INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRI)
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social
- Vivienda
En la Ley del Seguro Social: Permitir la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social de los trabajadores domésticos y los trabajadores informales que presten sus servicios de manera independiente.
En la Ley del INFONAVIT: Establecer la posibilidad de que los trabajadores informales, se incorporen voluntariamente al Infonavit, mediante el pago de una aportación del 5 por ciento de sus ingresos, que serán cubiertos por el patrón cuando presten sus servicios.
En la Ley del ISSSTE: Asentar la obligación del Estado de afiliar a los trabajadores informales a su servicio así como la obligación del pago de las cuotas y aportaciones respectivas.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 9° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Suscribe: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación.
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que no se pagará el impuesto en la enajenación de los bienes efectuada por un residente en el extranjero a una persona moral residente en territorio nacional, para su importación definitiva, cuando la entrega material o envío del bien enajenado al adquirente se realice por una persona moral residente en territorio nacional que cuente con un programa autorizado conforme al decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación o por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o por empresas en un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, cuando los bienes enajenados sean resultado de su proceso de elaboración, transformación o reparación y su transferencia se realice mediante pedimentos que amparen operaciones virtuales de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley Aduanera o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria y mediante la cual se pague el impuesto al valor agregado aplicable a la importación definitiva en los términos de esta ley. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD) Suscrita por los Diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer una relación entre el derecho de asociación que tienen todos los mexicanos, con el derecho de asociación política en particular. Señalar que corresponderá al Instituto Nacional Electoral la verificación del cumplimiento de los requisitos para que los ciudadanos ejerzan su derecho a la consulta popular y sea el propio órgano electoral la institución encargada de organizar la consulta, difundir entre los electores su realización y contenido, escrutar y computar las opiniones emitidas y declarar la validez de los resultados de la consulta. Fortalecer el régimen de partidos políticos e incluir en el mismo tanto a los partidos políticos nacionales como a los locales, de manera que se homogenicen sus derechos, prerrogativas y obligaciones dentro de un solo sistema nacional. Incorporar las bases, que habrán de desarrollarse en la Ley electoral, que establecen el derecho de los ciudadanos sin afiliación partidista para participar en los procesos electorales para la elección de cargos públicos. Asentar una nueva fórmula de distribución del financiamiento público a los partidos políticos nacionales. Los suscriptores de esta iniciativa proponemos que el 35% del financiamiento público se distribuye de manera equitativa entre los partidos políticos nacionales registrados y el 65% restante se distribuya en proporción a los votos obtenidos en la última elección federal. Fincar las bases para el financiamiento público de las actividades ordinarias y de campaña, tanto de los partidos políticos nacionales en las entidades federativas, como de los partidos locales que tienen existencia legal en el ámbito de los estados de la República y en el Distrito Federal. Ubicar la regla de que los topes de gastos de campaña, en ningún caso, puedan exceder el monto máximo que reciba alguno de los partidos políticos nacionales o estatales, ya sea en las elecciones federales, estatales o municipales, según sea el caso. Prohibir el uso y entrega de utilitarios de promoción electoral, tales como materiales plásticos, despensas y materiales de construcción. Reformular la distribución de los tiempos de radio y televisión que correspondan a los partidos políticos y los candidatos, en términos de que el 35% de los tiempos disponibles se distribuyan equitativamente y el restante 65% se asigne a los partidos de acuerdo a fuerza electoral. Instituir una sola jornada electoral nacional cada tres años. Establecer el Instituto Nacional Electoral en lugar del IFE, como el órgano autónomo encargado de la función estatal de la organización de las elecciones federales, estatales, municipales, de los órganos de gobierno del Distrito Federal y de los mecanismos de consulta popular. Establecer que la estadística del padrón electoral del Registro Federal de Electores, será el criterio básico para la reformulación periódica de las demarcaciones distritales electorales. Fortalecer las atribuciones de fiscalización que el Instituto Nacional Electoral respecto a los recursos de los partidos políticos nacionales y locales, y los que se utilicen en los procesos electorales y de participación ciudadana de voto directo sin limitaciones de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Facultar al Instituto Nacional Electoral para iniciar investigaciones y procedimientos de fiscalización, ante cualquier indicio, y de manera especial en el caso de desvíos de recursos públicos para fines electorales. Implementar redistritación periódica cada 12 años en el año inmediatamente posterior al de la elección presidencial. Cambiar la forma de elección del senado dejando únicamente 4 fórmulas por entidad federativa de manera proporcional a la votación. Permitir la reelección inmediata de diputados y senadores al Congreso de la Unión. Facultar al Instituto Nacional Electoral para otorgar las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos en las elecciones de diputados y senadores, hacer la asignación de senadores de primera minoría y expedir la declaración de validez y asignación de diputados según el principio de representación proporcional. Facultar al Congreso para legislar en materia electoral. Establecer el Tribunal de Justicia Electoral como órgano encargado de dirimir, en definitiva y conforme a derecho, las controversias surgidas de los procesos electorales, tanto federales como estatales y municipales. Señalar que la investigación de los delitos electorales y el correspondiente ejercicio de la acción penal, debería corresponder a la Fiscalía Electoral cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Senado de la República. Eliminar el fuero constitucional. Posibilitar el juicio político al Presidente de la República. Compatibilizar los regímenes internos de las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, con la redistribución de facultades para legislar en materia electoral y las que corresponden al nuevo esquema de atribuciones en el que el Instituto Nacional Electoral será la institución encargada de la función estatal de organizar los procesos electorales federales, locales y municipales. Establecer tope al gasto en publicidad de las dependencias gubernamentales de los distintos órdenes de gobierno, que en ningún caso podrá exceder del 0.01 % del total del presupuesto asignado a la dependencia en cuestión. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD)
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Reordenar el listado de Comisiones ordinarias alfabéticamente y actualizar conforme al Reglamento de la Cámara de Diputados, la denominación de la Comisión de Igualdad de Género. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Adherente: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer para el caso de los proyectos que deben presentar las dependencias de cada sector a las Secretarías de Estado, referente a las reglas de operación bajo las cuales se regirán los programas que otorgan subsidios, el siguiente procedimiento: al día siguiente de su recepción, la Secretaria hará llegar dichos proyectos a la Cámara de Diputados para su conocimiento, revisión y opinión respectiva; dicha opinión la emitirá la Cámara a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, la cual deberá estar fundada y motivada. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013

