INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Febrero-2014 - Puntos Constitucionales |
Reconocer indistintamente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en términos de lo dispuesto en el Estatuto de Roma. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014 |
2 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Suscribe: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) Suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD |
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Transparencia y Anticorrupción Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Ley General de Propaganda Gubernamental: Establecer las directrices que deben observar las instituciones y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y los órganos autónomos que emitan cualquier tipo de propaganda gubernamental, señalando que la misma debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Señalar el respeto del derecho a la información plural y oportuna y su libre acceso. Prohibir la transmisión de propaganda encubierta, que es presentada como información periodística o noticiosa. Reglamentar la totalidad del proceso de comunicación social del gobierno, desde la fase de producción hasta su difusión, estableciendo reglas respecto de la asignación, distribución y contratación, así como del contenido de todo mensaje dirigido al público por cualquier medio de comunicación. Indicar principios, objetivos y alcances de la propaganda. Estatuir como sujetos obligados a las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en los tres niveles de gobierno; a los organismos federales o locales autónomos, y, a todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. Señalar que la propaganda debe ser accesible al mayor número posible de ciudadanos, por lo que su diseño debe incluir mecanismos que faciliten su comprensión a personas que padecen algún tipo de discapacidad, tales como el uso de lenguaje signado, la transcripción en subtítulos del mensaje o el uso de imágenes y mensajes claros, precisos y comprensibles. Proponer que los mensajes se transmitan también en los idiomas o lenguas indígenas predominantes en la región de transmisión. Obligar a que la propaganda cumpla con estándares mínimos respecto del contenido del mensaje que quiere entregarse a la ciudadanía. Procurar un equilibrio entre el gasto racional de los recursos públicos y la necesidad de hacer del conocimiento social los derechos ciudadanos, la manera de ejercerlos, sus obligaciones o las normas, políticas y estrategias del gobierno que sean de relevancia mayor. Explicar aquellas conductas restringidas a los sujetos obligados, mismas que se refieren a evitar la promoción de personas, instituciones u organizaciones políticas y la difusión de propaganda encubierta, mensajes irrelevantes o que se contrapongan a los principios y a los requisitos de procedibilidad establecidos. Restringir la emisión de propaganda gubernamental desde el periodo de precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral. En materia de consulta popular, establecer el acceso igualitario a la radio y la televisión de las posturas de los ciudadanos o el poder que la soliciten y la institución involucrada, así como la necesidad de establecer una prohibición para emitir propaganda privada o gubernamental en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva, dejando a la autoridad electoral como la única facultada para distribuir los tiempos oficiales que correspondan a cada postura. Crear un órgano colegiado encargado de vigilar el apego a ley de la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental y de desahogar el procedimiento administrativo. Precisar que la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada, será vigilada y sancionada por la autoridad electoral. Crear un órgano consultivo ciudadano, facultado para dar seguimiento, supervisar y evaluar las políticas de propaganda gubernamental, los procesos de contratación y difusión, así como sus contenidos, a efecto de vigilar que se apeguen a los objetivos, lineamientos y principios que debe caracterizar a toda propaganda gubernamental. Estatuir en la Auditoría Superior de la Federación, una unidad especializada con competencia para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado a agencias de publicidad o medios de comunicación cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental. Mandatar a las entidades de fiscalización de las entidades federativas para que auditen la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en caso de que en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Crear un Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y de sus similares en los otros poderes de la Unión y en los organismos autónomos federales, con una estructura mínima definida con objeto de procurar la coordinación entre los sujetos obligados, bajo un plan rector que garantice una política coherente y austera que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades con los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Limitar el gasto anual en propaganda, para que no exceda de 0.05 por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la administración pública. Señalar que ningún medio de comunicación social podrá obtener más de 60 por ciento de sus ingresos en concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos. Indicar que la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión sólo pueda realizarse por los entes públicos haciendo uso de los tiempos oficiales, con excepción de la contratación de tiempos para la transmisión de información de prevención civil frente a siniestros u otros casos de emergencia o la relativa a las prevenciones generales emitidas en función de una situación extraordinaria decretada por el Congreso. Establecer el Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, como un sistema informativo de carácter público que contiene el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Crear la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental, la forma de su integración y sus funciones. