INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Establecer que la relación jurídica entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, deberán propiciar el trabajo digno o decente, entendiéndose por éste, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Establecer que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por condiciones que impliquen discriminación. Establecer que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización del médico, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Incluir el derecho de los hombres de gozar de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción. Establecer como obligación de los trabajadores, evitar la comisión de actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, lo cual será causal de recisión de contrato. No se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN) Suscrita por los Dips. Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés (PAN)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Otorgar a la Auditoría Superior de la Federación el carácter de órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Establecer que la Cámara de Diputados, al designar al titular de la entidad de fiscalización, deberá tomar en cuenta su trayectoria y perfil técnico, previa convocatoria pública para proponer al Pleno una terna para la designación correspondiente. Se establece como condicionante para ser titular de la entidad, no haber pertenecido a un partido político durante cinco años previo al de su nombramiento. Establecer que los órganos autónomos reconocidos por la Constitución formarán parte del Supremo Poder de la Federación. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para ejercitar acciones de inconstitucionalidad en las materias de su competencia, respecto de normas de carácter general que vulneren la Constitución. Establecer que el Auditor Superior de la Federación podrá ser sujeto de juicio político y, en su caso, proceder penalmente contra el mismo por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo. Establecer que las entidades estatales de fiscalización serán órganos constitucionales autónomos, su titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez; asimismo, podrá ser removido por las causas graves que la ley señale, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en las constituciones locales. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Economía
Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, para promover entre las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes la cultura de la seguridad en los espacios digitales, principalmente en internet en todos los medios electrónicos posibles. Prever que cuando se trate de productos o servicios que proporcionen proveedores, como establecimientos de servicios de Internet o similares, deberán fijar un cartel público, en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos en las normas técnicas que dicte la Procuraduría Federal del Consumidor. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyendolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras. Aprobada
con fecha 25-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN) Suscrita por la Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN).
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer la prohibición de condicionar los servicios educativos prestados por el Estado, al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Establecer entre los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de un menor, la colaboración con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, de manera voluntaria y denunciar ante la autoridad correspondiente la mala utilización de las aportaciones voluntarias que se realicen. Incluir entre el objeto de las asociaciones de padres de familia, el informar periódicamente sobre el uso y destino de las aportaciones recolectadas. Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que para la contratación de cualquier crédito que necesite el Estado y los municipios, así como sus organismos descentralizados estatales o municipales, deberá hacerse mediante licitación pública, en la adjudicación del crédito, previa acreditación de los licitantes, cada Secretaria de Finanzas del Gobierno Estatal deberá garantizar la imparcialidad y equidad en las siguientes etapas: publicación de convocatoria o bases de licitación en el periódico o Gaceta Oficial del gobierno estatal; entrega de proposiciones cerradas; evaluación de proposiciones, y adjudicación. Obligar a los gobiernos estatales y municipales que decidan contraer obligaciones de deuda, a enviar a sus congresos locales, la convocatoria y bases de la licitación para su análisis y aprobación, cada congreso local tendrá como plazo máximo de aprobación, diez días naturales una vez que haya recibido la petición; finiquitado el proceso de licitación, los licitantes deberán proporcionar la información requerida, misma que deberá ser publicada en el periódico o Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, en un plazo no mayor a cinco días naturales una vez realizada la adjudicación. Aprobada
con fecha 17-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley de Planeación.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
Incorporar como parte de los principios que rigen la planeación, el Interés Superior de la Niñez, para garantizar de manera plena sus derechos, su desarrollo integral y una vida digna. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. Aprobada
con fecha 7-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer que está prohibido condicionar los servicios educativos prestados por el Estado al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Considerar como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, presentar denuncia ante la autoridad correspondiente por la mala utilización de las aportaciones voluntarias. Considerar como objetivo de las asociaciones de padres de familia informar periódicamente a los padres de familia o tutores sobre el uso y destino de todas las aportaciones que hubiese recolectado; así como, promover el apoyo voluntario para el mejoramiento de los planteles escolares. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 66, 70 y 71 de la Ley General de Educación.


