INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto para emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) Suscrita por Dips. integrantes de diversos grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 14-Febrero-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano. | Aprobada
con fecha 19-Febrero-2013 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda ¿Sentimientos de la Nación¿. Proponente: Añorve Baños Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda ¿Sentimientos de la Nación¿ | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
3 Proyecto de decreto para que se acuñe una moneda conmemorativa del Bicentenario de los ¿Sentimientos de la Nación¿. Proponente: Añorve Baños Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Acuñar una moneda conmemorativa del Bicentenario de los ¿Sentimientos de la Nación¿ | Aprobada
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Proponente: Añorve Baños Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Denominar al salón de sesiones como ¿Sentimientos de la Nación¿. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Adherente: Añorve Baños Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal. Adherente: Añorve Baños Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia |
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. | Aprobada
con fecha 7-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Añorve Baños Manuel (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Especificar que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas y que, en el caso de las tierras, los mismos podrán adquirirlas cuando sean para uso exclusivo de vivienda sin fines comerciales. | Aprobada
con fecha 23-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013 |
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Abril-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que no se considerarán ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, las propinas que reciban los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, bares, fondas o cafés y en otros establecimientos análogos. Excluir del salario base de cotización las propinas que el trabajador reciba de parte de un tercero que no sea su patrón y que eventualmente les sean entregadas a manera de gratificación en efectivo como agradecimiento por la prestación de un servicio. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013 |
9 Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 8° de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) Suscrita por el Dip. Manuel Añorve Baños (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Gobernación |
Incluir en la definición de datos personales sensibles, los datos biométricos, entendiéndose por estos las características fisiológicas de la persona, el reconocimiento facial, su huella dactilar, el análisis de la imagen del dedo, el reconocimiento del iris, el análisis de la retina, la geometría de la mano, el reconocimiento de la forma del oído, el reconocimiento vocal, el análisis de los poros de la piel y todas las demás que el avance tecnológico y científico desarrolle. Prever que en el tratamiento de datos personales, si el titular es un menor de edad, el consentimiento nunca será tácito; y para que sea considerado como expreso deberá constar la autorización del padre o tutor, cuya validez deberá ser verificada por el responsable del tratamiento de los datos. | Aprobada
con fecha 5-Noviembre-2013 Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013 |
10 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Añorve Baños Manuel (PRI) Suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. |
Fecha de presentación: 30-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero. Prever como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de iniciar leyes en materia de responsabilidad hacendaria; la de iniciar leyes que establezcan las bases generales de endeudamiento de las entidades federativas y municipios, además de los límites y modalidades en los que éstos, podrán afectar sus participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago; la de conocer y objetar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados. Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación, tendrá a su cargo la fiscalización de garantías que otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios. Responsabilizar a los servidores públicos por el mal manejo de recursos y deuda pública. Establecer que las entidades estatales de fiscalización, deberán fiscalizar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y deuda pública. Establecer que las legislaturas locales deberán autorizar, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, mismas que deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del gobierno correspondiente. | Aprobada
con fecha 17-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 30-Abril-2013 |