INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto, para declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia, quienes ofrendaron su vida por el ideal de una República más libre, justa, social, democrática y constitucional. Suscribe: Escobar y Vega Arturo (PVEM) Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política |
Fecha de presentación: 6-Febrero-2013 - Dispensa de Tramites |
Declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia; el Banco de México podrá emitir una serie de monedas conmemorativas alusivas. Toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener la leyenda: ¿2013, Año de la Libertad y la República¿. Los gobiernos federal, estatales y municipales realizarán las actividades que enaltezcan la gesta heroica de los mártires de 1913. |
Aprobada
con fecha 6-Febrero-2013 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal. Suscribe: Escobar y Vega Arturo (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 - Justicia |
Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie, estableciendo una sanción de 3 días hasta 3 años de prisión y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
3 Proyecto de decreto para emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano. Suscribe: Escobar y Vega Arturo (PVEM) Suscrita por Dips. integrantes de diversos grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 14-Febrero-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano. | Aprobada
con fecha 19-Febrero-2013 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013 |
4 Proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ¿José Vasconcelos¿. Proponente: Escobar y Vega Arturo (PVEM) Suscrita por los Dips. Gabriela Medrano Galindo y Enrique Aubry De Castro Palomino (PVEM) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ¿José Vasconcelos¿. | Desechada
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Adherente: Escobar y Vega Arturo (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Escobar y Vega Arturo (PVEM) Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para tratar los asuntos de suspensión y restricción de los Derechos Humanos. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013 |
7 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Suscribe: Escobar y Vega Arturo (PVEM) Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Defensa Nacional |
Establecer la coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los ayuntamientos, para implementar en el territorio nacional, en los meses de enero y agosto, un programa de desarme de la población mediante el cual se efectuará el canje de armas por dinero o cualquier otro bien de consumo. Dichos programas deberán contar con una adecuada promoción y difusión, a fin de que produzcan mejores resultados. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
8 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Suscribe: Escobar y Vega Arturo (PVEM) Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2013 - Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de controlar y reducir la contaminación acústica o por ruido, integrar y mantener actualizado el mapa de fuentes emisoras de ruido en las distintas áreas, zonas y regiones del territorio nacional, con base en los valores máximos permisibles de ruido para la salud pública establecidos por la norma oficial mexicana vigente en la materia; formular y aplicar programas y campañas para la reducción de la contaminación acústica o por ruido; y promover, en coordinación con los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, el establecimiento de programas y sistemas de monitoreo de los niveles de contaminación acústica o por ruido. | Aprobada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 4-Abril-2013 |
9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos. Suscribe: Escobar y Vega Arturo (PVEM) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 Unidas - Marina - Transportes |
Establecer que la protección marítima estará a cargo de la Secretaría de Marina, a través de la Armada de México. Crear el Centro Unificado para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios (Cumar), como un grupo de coordinación interinstitucional que une los esfuerzos entre las capitanías de puerto y los mandos de la Armada de México, para garantizar la protección marítima; así como, para la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios, además de cumplir con sus propias responsabilidades administrativas. Incluir en el Capítulo III ¿De la Autoridad Portuaria,¿ una sección primera, denominada ¿De la Protección Marítima¿, con el objeto de establecer la organización y funciones del Cumar. Considerar como obligación de los administradores portuarios, proporcionar a la capitanía de puerto, al mando de la Armada de México y al Cumar, la información que les sea requerida, así como tomar en cuenta sus recomendaciones para mantener los niveles de protección. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013 |
10 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Escobar y Vega Arturo (PVEM) Suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. |
Fecha de presentación: 30-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero. Prever como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de iniciar leyes en materia de responsabilidad hacendaria; la de iniciar leyes que establezcan las bases generales de endeudamiento de las entidades federativas y municipios, además de los límites y modalidades en los que éstos, podrán afectar sus participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago; la de conocer y objetar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados. Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación, tendrá a su cargo la fiscalización de garantías que otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios. Responsabilizar a los servidores públicos por el mal manejo de recursos y deuda pública. Establecer que las entidades estatales de fiscalización, deberán fiscalizar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y deuda pública. Establecer que las legislaturas locales deberán autorizar, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, mismas que deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del gobierno correspondiente. | Aprobada
con fecha 17-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 30-Abril-2013 |