INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2012

  - Puntos Constitucionales
Establecer que el Presidente de la República comparecerá ante el Congreso al rendir el informe de gobierno; que deberá incluir en este informe un balance de las políticas públicas implementadas en el periodo, escuchar en este acto las intervenciones de los legisladores y responder a los cuestionamientos que le formulen, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Congreso. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo


Suscribe: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD) A nombre propio y del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que la ley regulará las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 de la Constitución. Incorporar los principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el ¿trabajo decente¿. Ampliar las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en materia de libertad sindical y contratación colectiva. Prohibir la discriminación de las mujeres. Ampliar las facultades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el hostigamiento sexual. Obligar a los patrones a destinar 5% de las plazas a personas con discapacidad. Responsabilizar al patrón cuando una relación jurídica o contrato sea objeto de simulación. Denunciar por parte del trabajador ante la Inspección Federal del Trabajo cuando sea obligado a firmar documentos en blanco. Reducir de 48 a 40 horas la jornada de trabajo semanal con pago de 56 horas. Incrementar el pago de la prima dominical de 25 a 50% y el aguinaldo de 15 a 30 días de salario. Crear el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, en lugar de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Crear en las empresas comisiones mixtas de Productividad y Capacitación. Explicitar el rubro de reparto de utilidades. Ampliar los derechos y precisar las obligaciones de los trabajadores y de los patrones. Modificar el título quinto de la ley, denominado "Trabajo de las mujeres" por el de "Reproducción y Responsabilidades Familiares". Precisar las responsabilidades de los patrones cuando tengan a su servicio menores de 16 años. Modificar diversas disposiciones sobre los trabajadores de confianza. Regular lo relativo a los trabajadores de los buques, rurales, actores, músicos, trabajo doméstico, trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas, trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas y trabajadores ferrocarrileros, trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión, sobre el Servicio Civil de Carrera, trabajadores bancarios. Explicitar el procedimiento de huelga. Actualizar el título denominado ¿Riesgos de Trabajo¿ (tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de incapacidades permanentes, nuevas enfermedades a que están expuestos los trabajadores, entre otras). Sustituir a las ¿juntas de Conciliación y Arbitraje¿, tanto federales como locales por ¿Jueces Laborales¿, federales y locales, dependientes del Poder Judicial. Incrementar las sanciones económicas. Reformar la Ley del Seguro Social, en cuanto al incremento del subsidio de dinero durante el embarazo y el puerperio y en caso de parto prematuro o múltiple. Establecer que el asegurado podrá disfrutar de una licencia por paternidad. Incluir el femenino de hijos (hijas),

trabajador (trabajadora). En los artículos transitorios propone: Abrogar la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional, la Ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, Estatutos y Reglamentos expedidos por los Congresos Locales de los Estados de la Unión, promulgados y publicados con base en lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD) A nombre del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012

  - Puntos Constitucionales
Estipular que tanto los trabajadores como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, la cual no podrá ser obligatoria. Consagrar el derecho a la contratación colectiva. Crear el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, como organismo público y descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para operar nacionalmente el registro de sindicatos y contratos colectivos y competente para decidir en los conflictos de titularidad de los contratos colectivos, organismo que se regiría bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad y publicidad en el desempeño de sus funciones. Su titular será nombrado por el Ejecutivo Federal con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes la Cámara de Diputados. Establecer que la huelga no podrá afectarse por medida administrativa alguna. Crear un servicio civil de carrera que estimule la permanencia y compromiso institucional y genere mecanismos transparentes de ingreso, promoción y ascenso. Facultar a la Cámara de Diputados para fijar los montos de los salarios mínimos, con el apoyo de un organismo autónomo, descentralizado del Estado, denominado Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades. Desaparecer los criterios de área geográfica para la aplicación de los salarios mínimos. Establecer que en el contrato colectivo de trabajo podrán pactarse otras modalidades, a condición de que la duración máxima de la jornada semanal sea de 40 horas. Incorporar el derecho a vacaciones. Sustituir las juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces laborales dependientes del Poder Judicial Federal o local, según su competencia. Precisar que no podrán establecerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones basadas en: sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, condición física, preferencia sexual, estado civil, etnia, discapacidad y condiciones de salud, que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación, la formación profesional, las condiciones y la admisión al trabajo. Derogar las distinciones entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y los trabajadores de los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal y facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y del empleo del hogar; así como entre las personas trabajadoras y empleadas al servicio de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas, además de los poderes de la Unión; y, de manera general, todo contrato y relación de trabajo. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD) A nombre propio y del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012

