INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Alcalde Luján Luisa María (MC)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre recursos de inconstitucionalidad que se promuevan sobre los tratados internacionales. Se podrá promover los recursos de inconstitucionalidad, que sean contra normas de carácter general, a partir de que sean aprobadas por el pleno de la cámara revisora y hasta 90 días naturales después de su publicación, disminuyendo los porcentajes para interponer el recurso, pasando de ¿treinta y tres¿ a ¿veinte¿ por ciento de las y los integrantes de la Cámara de Diputados, o del Senado o de las legislaturas locales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Asimismo, se podrá promover el recurso contra los tratados internacionales a partir de su celebración y hasta 90 días naturales después de su ratificación, por el equivalente al veinte por ciento de las y los integrantes de la Cámara de Senadores o de la Cámara de Diputados o por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se establece que en los casos en que la Corte acuerde la admisión de tales recursos, cuando sea previo a la promulgación de la norma o antes de la ratificación para el caso de los tratados internacionales, se suspenderá la tramitación de los mismos hasta que no se manifieste definitivamente la Corte sobre su constitucionalidad, o la legalidad del procedimiento llevado a cabo para su aprobación o ratificación; si se determina la inconstitucionalidad se suspenderá de forma permanente la tramitación del proceso legislativo o de ratificación del tratado internacional en todo cuanto hace a lo declarado inconstitucional; si solamente algunas normas del tratado internacional son declaradas inconstitucionales, el Ejecutivo Federal podrá presentar las reservas necesarias de acuerdo con el derecho internacional, para efectos de que el resto del tratado pueda ser sometido a ratificación. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Adherente: Alcalde Luján Luisa María (MC) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Derechos de la Niñez
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Suscribe: Alcalde Luján Luisa María (MC) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Prever en la ley, la obligación del Estado Mexicano respecto a la prestación de los servicios educativos a nivel medio superior. Prever que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; así como, incluyente e intercultural, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional que retome la herencia cultural de sus pueblos, así como el impulso del conocimiento y respeto como forma de vida y razón de ser de los pueblos originarios. Considerar en la estructura del Sistema Educativo Nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como sus facultades. Prever que el sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Considerar como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, exigir de las autoridades educativas la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales; así como, asistir a recibir asesoría u orientación relacionada con el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos. Incluir un Capítulo IX, denominado ¿Del Servicio Profesional Docente¿, con el objeto de establecer las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Docente, que será obligatorio y permanente y que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013