INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Rodríguez Doval Fernando (PAN) |
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2012 - Puntos Constitucionales |
Establecer que será electo presidente por mayoría absoluta el candidato que obtenga la mitad más uno del total de los sufragios emitidos. Si ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos. La primera votación se celebrará el primer domingo de julio del año que corresponda. La segunda votación, en su caso, se realizará el segundo domingo de agosto, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado respecto de la primera votación para elegir al Presidente de la República. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: Rodríguez Doval Fernando (PAN) |
Fecha de presentación: 25-Septiembre-2012 Unidas - Puntos Constitucionales - Gobernación |
Cambiar el requisito de 2 a 4 % de la votación nacional emitida, para obtener y conservar el registro como partido político nacional. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2012 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Rodríguez Doval Fernando (PAN) A nombre propio y de diputados integrantes del PAN |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2012 - Puntos Constitucionales |
Establecer que las autoridades administrativas que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales deberán actuar bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Asentar que la integración y organización de estas autoridades se sujetará a lo dispuesto por los artículos 41, Base V, y, 99 (IFE y Tribunal Electoral) de la Constitución. Estatuir que los consejeros electorales que integren las mencionadas autoridades administrativas electorales locales durarán en su encargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos, ni ocupar cargos públicos en cuya elección hayan participado y dentro de los tres años siguientes a la fecha de su retiro; deberán poseer al día de la designación, además de los requisitos señalados por la ley, un título profesional de nivel licenciatura con una antigüedad mínima de cinco años y contar con los conocimientos y experiencia en materia electoral sea en el ámbito administrativo, jurisdiccional o académico. Señalar que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de las respectivas legislaturas de los estados, a propuesta de los respectivos grupos parlamentarios, previa expedición de una convocatoria pública, transparente y certera, difundida a través de los medios de comunicación social con mayor número de impactos en la ciudadanía de los estados. Asentar que las autoridades jurisdiccionales electorales locales estarán incorporadas orgánicamente al Poder Judicial de los Estados y que los magistrados que integren dichos órganos serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de las respectivas legislaturas de los estados y deberán satisfacer los requisitos que exige la ley correspondiente para ser magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2012 |
4 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Rodríguez Doval Fernando (PAN) A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012 - Puntos Constitucionales |
Eliminar la figura del fuero, la de declaración de procedencia o desafuero y la de juicio político. Crear el Tribunal Federal de Rendición de Cuentas de los Servidores Públicos como órgano constitucional autónomo encargado de procesar las faltas u omisiones de los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad. Adherente: Rodríguez Doval Fernando (PAN) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012 - Seguridad Pública |
Incluir dentro de la información que debe contener el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, la situación laboral del servidor público durante los cinco años posteriores a su separación del cargo, debiéndose mantener actualizada anualmente. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012 |
6 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Adherente: Rodríguez Doval Fernando (PAN) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012 - Justicia |
Establecer la obligación del órgano judicial de amparo de poner en inmediato conocimiento el expediente de que se trate a los organismos autónomos de protección de los derechos humanos, federales o locales, según corresponda ¿con el objeto de que se inicie el procedimiento que las leyes respectivas determinen¿, en cualquier caso y etapa dentro de la tramitación del juicio, que advierta una violación manifiesta y recurrente a los derechos humanos del quejoso. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012 |
7 Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Constitucional, en Materia de Derecho de Réplica, y reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Rodríguez Doval Fernando (PAN) |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012 Unidas - Gobernación - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica. Asentar el derecho de toda persona física o moral a ejercer réplica por la información inexacta o falsa que emita cualquier medio de comunicación y que considere le cause un agravio. Garantizar la réplica a favor de de los pueblos o comunidades indígenas. Reconocer el derecho de réplica a favor de los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular. Señalar como sujetos obligados a respetar el derecho de réplica a: los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, y a cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original. Indicar que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación deberá hacerse de manera gratuita. Catalogar las definiciones para efectos del dispositivo legal. Obligar a los medios de comunicación a contar con un responsable para recibir y resolver las solicitudes de réplica. Posibilitar la presentación de la réplica por escrito o a través de correo certificado y que en caso de concederse, se haga en la misma transmisión en la que se dio la información agraviante o mediante un documento escrito en un plazo no mayor a cinco días después de publicada o transmitida la información. Disponer las causales por las que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, imponiéndole la obligación de justificar su decisión y notificarla a la persona solicitante. Reconocer a las autoridades federales como las únicas competentes para la aplicación, observancia e interpretación de la ley, y a los tribunales de la federación como los únicos competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica. Estatuir el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica en forma independiente del derecho del afectado para acudir ante otros medios de defensa o reparación. Señalar un catálogo de sanciones. En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultar a los jueces de distrito civiles federales para conocer de los litigios que surjan con motivo del ejercicio del derecho de réplica. | Aprobada
con fecha 5-Diciembre-2013 Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012 |
8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco. Adherente: Rodríguez Doval Fernando (PAN) |
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012 - Salud |
Establecer como una excepción que salva la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco; el caso de los dispositivos coadyuvantes en la reducción del consumo del tabaco, como el cigarrillo electrónico, siempre que cumplan las normas sanitarias. | Desechada
con fecha 19-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012 |
9 Proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Adherente: Rodríguez Doval Fernando (PAN) |
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2012 - Seguridad Pública |
Establecer que en los reclusorios se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes, los beneficios que para él prevé la ley y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua. Señalar que, en el caso de que el recluso fuera analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente y para el caso de que el recluso fuera discapacitado visual o auditivo, se deberá contar con las ayudas técnicas necesarias para proporcionarle la información. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012 |