que los proveedores eliminen o encubran evidencia. Señalar la obligación de que la Profeco a quien formule la queja. Disponer la facultad para que en el reglamento se señalen las circunstancias extraordinarias en las que se podrá tener tolerancia y flexibilidad para la impuntualidad ante imponderables como manifestaciones que obstruyan la vía pública. Disponer que para la exposición de pruebas por medio electrónico se puedan adoptar las medidas de seguridad que la Procuraduría señale con la finalidad de establecer procedimientos expeditos y seguros. Incorporar los casos que impliquen a menores de edad dentro del catálogo de los asuntos particularmente graves y aquellos en que se demuestre una duración de más de un año en agravio de los derechos de los consumidores. Incorporar la obligación de dar publicidad a los criterios de condonación, reducción o conmutación de multas. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de Vivienda.


Adherente: Lugo Barriga Patricia (PAN)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2013

  - Vivienda
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Facultar a la Comisión de Inconformidades del Instituto, para resolver las reclamaciones que presenten los beneficiarios del fondo derivado de fallas estructurales o vicios ocultos de los conjuntos habitacionales que hayan sido construidos con financiamiento de dicho Instituto.
Ley de Vivienda. Incluir el concepto de ¿seguridad de vivienda¿, entendido como el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a evitar riesgos que vulneren las viviendas o la integridad física de sus habitantes. Considerar a la seguridad de la vivienda como lineamiento de la Política Nacional de Vivienda. Establecer como responsabilidad de los servidores públicos de las instancias correspondientes, el velar por la seguridad y la dignidad de la vivienda.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 109, 168 y 191 de la Ley del Seguro Social.


Adherente: Lugo Barriga Patricia (PAN) Suscrita por los diputados Alfredo Rivadeneyra Hernández y Juan Bueno Torio (PAN)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2013

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Prever la atención médica gratuita para el trabajador y sus beneficiados durante el primer año de desempleo. Crear un fondo de desempleo dentro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Crear el fondo solidario de desempleo para asegurar que al menos las personas que queden desempleadas reciban un salario mínimo general. Establecer los montos de participación de los fondos, tanto del patrón como del trabajador. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2013
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5° y 7° de la Ley del Servicio Militar.


Adherente: Lugo Barriga Patricia (PAN)
Fecha de presentación: 16-Octubre-2013

Unidas  - Defensa Nacional
- Protección Civil
Con Opinión de  - Marina
Prever que el servicio de las armas nacionales se integrará por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los Institutos Militares y Navales. Los integrantes que aprueben el curso podrán ser candidatos para prestar el servicio militar en la Guardia Costera al servicio de la Armada de México. Establecer los rangos de edad de las Reservas de la Guardia Costera y de la Guardia Costera Nacional. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Lugo Barriga Patricia (PAN)
Fecha de presentación: 16-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear el Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, mediante la asignación anual de recursos federales, hasta por el equivalente al 30 por ciento de la inversión física que haya aplicado el DF en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, con el propósito de evitar el deterioro de su situación financiera y carencia en servicios públicos básicos, derivado de la necesidad de ampliar la oferta en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública, cuyos recursos serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF, pero que no contribuye en su financiamiento. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 62, 63 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Adherente: Lugo Barriga Patricia (PAN)
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

  - Transportes
Los concesionarios a que se refiere esta ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo serán responsables de la seguridad de los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio, para ello estarán obligados a tomar medidas de seguridad y preventivas para asegurar dicho fin. Desechada
con fecha 11-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
12   Proyecto de decreto que reforma los artículos 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Proponente: Lugo Barriga Patricia (PAN)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

Unidas  - Atención a Grupos Vulnerables
- Justicia
Establecer que las instituciones de administración e impartición de justicia deberán desarrollar con el apoyo de intérpretes, expertos y bajo la supervisión del Consejo, el glosario jurídico de la lengua de señas mexicana. Aprobada
con fecha 24-Abril-2014



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2013
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Lugo Barriga Patricia (PAN)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

  - Seguridad Social
Prever que ningún pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá recibir mensualmente un monto menor al equivalente a 30.41 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2013