INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados.


Proponente: García Medina Amalia Dolores (PRD) A nombre propio y de la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

Unidas  - Asuntos Migratorios
- Derechos de la Niñez
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer acciones de protección, atención y asistencia que deben implementar las autoridades de los tres órdenes de gobierno para salvaguardar el interés superior de la infancia. Establecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados sin perjuicio de los establecidos en otras disposiciones legales nacionales o instrumentos internacionales. Prever quien ejercerá la representación legal, tutela, asesoría y acompañamiento de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados durante los procedimientos. Establecer las competencias y facultades de las autoridades responsables de la protección derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Señalar la obligatoriedad de la norma en esta materia para los tres órdenes de gobierno. Establecer las reglas para que las organizaciones de la sociedad civil puedan coadyuvar a hacer efectiva la atención y protección de este grupo. Crear un sistema informático y mecanismos interinstitucionales para dar un seguimiento integral y personalizado a cada caso. Facultar al DIF para formular un Programa Nacional en materia de Protección y Atención para las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, tomando en cuenta la opinión de autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Indicar las facultades y obligaciones de las dependencias de los tres órdenes de gobierno para la protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Implementar acciones iniciales de seguimiento y procedimientos para la protección, atención y asistencia. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: García Medina Amalia Dolores (PRD)
Fecha de presentación: 15-Octubre-2013

  - Puntos Constitucionales
Crear el Consejo de Gobierno a nivel federal y local, así como establecer sus facultades y los miembros que lo integrarán. Establecer que la suspensión de garantías será con acuerdo del Consejo de Gobierno. Ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, siendo del 15 de enero al 30 de junio la fecha prevista. Facultar al Congreso de la Unión para ratificar el nombramiento que haga el Presidente de la República de los secretarios de Estado, así como para remover a dichos funcionarios. Facultar a la Cámara de Diputados para designar al Procurador General de la República. Establecer que el Presidente de la República ejercerá su encargo a partir del primero de octubre. Dotar a las Comisiones investigadoras del Congreso de la Unión, con idénticas facultades que la ley otorga al Ministerio Público. Modificar los porcentajes en cuanto al número de miembros, para que el Poder Legislativo, federal o local, pueda ejercer acciones de inconstitucionalidad. Desechada (art. 89)
con fecha 4-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013
3   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Suscribe: García Medina Amalia Dolores (PRD) Suscrita por los diputados Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD)
Fecha de presentación: 3-Diciembre-2013

  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las candidaturas independientes a los cargos de elección popular. Establecer los cargos federales de elección popular que pueden ser ocupados por candidatos independientes, la posibilidad de registrar hasta tres candidatos independientes por cargo de elección popular, así como ciertas formalidades que deben observar los candidatos independientes para los cargos de diputado y senador. Definir las etapas del proceso de selección de los candidatos independientes. Determinar las formalidades y plazos en que los ciudadanos deberán manifestar su intención a ser registrados como candidatos independientes, así como los órganos ante los que debe realizarse. Establecer el catálogo de derechos y obligaciones para los candidatos independientes registrados, destacando respecto de los aspirantes; que los candidatos independientes tendrán acceso al financiamiento público en los términos de la ley; así como transparentar el manejo de dichos recursos. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2013
4   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Suscribe: García Medina Amalia Dolores (PRD) Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Gobernación
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.


Suscribe: García Medina Amalia Dolores (PRD) Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Gobernación
Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Respecto a la iniciativa ciudadana propone la adición del Título Quinto denominado ¿De la Iniciativa Ciudadana y Preferente¿, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dividida en dos capítulos; el Capítulo Primero se intitula ¿De la iniciativa ciudadana¿ y comprende de los artículos 130 a 133. En dicho capítulo se establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas: a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente; b) Contener los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y CURP de la credencial para votar con fotografía vigente; c) Señalar el nombre completo y domicilio de representante para recibir notificaciones, y d) Identificar plenamente toda la documentación, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada, conforme a la fracción G del artículo 72 constitucional.
Aprobada
con fecha 4-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
6   Proyecto de decreto que reforma la base tercera, apartados A, párrafo tercero, y C, párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: García Medina Amalia Dolores (PRD) Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a promover e influir en la consulta popular y en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, salvo la emisión de mensajes para promover e influir durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, información de las autoridades electorales relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la difusión de la consulta popular por parte del Presidente de la República. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013