INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decretro que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.


Adherente: Adame Alemán Juan Pablo (PAN)
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2014

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Prever que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán cursos básicos de computación e internet dirigidos a padres de familia o tutores de alumnos de educación básica. Desechada
con fecha 15-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2014
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Adherente: Adame Alemán Juan Pablo (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2014

Unidas  - Ciencia y Tecnología
- Transparencia y Anticorrupción
Precisar que tanto Instituciones de Educación Superior como otras entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, así como la promoción de alianzas estratégicas con los sectores público y privado. Establecer que los servidores públicos que lleven a cabo diversas actividades de investigación, desarrollo o innovación científica o tecnológica, podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir algunos beneficios. Aprobada
con fecha 11-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación.


Adherente: Adame Alemán Juan Pablo (PAN)
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Gobernación
- Transparencia y Anticorrupción
- Trabajo y Previsión Social
Establecer reglas para que los sindicatos rindan cuentas y establezcan una política de transparencia de los recursos que manejan. Facultar a la ASF para determinar si el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido o utilizado sindicatos u otras personas físicas o morales se llevó a cabo conforme a la norma, convenio, contrato o instrumento jurídico que permitió su utilización y para presentar ante las autoridades competentes las demandas que por responsabilidad civil o, en su caso, las denuncias o querellas en contra de particulares que presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal, al patrimonio de los entes públicos federales, de las entidades paraestatales federales o de las empresas productivas del Estado. Atribuir a la ASF la facultad de fiscalizar a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando hayan recibido, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales. Establecer la obligación a los sindicatos para publicar y difundir de manera semestral un informe sobre la utilización y administración de los recursos federales que hayan recibido bajo cualquier concepto; presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan sobre el monto de los recursos públicos recibidos, el manejo y su destino, así como los documentos comprobatorios que acrediten su aplicación, que debe ser remitido a las unidades administrativas a través de las cuales fueron recibidos los recursos públicos, así como a las unidades responsables de la fiscalización de cada dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos y poner a disposición pública la información a través de las páginas de Internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las empresas productivas del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2014
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Adherente: Adame Alemán Juan Pablo (PAN)
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014

  - Transparencia y Anticorrupción
Establecer a los grupos parlamentarios como sujetos obligados. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2014
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Adame Alemán Juan Pablo (PAN) Suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Transparencia y Anticorrupción
Establecer un Sistema Nacional Anticorrupción, dotado de un Comité Coordinador, encargado de coordinar esfuerzos para implementar políticas transversales en materia de control, prevención y disuasión de la corrupción y promoción de la integridad, en los términos que establezca la ley general que al efecto expida el Congreso de la Unión, conformado por mecanismos de control interno, de control externo y de sanción. En materia de control interno, el fortalecimiento de la actual Secretaría de la Función Pública en cuanto a la prevención, corrección, auditoría, investigación y sanción; es decir, reasumiendo todas las funciones que le fueron derogadas mediante la reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013. En materia de control externo, que además de la Secretaría de la Función Pública, sean dos órganos más, absolutamente independientes del Poder Ejecutivo, los responsables de auditar el uso de los recursos públicos e investigar, con las más amplias facultades, posibles actos de corrupción: la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, para lo cual se les otorgan facultades para recibir quejas y denuncias ciudadanas. Instaurar un Consejo Nacional para la Ética Pública, que estará encargado de garantizar la adecuada implementación de las políticas y programas desarrollados por el Comité Coordinador en sus respectivos órdenes de gobierno. Instaurar un Comité de Participación Ciudadana que será el órgano ciudadano mediante el cual se canalizarán los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil, en su función de coadyuvar con las autoridades en el combate a la corrupción, conformada por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Establecer que cada Entidad Federativa reproduzca el sistema en su ámbito respectivo, bajo las bases establecidas en la Constitución y en la Ley General que regule el Sistema, debiendo observar además las políticas acordadas por el Sistema Nacional Anticorrupción. Facultar al congreso para legislar en materia de corrupción y para expedir leyes que instituyan el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sustituir a los tribunales contenciosos administrativos por el tribunal federal de justicia administrativa, como órgano facultado para conocer y dirimir controversias en la materia. Actualizar el nombre de la Auditoría Superior de la Federación. Aprobada
con fecha 26-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2014
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el Artículo Transitorio Décimo Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014.


Adherente: Adame Alemán Juan Pablo (PAN)
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2014

  - Puntos Constitucionales
Profesionalizar a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, incluyendo la mejora en calidad de vida y aumento de las percepciones. Fortalecer la profesionalización de los miembros de las instituciones de seguridad para establecer un perfil profesional tanto a los policías como a sus mandos así como impulsar y mejorar los procesos de ascenso del servicio de carrera. Garantizar su acceso a las diversas instituciones de seguridad pública. Permitir que las organizaciones de la sociedad civil colaboren en la evaluación, supervisión y control a las instituciones de seguridad pública. Crear una unidad dentro de la Fiscalía General de la República que esté especializada en investigación y persecución a los delitos cometidos por integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, cuyo régimen interior gozará de independencia técnica y de gestión. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2014
7   Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas.


Suscribe: Adame Alemán Juan Pablo (PAN) Suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2014

  - Justicia
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas, para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. Pendiente


Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Proponente: Adame Alemán Juan Pablo (PAN)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014

  - Ciencia y Tecnología
Incrementar el monto del gasto nacional que la Federación, entidades federativas y municipios destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, pasando del 1 al 1.5 por ciento del producto interno bruto del país. Establecer la creación, promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes como parte de los principios que rigen el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar. Asentar la creación de fondos semilla y de capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el desarrollo e incorporación del conocimiento científico, tecnológico y de innovación como uno de los objetivos de los fondos sectoriales de innovación a conseguir mediante los convenios que las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal celebren con el CONACyT. Establecer que los investigadores de todos los centros públicos de investigación podrán participar en el desarrollo de actividades en los centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes, con los incentivos que para ello establezcan las autoridades correspondientes. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2014