INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) A nombre propio y del Dip. Abel Salgado Peña (PRI) |
Fecha de presentación: 26-Junio-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Modificar los plazos que rigen las actividades informativas de las Sociedades de Información Crediticia. Disminuir el plazo de 72 a 24 meses para que las sociedades conserven los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral. Reducir de 12 a 6 meses el tiempo para que el cliente pueda solicitar un Reporte de Crédito Especial. Implementar el estado de suspensión de actividades del cliente, en el que se suspenderá la información generada por el usuario en poder de las Sociedades; dicho estado podrá decretarlo la Condusef, escuchando las razones que le haga el cliente, sin perjuicio para su historial crediticio y sin que éste pueda extenderse más allá de seis meses. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 3-Julio-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) Suscrita por la Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) |
Fecha de presentación: 17-Julio-2013 - Recursos Hidráulicos |
Establecer como derecho humano y asunto de seguridad nacional y alimentaria para la Nación, el agua, cuya preservación es tarea de los tres órdenes de gobierno y prioridad para el Estado mexicano. Fijar los criterios para establecer la política hídrica implementada por el Estado: sostenibilidad en la planeación, diseño e implantación; transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque interdisciplinario; responsabilidad en el impulso y cumplimento de los tres niveles de gobierno en materia de agua potable y saneamiento; profesionalización para promover la especialización del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua y saneamiento, en todo el territorio; evaluación permanente; servicio de calidad; e impacto de la disponibilidad, cantidad y calidad de agua. Obligar al Estado a garantizar que no exista disparidad de género en el acceso del recurso hídrico, así como que sea considerado como un factor determinante en el combate a la pobreza. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 25-Julio-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) A nombre propio y de la Dip. María de la Paloma Villaseñor Vargas (PRI) |
Fecha de presentación: 31-Julio-2013 - Atención a Grupos Vulnerables |
Hacer explícita la obligatoriedad de la ley en todo el territorio nacional y hacer imperativo que las medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean pertinentes, deben llevarse a cabo para lograr los objetivos de la Ley. Reconocer la responsabilidad de toda la federación para el cumplimiento de los objetivos de la Ley. Señalar que las políticas públicas, especialmente las que refuerzan derechos sociales, deben ser coordinadas por el Ejecutivo Federal. Reconocer ampliamente los derechos de salud, educación, vivienda, transporte y justicia. Adecuar la norma para que la Clasificación Nacional de las Discapacidades sea actualizada periódicamente. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para celebrar convenios con instituciones de educación superior para que los estudiantes que realicen el servicio social apoyen a las personas con discapacidad; además de incluir en los libros de texto gratuitos, la información e imagen de las personas con discapacidad. Hacer explícita la importancia y obligatoriedad de respetar el derecho a la accesibilidad a las personas con discapacidad en la vivienda y su entorno, en los tres niveles de gobierno. Establecer que Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad pueda recibir y dar trámite a quejas o denuncias por la violación a los derechos humanos o actos de discriminación en agravio de personas con discapacidad, por parte de servidores públicos de la administración pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno. Establecer que los representantes de las organizaciones de y para personas con discapacidad, tanto en la Asamblea Consultiva, como los representantes de la asamblea en la Junta de Gobierno del Consejo, deberán ser miembros de organizaciones de y para personas con discapacidad y no podrán ser funcionarios públicos en activo. | Aprobada
con fecha 4-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2013 |
4 Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 29 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) A nombre propio y de los Diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Patricio Flores Sandoval (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Agosto-2013 - Vivienda |
Establecer la obligación que tendrá el patrón o patrones con aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación, relacionados con la adquisición de vivienda. Fijar la obligación de comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación que corresponda al domicilio del patrón o sujeto obligado, información relacionada con las partes en el contrato y las especificidades del mismo, debiendo el patrón contratista incorporar por cada trabajador, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. | Aprobada
con fecha 11-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 16-Agosto-2013 |
5 Proyecto de decreto que adiciona una fracción III a los artículos 9º, 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Proponente: Añorve Baños Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 14-Agosto-2013 - Transportes |
Establecer dentro de las atribuciones de cada jurisdicción territorial y marítima delimitada de cada capitanía de cada puerto habilitado, la de vigilar que los prestadores de servicios de turismo náutico a terceros, con embarcaciones menores, cuenten con la edad requerida para llevar a cabo dicha función, así como vigilar que la prestación del servicio se brinde a los usuarios de acuerdo a la edad requerida para el mismo. Incorporar a las causales de cancelación del certificado de matrícula de una embarcación mexicana, la prestación de servicios de turismo náutico a terceros, con embarcaciones menores de recreo y deportivas a usuarios que no cumplan con las características de edad y físicas requeridas para el mismo, de acuerdo al reglamento respectivo. Añadir como motivo para que la Secretaría de Marina imponga multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, el que los prestadores de servicios de turismo náutico a terceros, permitan la conducción de motos acuáticas a menores de 16 años o a menores de 18 años y mayores de 16, que no vayan acompañados de un instructor o adulto que manifieste bajo protesta de decir verdad tener pericia o conocimiento en la conducción de la embarcación. | Desechada
con fecha 18-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 27-Agosto-2013 |