INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud. Adherente: Sosa Govea Martha Leticia (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014 - Salud |
Establecer que la denominación genérica y distintiva de los medicamentos, deberán estar escritas también en sistema braille, tanto en el envase como en el embalaje de los mismos. | Desechada
con fecha 27-Noviembre-2014 Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Adherente: Sosa Govea Martha Leticia (PAN) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014 - Hacienda y Crédito Público |
Ampliar la prohibición a la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como a la Procuraduría General de la República, de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública precisando que las obligaciones deberán ser acreditadas como cumplidas para ser candidato a la adjudicación de contratos en dicha materia. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2014 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Sosa Govea Martha Leticia (PAN) Suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |
4 Proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas. Suscribe: Sosa Govea Martha Leticia (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014 - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014 |