Unidas  - Seguridad Social
- Trabajo y Previsión Social
Crear el seguro de desempleo como parte del régimen obligatorio del Seguro Social, con el objeto de cubrir el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de sesenta años, y facilitar su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio. Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado ciento cincuenta cotizaciones semanales o cincuenta y dos cotizaciones en el lapso de los últimos 3 años. Establecer las prestaciones que el IMSS está obligado a otorgar al trabajador por la cesación involuntaria del empleo. Prever que el derecho al goce del subsidio comenzará a partir del día hábil siguiente posterior a la baja y podrá otorgarse hasta por 6 meses. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para proponer la celebración de convenios en materia de empleo, como con el IMSS, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y suficientemente remunerado. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 25-Septiembre-2012

  - Puntos Constitucionales
Establecer los requisitos y los procedimientos electorales que deberán instaurarse para la elección del Presidente de la República en la primera y en su caso, segunda vuelta. Asentar que en la elección para Presidente de la República se requiere haber obtenido más de 50 por ciento de los votos emitidos en la elección. Dotar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de facultades para calificar la elección presidencial tanto en la primera como en la segunda vuelta. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2012
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012

  - Salud
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. Desechada
con fecha 7-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012
7   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 16-Octubre-2012

  - Transparencia y Anticorrupción
Considerar como sujetos obligados de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a los sindicatos, a los partidos políticos y a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión. Modificar la naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de que deje de ser una Ley Federal y obtenga el carácter de Ley General. Disminuir de 12 a 5 años el periodo por el cual la información clasificada podrá permanecer como reservada. Fortalecer las facultades del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos, con el objeto de que sea el instituto y no los sujetos obligados quien tenga la facultad de reservar como confidencial la información. Prever que para garantizar el derecho al acceso a la información y al principio constitucional de transparencia, los sindicatos rendirán cuentas a sus representados a través de sus procedimientos internos. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2012
8   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y del Código Fiscal de la Federación.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD) A nombre propio y de los diputados Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares del Partido Revolucionario Institucional
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

Unidas  - Energía
- Hacienda y Crédito Público
Eliminar la atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, de acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, y de aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria. Establecer que la venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Derechos; y que la Comisión Reguladora de Energía definirá el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, en el que buscará cubrir las necesidades sociales de la población y el fomento a la competitividad. Definir que las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana, y que las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate; además de que se podrán fijar tarifas especiales de bajo costo en las entidades donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación. Modificar la forma en que se designan y eligen a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que éstos sean ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, y no a través de la designación del Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía. Se establecen derechos para los usuarios del servicio público de energía eléctrica. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
9   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Adicionar un capítulo IX denominado ¿De lo patrones que empleen a personas de 40 Años o más de Edad¿ ; al título VII ¿Estímulos fiscales al Título para otorgar a los contribuyentes, que empleen a personas que tengan 40 años o más el estímulo de poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas señaladas a cuyo efecto se debe considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate; siempre que el contribuyente cumpla, con estos trabajadores las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
10   Proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

  - Atención a Grupos Vulnerables
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Considerar como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, garantizar un apoyo directo para toda persona de setenta años de edad o más. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para diseñar, formular e instaurar mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos del apoyo directo para los Adultos Mayores; y a promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organizaciones civiles y privadas con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en la instauración del apoyo directo para los Adultos Mayores. Incluir un Título Séptimo, denominado ¿Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores¿, con el objeto de establecer el monto y periodicidad del apoyo directo; los criterios de elegibilidad; el padrón de beneficiarios; los derechos y las obligaciones de los beneficiarios; los recursos financieros y el gasto; y la transparencia y evaluación del apoyo directo. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