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales y reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Suscribe: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Incorporar las figuras de los ministros de culto, notarios públicos, observadores electorales, líderes sindicales y la consulta popular, así como un aumento en las penalidades en la participación en la comisión de estos en las conductas típicas. Agregar nuevos tipos penales para castigar a aquél que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la legislación electoral, así como el que abra o manipule los paquetes electorales sin causa justificada y, por ende, al que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para el apoyo de candidatos o partidos políticos. Establecimiento del tipo penal de manipulación del secreto del voto, que se acreditaría cuando se haga la solicitud de pruebas de la emisión del sufragio mediante el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, de video u otros instrumentos análogos o realice el cambio de domicilio de dos o más personas para que migren hacia distinta sección electoral con la finalidad de favorecer e influir en los resultados electorales. Considerar como documentales públicas los documentos que se utilizan en la jornada electoral tales como los listados nominales, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos, las boletas electorales, los escritos de protesta e incidentes, así como las actas de escrutinio y cómputo y que actualmente se encuentran ausentes en la definición de documentos electorales. Señalar un apartado para la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales como un organismo operador y especializado de la Fiscalía General de la República responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales; establecer que su titular será nombrado y removido libremente por el Fiscal General de la República. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2014 |
4 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Suscribe: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones electorales de los ciudadanos, así como la función estatal de organizar las elecciones federales y locales. Regular el Sistema Nacional Electoral, integrado por el Instituto Nacional Electoral y los Órganos Públicos Locales Electorales, así como establecer las funciones de éstos. Crear y regular la Comisión Nacional de Vigilancia, encargada de coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral, listas nominales, geografía electoral y módulos de atención. Regular los procedimientos especiales en el Sistema Nacional Electoral. Establecer el Registro Nacional de Electores y Geografía electoral. Implementar el Sistema Integral para la Administración del Tiempo del Estado en radio y televisión. Establecer las bases de fiscalización en materia político-electoral. Regular el proceso electoral, las candidaturas independientes y el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Establecer las faltas y sanciones electorales y las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, así como el procedimiento para su determinación. | Desechada
con fecha 23-Septiembre-2014 Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Proponente: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) Suscrita por las diputadas Margarita Elena Tapia Fonllem y Teresa de Jesús Mojica Morga (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 - Trabajo y Previsión Social |
Prever que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de trabajadores de la industria maquiladora. Adicionar un capítulo relativo a dichos trabajadores. Establecer las obligaciones y prohibiciones especiales de los patrones de las maquilas. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2014 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social. Proponente: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Seguridad Social |
Establecer un cambio en la denominación de los ¿trabajadores domésticos¿ por el de ¿trabajadoras y trabajadores del hogar¿. Señalarles días de descanso con horas continuas por semana con goce de sueldo e inclusión de horas extras. Modificar su régimen salarial para considerar los alimentos y la habitación independientes del salario en efectivo, para el cálculo del salario integrado del cual se deriva el pago de las prestaciones. Incluir disposiciones sobre un horario convenido con la patrona o el patrón. Garantizar adecuadamente que trabajadoras y trabajadores del hogar, tengan derecho a periodos de descanso adecuados durante la jornada de trabajo, de manera que puedan ingerir alimentos y descansar. Acotar el ámbito de la relación laboral de manera que el tiempo dedicado al acompañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones no se deba contabilizar como período de vacaciones anuales. Incluir a estos trabajadores en el régimen obligatorio de seguridad social. Ampliar los requisitos del contrato para incluir la descripción del puesto, vacaciones anuales pagadas, descansos diarios y semanales y licencia por enfermedad. Incluir el derecho a recibir los artículos necesarios para el desempeño de las tareas, como los uniformes, herramientas o el equipo de protección. Señalar referencias precisas en materia de discriminación y prevención de toda forma de violencia. Ampliar la educación a que tienen derecho estos trabajadores al nivel obligatorio de media superior. Incorporar a la educación de los trabajadores del hogar otros tipos y modalidades, a la formación y al acceso a la educación superior. Incrementar el rango de multas para los patrones que violen las normas protectoras del trabajo del hogar, para pasar de 50 a 250 veces el salario mínimo general, al rango de 500 a 2500 veces el salario mínimo general. |
Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2014 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Proponente: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) Suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Se propone definir en el artículo 3° del Reglamento de la Cámara de Diputados el término ¿Perspectiva de Género y Transversalidad de Perspectiva de Género. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014 |
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) Suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Crear la Unidad de Género de la Cámara de Diputados, como el órgano técnico responsable de consolidar el proceso de implementación de la transversalidad de la perspectiva de género en el quehacer legislativo. Establecer las funciones de la Unidad de Género, así como los requisitos que deberá cumplir su Titular. | Retirada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014 |
9 Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Suscribe: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Modificar lo referente a los medios de impugnación en materia electoral. Armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014 |
10 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Asociaciones Políticas. Suscribe: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular los derechos, obligaciones y prerrogativas de las asociaciones políticas nacionales y de las entidades federativas y el derecho de asociación política del ciudadano; la constitución, organización, y funcionamiento de las Asociaciones, así como sus derechos y obligaciones a lo largo de 96 artículos estructurados en nueve títulos. Asentar el principio de no intervención de la autoridad en la vida interna de las asociaciones y partidos. Restringir la participación de organizaciones civiles, sociales, gremiales o de cualquier objeto distinto a los previstos. Reconocer al Registro Público de Asociaciones políticas como órgano a cargo del Instituto Nacional Electoral que tendrá como responsabilidad inscribir el otorgamiento o cancelación del registro de las asociaciones así como sus documentos básicos y la integración de sus órganos estatutarios de dirección. Establecer como requisito para el Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales y Locales, contar con un número de afiliados equivalente a 0.05 por ciento del padrón electoral nacional o de 0.26 del padrón electoral de la entidad federativa, según sea el caso. Establecer las causales de pérdida de registro de asociaciones en general y partidos en particular, señalando que la declaración de pérdida de registro extingue la personalidad jurídica de la agrupación, pero deja subsistente la obligación de rendición de cuentas de sus dirigentes e inicia el procedimiento de liquidación de las asociaciones y la reintegración de su patrimonio al nacional. Registrar dentro de las obligaciones y derechos de los partidos políticos nacionales, los derechos a formar coaliciones electorales, así como frentes no electorales e incluso fusionarse y a suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y locales, y las obligaciones conforme a las nuevas disposiciones constitucionales en materia de transparencia que contemplan a los partidos como sujetos obligados, se establece el principio de máxima publicidad como rector en la vida interna de los partidos, obligaciones específicas; así mismo se establece la obligación de no ostentarse con denominaciones, emblemas o colores que no podrán ser iguales a los utilizados por partidos políticos ya existentes, relacionarse con la identidad gráfica gubernamental o utilizar colores o elementos de los símbolos patrios. Crea el registro público de bienes de las asociaciones políticas a cargo del INE, que actualizará cada año el inventario de bienes mueble e inmuebles de las asociaciones. Indicar las normas relativas a los procesos democráticos de las asociaciones políticas, estableciendo el período máximo de permanencia de los afiliados en los cargos directivos, las reglas de selección interna de dirigentes y candidaturas, en las que se deberán observar los principios de igualdad de género. Restringir la adquisición o recepción de tiempos de radio y televisión en cualquier modalidad, prohibiendo a su vez la contratación de propaganda por particulares que tenga como fin influir en las preferencias electorales o denostar a alguna asociación o candidato. Determinar un esquema para uso de franquicias postales, distribuyéndolas en 50 por ciento de manera igualitaria a los partidos políticos y 50 por ciento a las agrupaciones políticas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014 |
11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Seguridad Privada. Suscribe: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) Suscrita por las diputadas Margarita Elena Tapia Fonllem y Teresa de Jesús Mojica Morga (PRD) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2014 Unidas - Gobernación - Seguridad Pública - Energía |
Establecer que se considere amenazas a la seguridad nacional los actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura pública de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Abril-2014 |