Proponente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 2-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Facultar a la autoridad educativa federal, para realizar exámenes de evaluación psicológica, con el objeto de reforzar las acciones educativas y preventivas. Prever que previo consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, las autoridades educativas podrán solicitar el apoyo de la Secretaría de Salud a fin de que se practiquen a los educandos las pruebas de diagnóstico en psicología, así como las acciones de referencia a los servicios de salud a que haya lugar. Facultar al Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, para instrumentar programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo y en general contra la comunidad educativa. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley General de Bibliotecas.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 3-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Actualizar el concepto y la finalidad de biblioteca pública, entendiéndose por ésta a todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital superior a quinientos títulos catalogados y clasificados, que brinda de manera gratuita, acceso a la información y a la documentación del acervo de las diferentes áreas del conocimiento humano, gracias a una serie de recursos y servicios que ofrece de consulta y préstamo, que se encuentran a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral y nivel de instrucción, en los términos de las normas administrativas aplicables. Se establece como finalidad de la biblioteca pública, facilitar recursos informativos y prestar servicios mediante diversos medios con el fin de cubrir las necesidades de personas y grupos en materia de instrucción, información y perfeccionamiento personal, comprendidas actividades intelectuales, de entretenimiento y ocio, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
13   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 3-Abril-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Hacienda y Crédito Público
Considerar en la planeación la ¿Agenda Estratégica Nacional¿, que definirá la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, con el objeto de elevar la calidad de vida de los mexicanos y generar mejores condiciones de desarrollo para el país. La Agenda Estratégica Nacional deberá contener, entre otros puntos: el diagnóstico de las condiciones de desarrollo del país, identificación de fortalezas, áreas de oportunidad, necesidades y situaciones críticas o de atención prioritaria; identificación de vocaciones productivas; reconocimiento de tendencias locales y extranjeras en materia económica y productiva; crecimiento y dinamismo poblacional esperado en base a la información que al respecto emita el Consejo Nacional de Población; necesidades en materia de infraestructura, servicios y otras áreas estratégicas; definición de objetivos, estrategias y prioridades de desarrollo para el país. Obligar a los estados a elaborar agendas estratégicas, planes y programas que se adecuen a la Agenda Estrategica Nacional. Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo se apegará a la Agenda. Se establece que la Agenda deberá actualizarse cada diez años, y de manera extraordinaria cuando lo determine el Ejecutivo Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN)
Fecha de presentación: 3-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Especificar que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas y que, en el caso de las tierras, los mismos podrán adquirirlas cuando sean para uso exclusivo de vivienda sin fines comerciales. Aprobada
con fecha 23-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18 de junio de 2008.


Adherente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN)
Fecha de presentación: 9-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Reducir de ¿40¿ a ¿20¿ días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se trate de delincuencia organizada, y de ¿80¿ a ¿40¿ días su respectiva prórroga. Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos, federal y estatales para revisar la figura del arraigo, a solicitud de la persona sujeta a él. Facultar a la autoridad judicial, para retener al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas en los casos de prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención. Aprobada
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013
16   Proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 50 de la Ley General de Educación.


Proponente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Facultar a las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias para efectuar programas, con el objeto de organizar escuelas para padres. El contenido de dichos programas deberá incluir, entre otros, elementos para una mejor comprensión del desarrollo y aprendizaje de las y los niños, así como de orientación para que puedan involucrarse en dichos procesos; además de competencias para que generen un clima de buen trato y respeto en la familia. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
17   Proyecto de decreto que reforma los artículos 71 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN) Suscrita por la Dip. Ma. Guadalupe Mondragón González (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que los proyectos de ley o decreto relativos a derechos humanos y garantías individuales, deberán ser elaborados con apego a la Constitución y a los tratados internacionales en que México sea parte. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
18   Proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN) Suscrita por el Dip. Damián Zepeda Vidales (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Especificar en el derecho que tienen los ciudadanos de ser nombrado para ocupar cualquier empleo o comisión del servicio público, sea éste en el ámbito federal, estatal o municipal, que el mismo se rija bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. Establecer que los Poderes de la Unión y los organismos autónomos que reciban recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, equivalente a más de la mitad de su presupuesto total anual, deberán implementar un sistema de servicio profesional de carrera como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
19   Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Mondragón González Ma. Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 30-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Prever que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, estableciendo las medidas que considere prudentes para garantizar que el imputado no sea víctima de tortura y ejerza plenamente su derecho a la defensa. Establecer que para conceder el arraigo se requiere que haya congruencia entre los datos que exprese el Ministerio Público sobre los hechos delictuosos y las pruebas que manifieste de las que habrá de recabar, a efecto de reunir elementos para el ejercicio de la acción penal. El juez que tenga conocimiento de la causa, revisará en primer término que la detención del imputado haya sido legal. El imputado puede solicitar en cualquier tiempo el levantamiento de la medida cautelar y ofrecer pruebas, de las cuales el tribunal desahogará las que resulten pertinentes y resolverá antes de que concluya el plazo del arraigo. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2013