INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) A nombre propio y de diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PVEM y NA |
Fecha de presentación: 21-Mayo-2014 - Gobernación |
Incluir en las atribuciones de la Comisión de Administración, determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior, exclusivamente por lo que hace a los dos años siguientes a la fecha de su retiro. Precisar que los Magistrados de la Sala Superior que con posterioridad a la conclusión de su encargo y dentro de los citados dos años ocupen un cargo público, no tendrán el citado derecho. | Aprobada
con fecha 19-Junio-2014 Publicación en Gaceta: 26-Mayo-2014 |
2 Proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) Suscrita por los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza y Manuel Añorve Baños (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Mayo-2014 - Gobernación |
Establecer como infracción grave el incumplimiento a la obligación de abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas con quienes tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 29-Mayo-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) Suscrita por los diputados José Alejandro Montano Guzmán, Manuel Añorve Baños, Abel Octavio Salgado Peña y Leobardo Alcalá Padilla (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Junio-2014 Unidas - Puntos Constitucionales - Justicia - Educación Pública y Servicios Educativos |
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; vigilando en todo momento el derecho de los alumnos a estar seguros en las instalaciones educativas, libres de acoso y violencia escolar. En la Ley General de Educación: Asentar que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, contar con seguridad dentro del plantel educativo y estar libre de acoso y violencia escolar. Asentar como una obligación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela responsabilizarse de los daños que puedan ejercer sus hijas, hijos o pupilos, en sanciones por acoso y violencia escolar, que impartan las autoridades correspondientes. Indicar como parte del objeto de las Asociaciones de padres de familia el informar a las autoridades competentes para que estos remitan a los padres o tutores de las hijas, hijos o pupilos, responsables de actos de acoso y violencia escolar ante las instancias correspondientes, a fin de resarcir los daños ocasionados a la víctima o victimas de acuerdo con la Ley. Regular como infracción de quienes prestan servicios educativos, el evadir y no presentar quejas ante las autoridades correspondientes o no actuar oportunamente en situaciones de acoso y violencia escolar, por parte de la institución educativa o personal que labore dentro de la misma. En la Ley Federal de Justicia para los Adolescentes: Incluir dentro de la medida de reparación del daño, en el caso de los hechos que se cometan derivados del acoso y violencia escolar, los padres o tutores del menor infractor estarán obligados a la reparación del daño consistente en la cobertura total de los gastos médicos y psicológicos que se generen para la atención de la víctima, en el caso de fallecimiento de la víctima por causas de acoso y violencia escolar los padres o tutores del menor infractor estarán obligados al pago de los gastos funerarios e indemnización que corresponda; el menor infractor que cometa actos de acoso y violencia escolar deberá cumplir un periodo de 6 meses de prestación de servicios a favor de la comunidad inconmutables, y el menor infractor que cometa un homicidio en perjuicio de otro menor por causa de acoso y violencia escolar, será confinado al Centro Federal de Internamiento correspondiente por un periodo de 1año a 5 años y cuando ocurra la revisión del caso se deberá de tomar en cuenta la opinión de los padres o tutores del menor que hubiere perdido la vida. |
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Marzo-2015 Publicación en Gaceta: 12-Junio-2014 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E; se adiciona el artículo 515 Bis de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) |
Fecha de presentación: 6-Agosto-2014 - Trabajo y Previsión Social |
Cambiar el nombre de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento para quedar como Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, así como el nombre de la Comisión Nacional de Productividad para quedar como Comité Nacional de Productividad. Transformar el nombre de las Comisiones Estatales de Productividad para quedar como Comités Estatales de Productividad. Establecer que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo. Modificar Cambiar el plazo que tenía la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 14-Agosto-2014 |