  - Trabajo y Previsión Social
Determina que será nula toda reforma, por la que se supriman o se afecten de cualquier manera los derechos humanos laborales mínimos consagrados en la Ley Federal del Trabajo. Establece el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista. Señala que la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, de la rescisión de la relación laboral, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Incluye a las y los trabajadores del hogar. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD)
Fecha de presentación: 15-Octubre-2013

  - Puntos Constitucionales
Crear el Consejo de Gobierno a nivel federal y local, así como establecer sus facultades y los miembros que lo integrarán. Establecer que la suspensión de garantías será con acuerdo del Consejo de Gobierno. Ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, siendo del 15 de enero al 30 de junio la fecha prevista. Facultar al Congreso de la Unión para ratificar el nombramiento que haga el Presidente de la República de los secretarios de Estado, así como para remover a dichos funcionarios. Facultar a la Cámara de Diputados para designar al Procurador General de la República. Establecer que el Presidente de la República ejercerá su encargo a partir del primero de octubre. Dotar a las Comisiones investigadoras del Congreso de la Unión, con idénticas facultades que la ley otorga al Ministerio Público. Modificar los porcentajes en cuanto al número de miembros, para que el Poder Legislativo, federal o local, pueda ejercer acciones de inconstitucionalidad. Desechada (art. 89)
con fecha 4-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013
8   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera.


