INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014 - Puntos Constitucionales |
Garantizar el derecho de los adultos mayores y de las personas con discapacidad a recibir servicios de salud, a promover su integración social, a participar en las actividades económicas y culturales y a prevenir violencia o discriminación en su contra. Otorgar una pensión a los adultos mayores y a las personas con discapacidad para apoyar sus gastos básicos de manutención. | Desechada (art. 89)
con fecha 28-Noviembre-2014 Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación. Suscribe: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 13-Marzo-2014 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir en los libros de texto gratuitos, una reseña del significado de la alerta ¿amber¿, su funcionamiento y el número telefónico para su activación. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN) Suscrita por la Dip. María Guadalupe Mondragón González (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2014 - Puntos Constitucionales |
Establecer el servicio profesional de carrera en todas las dependencias gubernamentales y cualquier entidad de naturaleza autónoma que reciba recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos del estado que signifiquen más de la mitad de su presupuesto total anual y bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como medida de impulso para el desarrollo eficiente, honesto y profesional del ejercicio público. | Desechada (art. 89)
con fecha 19-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 3-Abril-2014 |
4 Proyecto de decreto que adiciona los artículos 28 y 29 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Proponente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2014 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que el destino de los recursos que conforme al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo se asignen a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados, se determinará por el Ejecutivo Federal atendiendo el pleno derecho de cada individuo a la educación con calidad, a una mayor equidad y justicia social, así como a las prioridades y necesidades del desarrollo nacional, conforme a los principios de transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Señalar que tales becas serán dirigidas preferentemente, a los grupos y regiones con mayor deserción y rezago educativo en educación superior, o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación. Indicar que para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por universidades y posgrados a las modalidades de educación superior establecidas en el artículo 3º de esta Ley. Prescribir que la asignación de becas será determinada por un Consejo Consultivo presidido por el Ejecutivo Federal. Asentar que dicho Consejo contará con un Presidente que será el Secretario de Educación Pública y un Secretario Técnico que será el Subsecretario de Educación Superior de dicha dependencia. El Consejo se integrará con un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; de la Confederación Patronal de la República Mexicana; de la Comisión Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación y del Instituto Mexicano de la Juventud. Asentar que el Consejo podrá solicitar datos y la información que requiera a la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas; el Instituto Nacional de Geografía y Estadística; el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y al Consejo Nacional de Población, y demás dependencias de la Administración pública Federal de conformidad con la legislación aplicable. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2014 |