  - Seguridad Pública
Incluir dentro de la información que debe contener el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, la situación laboral del servidor público durante los cinco años posteriores a su separación del cargo, debiéndose mantener actualizada anualmente. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
12   Proyecto de decreto que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
- Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de normar el otorgamiento de útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de escasos recursos económicos de preescolar, primaria y secundaria, inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana, incluyendo la educación indígena. Facultar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, para encargarse de adquirir, coordinar, distribuir, organizar, administrar y entregar los útiles escolares, zapatos y uniformes escolares. Establecer que los útiles escolares, zapatos y uniformes se otorgarán una vez al año y su entrega se realizará por los profesores de cada una de las escuelas públicas. Ningún profesor podrá disponer para sí o para otro de los útiles escolares, zapatos y uniformes, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa. Facultar a los directores de las escuelas públicas del país, de los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas, para incorporar a las niñas y niños en la base de datos nacional para el otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes. Prever que los útiles escolares, zapatos y uniformes se financiarán con recursos provenientes de las contribuciones generales. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
13   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD) A nombre propio y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Distrito Federal
Sustituir en la Constitución los términos ¿Distrito Federal¿ por ¿Ciudad de México¿; ¿estado¿ por ¿Entidad Federativa¿; ¿delegaciones¿ por ¿demarcaciones territoriales¿; y ¿Gobernador¿ por ¿titular del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa¿. Otorgar a la Ciudad de México la facultad de tener su Constitución, además de considerar la autonomía en su régimen interior, que su gobierno esté a cargo de tres Poderes de carácter local que ejercerán las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial de la Ciudad de México, estableciendo en su Constitución la forma de organización y funcionamiento, los derechos y obligaciones de los habitantes de la Ciudad. Se establece la forma de organización y las atribuciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos de la Ciudad de México. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012

  - Puntos Constitucionales
Establecer que al iniciar cada periodo ordinario de sesiones, los grupos parlamentarios representados en cada una de las Cámaras del Congreso podrán presentar hasta una iniciativa por grupo con el carácter de preferente. Cada iniciativa deberá ser dictaminada en comisiones en un plazo máximo de 30 días, en caso contrario serán puestas de inmediato a consideración del pleno de la Cámara en la que fueron presentadas, sin que medie ningún trámite. La Cámara revisora observará el mismo trámite de la Cámara de origen. En caso de existir observaciones, las Cámaras deberán dictaminar en forma expedita y turnar los asuntos al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

  - Salud
Establecer como una excepción que salva la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco; el caso de los dispositivos coadyuvantes en la reducción del consumo del tabaco, como el cigarrillo electrónico, siempre que cumplan las normas sanitarias. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
16   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD) Suscrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

Unidas  - Salud
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la Cannabis. Facultar a la Secretaría de Salud, para prevenir el consumo de productos derivados de la Cannabis; alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la Cannabis; llevar a cabo el Control sanitario del proceso productivo de los derivados de la Cannabis; establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la Cannabis; y prever los lineamientos generales para el consumo de la Cannabis, entre otras. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis y otras sustancias legales e ilegales. Prever que todo establecimiento que procese, distribuya o venda productos derivados de la Cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud. Establecer las obligaciones de los productores de Cannabis. Prever que no se penalizará la portación de Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal. Establecer que el Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la Cannabis cuando se acredite contar con la licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud. Establecer que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
17   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Suscribe: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD) Suscrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Fernando Zárate Salgado (PRD)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

