INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 31 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Sánchez Torres Guillermo (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Precisar que en ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política, salvo que durante el primero y el segundo año de ejercicio de la legislatura alguno de los tres grupos parlamentarios con mayor número de diputados no haya ocupado la presidencia de la Mesa Directiva o la Presidencia de la Junta de Coordinación Política. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Sánchez Torres Guillermo (PRD) Diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria. |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Modificar la denominación de la Comisión de ¿Agricultura y Sistemas de Riego¿ por ¿Agricultura y Ganadería¿ y crear la Comisión de ¿Desarrollo Agrario¿ en la Cámara de Diputados. | Aprobada
con fecha 18-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Adherente: Sánchez Torres Guillermo (PRD) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013 - Derechos de la Niñez |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. | Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Sánchez Torres Guillermo (PRD) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios y sus compromisos de pago, ajustándose a lo establecido en la Constitución, los requerimientos de información y registro que prevén la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las leyes de las entidades; establecer que estados y municipios, incluidos sus organismos descentralizados y empresas públicas, sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, que son las destinadas a la ejecución de obras, adquisición de bienes, arrendamiento y contratación de servicios, siempre que con la operación de dichos activos se generen recursos suficientes para cubrir los financiamientos correspondientes, o se logre un beneficio directo en el desarrollo económico de los estados o municipios. Dicha facultad se ejercerá conforme a las bases que establezcan las legislaturas, en una ley que normará los empréstitos y obligaciones, así como su registro, y limitará los compromisos de pago de las entidades y municipios en proporción a la suma de sus ingresos de gestión más las participaciones federales. Fijar que en caso de que las obligaciones y empréstitos que se pretendan aprobar, sean iguales o superen el cincuenta por ciento de la suma de los ingresos de gestión y las participaciones federales del municipio, el proyecto presentado al ayuntamiento requerirá votación de las dos terceras partes de sus integrantes y de igual manera cuando la ley de ingresos correspondiente sea presentada a la legislatura estatal. Obligar a los ejecutivos de cada entidad a informar el ejercicio en materia de deuda y obligaciones de pago al rendir la Cuenta Pública y mediante informes públicos trimestrales de todas las obligaciones que afecten las finanzas públicas. Establecer que en el registro y actualización del endeudamiento no habrá limitación derivada de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. | Aprobada
con fecha 17-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Suscribe: Sánchez Torres Guillermo (PRD) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Prever en la ley, la obligación del Estado Mexicano respecto a la prestación de los servicios educativos a nivel medio superior. Prever que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; así como, incluyente e intercultural, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional que retome la herencia cultural de sus pueblos, así como el impulso del conocimiento y respeto como forma de vida y razón de ser de los pueblos originarios. Considerar en la estructura del Sistema Educativo Nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como sus facultades. Prever que el sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Considerar como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, exigir de las autoridades educativas la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales; así como, asistir a recibir asesoría u orientación relacionada con el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos. Incluir un Capítulo IX, denominado ¿Del Servicio Profesional Docente¿, con el objeto de establecer las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Docente, que será obligatorio y permanente y que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013 |