INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad para Servidores Públicos de los Entes Públicos de la Federación.


Proponente: Alcalde Luján Luisa María (MC) Suscrita por la Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC)
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer la remuneración total neta mensual de los servidores de los entes públicos de la Federación que ocupen cargos de ministro, magistrado y juez del Poder Judicial de la Federación, presidente de la República, diputados, senadores, secretarios de Estado, subsecretarios de Estado, directores generales u homólogos, entre los 21 y 38 salarios mínimos mensuales. Reducir la remuneración total de los altos servidores públicos, desde el presidente de la República, diputados y senadores hasta directores generales y puestos homólogos. Cancelar prestaciones extraordinarias, como servicios médicos privados, automóviles de lujo, seguros de separación individualizados y cajas de ahorro especiales, así como eliminar las plazas de secretarios particulares, privados y coordinaciones de asesores. Asentar como obligación de los servidores públicos presentar y hacer pública la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad y renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para sí, su cónyuge, concubina o concubino, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios o socios o empresas de las que el servidor público forme o haya formado parte. Prohibir pensiones a servidores públicos que no estén consideradas en la Ley del ISSSTE. Indicar los casos de los servidores públicos a quienes se les permitiría tener secretario particular. Prohibir la creación de plazas de secretario privado o equivalentes. Establecer los casos en los que se pueden sustituir los vehículos oficiales al uso de los servidores públicos federales. Establecer un tope máximo al costo de los vehículos para uso oficial de 110 salarios mínimos mensuales. Prohibir la contratación de servicios médicos privados para todos los servidores de los entes públicos de la federación. Considerar falta grave el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley. Señalar que la responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación de este ordenamiento. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.


Suscribe: Alcalde Luján Luisa María (MC) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC
Fecha de presentación: 21-Noviembre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Con Opinión de  - Justicia
- Presupuesto y Cuenta Pública
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Modificar el nombre del ¿Instituto Federal Electoral¿, por el de ¿Instituto Nacional Electoral¿. Modificar la distribución de tiempos de radio y televisión que corresponde a los Partidos Políticos, durante las campañas electorales. Facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para sancionar determinadas infracciones en materia electoral. Facultar al Instituto Nacional Electoral, para organizar las elecciones federales y de las entidades federativas, así como para realizar el cómputo de la elección de Presidente de la República, gobernadores, diputados locales e integrantes de ayuntamientos, jefe de gobierno y jefes delegacionales en el Distrito Federal. Modificar la estructura orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Facultar a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para conocer, investigar y resolver violaciones al voto universal, libre y secreto. Crear los Juzgados de Instrucción Electoral, los cuales tendrán competencia para sustanciar los procedimientos sancionadores que se desprendan de las impugnaciones contra actos que violen las normas electorales. Facultar al Instituto Nacional Electoral como la única autoridad en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Homologar el texto constitucional con la Código en la materia. Establecer las causales de remoción de Consejeros Electorales. Añadir a los de electores residentes en el extranjero, en el Catálogo General de Electores.
Código Penal Federal. Incrementar las sanciones correspondientes a los delitos Electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el sistema de partidos políticos y candidaturas independientes. Establecer las bases para la constitución y registro de los partidos políticos, así como los derechos y obligaciones que poseen. Regular la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de los candidatos independientes. Regular las candidaturas independientes.
Desechada (art. 89)
con fecha 1-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2013
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Alcalde Luján Luisa María (MC)
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

  - Seguridad Social
Facultar al Instituto Mexicano del Seguro Social para que ajuste el período de entrega del subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, hasta por veintiocho días anteriores al parto y cincuenta y seis días posteriores al mismo cuando la asegurada transfiera sus días de descanso en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2013