Unidas  - Radio y Televisión
- Cultura y Cinematografía
Establecer que los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de televisión radiodifundida están obligados a permitir, de manera gratuita, la retransmisión simultanea de su señal a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que ofrezcan el servicio de televisión restringida, dentro de la misma cobertura geográfica. Prever que las señales radiodifundidas que se incluyan en los servicios de televisión restringida, se transmitirán en forma íntegra, sin modificaciones, incluyendo publicidad, y con la misma calidad que se reciben las señales de programación de televisión restringida. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
18   Proyecto de decreto que reforma el Decreto por el que se crea la medalla al mérito cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD) A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer que la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri y Legisladores de 1913¿ se otorgue en cada año de ejercicio de la Legislatura, en sesión solemne a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos. Se establecen las características del anverso y reverso de la medalla. Establecer que a la persona que resulte galardonada se le otorgará una suma de dinero junto con la Medalla, que será equivalente a tres veces la dieta mensual de un diputado. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados definirá si el otorgamiento de la Medalla se realizará en sesión solemne en el Salón del Pleno del Palacio Legislativo. Facultar al Presidente de la Mesa Directiva para girar invitación a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los órganos constitucionales autónomos, para que asistan a la sesión en que se otorgue la medalla. En el primer año de ejercicio, la Medalla se entregará a más tardar en el mes de diciembre del año de ejercicio, y para el segundo y tercer año de la legislatura se entregará en el mes de octubre. Se definen los plazos para la recepción de candidaturas. Establecer que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá publicar un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea mediante edición de la Cámara o coedición con otra casa editorial. Aprobada
con fecha 21-Febrero-2013



Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012
19   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Comunicaciones
Establecer que el Estado garantizará a todo estudiante de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior el derecho al acceso a Internet gratuitamente, a fin de que puedan mejorar la calidad educativa y la accesibilidad a la información. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012
20   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y expide la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2012

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Vivienda
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Transformar al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE) en el Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado. Otorgar al nuevo instituto autonomía y personalidad jurídica. Establecer el objeto del Instituto, su cobertura, las definiciones legales que se instrumentan en la ley, así como las obligaciones de dependencias y entidades. Constituir el fondo de vivienda de los trabajadores del estado con aportaciones del cinco por ciento sobre el sueldo básico definido en la Ley del ISSSTE, que enterarían a la subcuenta de la vivienda las dependencias y entidades. Determinar la organización administrativa y las facultades del Instituto, señalar como sus órganos de gobierno a la junta directiva y a la Comisión de Vigilancia, cuya integración sería bipartita. Indicar que al frente de la junta directiva se encontrará un director general, nombrado por la junta directiva, a propuesta del Ejecutivo federal. Sentar las bases para la elección de los representantes de las organizaciones de los trabajadores en los órganos de gobierno. Establecer las características de los créditos que se otorgarán al amparo del Fondo de la Vivienda. Fortalecer las funciones de vigilancia al prever la creación de una Comisión de Vigilancia y de los Comités de Auditoría, Riesgos, Crédito e Inversiones, como auxiliares de la Junta Directiva, para colocar al Instituto dentro de las mejores prácticas del sector. Asentar que los créditos se otorgarán en pesos, conforme a las reglas que al efecto determine la Junta Directiva, previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Señalara la posibilidad de los derechohabientes para acceder a un segundo crédito de vivienda, una vez liquidado el primero y en función del saldo en la subcuenta de vivienda. Ubicar los términos para que el Ejecutivo decrete las normas reglamentarias que den viabilidad a la ley e indicar que en tanto éstas no estén en vigor, se mantendrán las actuales, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la ley; también se da certeza jurídica a quienes tengan un crédito o realicen algún trámite conforme a la Ley del ISSSTE vigente, para que hasta su término, se resuelvan de acuerdo a dicha ley. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2012
21   Proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Fortalecimiento del Federalismo
Incluir al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, con el objeto de que las mismas sean beneficiarias de las aportaciones federales. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012
22   Proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

  - Seguridad Pública
Con Opinión de  - Gobernación
Integrar al Poder Legislativo federal como integrante del Sistema Nacional de Seguridad y por tanto facultar a este poder para formular de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública. Incluir a legislador representante de la Cámara de Diputados y otro de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión como integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2012
23   Proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2012

  - Gobernación
Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el establecimiento ¿en coordinación con la Secretaría de Economía¿, de los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral, por cualquier razón. Facultar a la Secretaría de Economía, el estudio y determinación. mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, evitar la discriminación laboral, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados. Desechada
con fecha 7-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012
24   Proyecto de decreto que reforma el artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Adherente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2012

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Establecer que las leyes y decretos que se difundan en la página electrónica de la Cámara serán traducidas a las lenguas predominantes de los pueblos indígenas particularmente, las que se relacionan con los mismos y que la Cámara en coordinación con las autoridades especialistas en la materia establecerá las bases de traducción e interpretación para esos efectos. Desechada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2012