Suscribe: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD) Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD y PT
Fecha de presentación: 28-Noviembre-2013

Unidas  - Comunicaciones
- Radio y Televisión
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución, en lo que corresponde al ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de la información y del libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así mismo se establece que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo cual corresponde al Estado su rectoría. Establecer las funciones sociales que deberán cumplir los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones. Establecer los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de las audiencias del servicio de radiodifusión. Establecer las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Establecer el procedimiento de licitación para otorgar las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial, público, privado y social, entre otras. Regular los ¿medios públicos¿, entendidos como el operador de radiodifusión cuya finalidad preponderante consiste en promover la satisfacción de los principios relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Eliminar la atribución de la Secretaría de Gobernación de vigilar las transmisiones de radio y televisión. Eliminar la atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de otorgar concesiones para explotar sistemas y servicios telefónicos, de comunicación inalámbrica, de servicio público de procesamiento remoto de datos, entre otras.

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión para la producción audiovisual nacional, contra el Impuesto Sobre la Renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Prohibir la transmisión de propaganda presentada como información periodística o noticiosa por parte de los concesionarios de radio y televisión.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Excluir a los ¿medios públicos¿, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, de la observancia de esta ley.

Ley de Vías Generales de Comunicación. Establecer que las estaciones radiodifusoras culturales, de experimentación científica y de aficionados no necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Ley Federal del Derecho de Autor. Eliminar el derecho de los organismos de radiodifusión, de autorizar o prohibir la retransmisión y la distribución simultánea o diferida de sus emisiones.

Ley de Inversión Extranjera. Adicionar a las sociedades concesionarias de telecomunicaciones con fines de lucro, de aquellas que requerirán autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49 por ciento.
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2013
9   Proyecto de decreto que expide la Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana.


Suscribe: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD) Suscrita por los diputados Trinidad Morales Vargas y Marino Miranda Salgado (PRD)
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Regular las bases jurídicas que garanticen a la ciudadanía el pleno derecho de participar en la toma de decisiones públicas, a través de la presentación de la iniciativa legislativa ciudadana ante el Congreso Federal, sin exclusiones por razones de género, edad, residencia, lengua, nivel educativo, estado civil o capacidad mental. Asentar que todo ciudadano tenga la posibilidad de iniciar un trámite legislativo para promulgar, abrogar o reformar la Constitución o la Ley salvo las materias exceptuadas, a través de un formato de presentación previamente proporcionado por la Cámara. Expresar que el procedimiento sería, una vez admitido el proyecto, la Cámara de Diputados lo publicaría en su portal de Internet a fin de comenzar el proceso de recolección de firmas y vía el mismo portal de Internet, proporcionar los formatos de adhesión, los cuales podrían ser descargados por todo ciudadano a fin de suscribirse, cosa que también podrían hacer por correo certificado.
Establecer que el plazo para reunir las firmas que marca la Constitución sería de 180 días hábiles posteriores a la entrega y publicación del proyecto de iniciativa, con posibilidad de solicitar prórroga de 30 días en el caso de que ¿faltando 20 días para el vencimiento de recolección de apoyos¿, falte por recolectar el 10 por ciento de las firmas. Señalar garantías de apelación a través, del derecho que tendrán los promotores de acudir ante el Tribunal Electoral Federal en caso de que el Instituto Federal Electoral rechace las firmas presentadas en apoyo a su iniciativa legislativa ciudadana. Estatuir la garantía de audiencia mediante el derecho que tendrán el autor de la iniciativa ciudadana de alegar verbalmente cualquier duda, durante el proceso de dictamen, e incluso, a través de la posibilidad de solicitar un nuevo dictamen, ante una inconformidad producto de que, a su juicio, en dicho proceso se haya pervertido el espíritu de su propuesta o no cumpla con sus expectativas. Instituir como cámara de origen de la iniciativa ciudadana la Cámara de Diputados. Determinar un plazo exclusivo de dictamen en ambas Cámaras, computable en periodos ordinarios.
Desechada
con fecha 23-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013