INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal. Suscribe: Vital Vera Martha Edith (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 - Justicia |
Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie, estableciendo una sanción de 3 días hasta 3 años de prisión y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3° de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 Unidas - Medio Ambiente y Recursos Naturales - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento legal que tenga por objeto establecer la naturaleza, objeto, organización y atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Establecer que dicha Procuraduría es un organismo público descentralizado con carácter de autoridad ambiental, con autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios; que su objeto es la procuración de justicia en materia ambiental, y la defensa del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Se establece que la coordinación sectorial de la Procuraduría corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Considerar como atribuciones de la Procuraduría, prevenir y controlar la contaminación generada por el manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, la contaminación de la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente; la contaminación a los causes y ecosistemas acuáticos de competencia federal, entre otras. Se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de la Procuraduría, los procedimientos, las recomendaciones, la acción ante los órganos jurisdiccionales, la política de procuración de justicia en materia ambiental. Establecer que la Procuraduría quedará excluida de la observancia de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Seguridad Social Con Opinión de - Igualdad de Género |
Establecer que la relación jurídica entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, deberán propiciar el trabajo digno o decente, entendiéndose por éste, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Establecer que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por condiciones que impliquen discriminación. Establecer que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización del médico, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Incluir el derecho de los hombres de gozar de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción. Establecer como obligación de los trabajadores, evitar la comisión de actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, lo cual será causal de recisión de contrato. No se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho de acceso a la banda ancha, para disfrutar de los servicios de telecomunicaciones, particularmente el de transmisión de audio, video y datos, denominado Internet. El Estado promoverá las condiciones necesarias para que el acceso universal a la banda ancha sea efectivo y de calidad. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Incluir en las causas para que el juez ordene la prisión preventiva de manera oficiosa, cuando exista posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de armas de fuego, sin la autorización legal respectiva. Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de armas de fuego. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Economía |
Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, para promover entre las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes la cultura de la seguridad en los espacios digitales, principalmente en internet en todos los medios electrónicos posibles. Prever que cuando se trate de productos o servicios que proporcionen proveedores, como establecimientos de servicios de Internet o similares, deberán fijar un cartel público, en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos en las normas técnicas que dicte la Procuraduría Federal del Consumidor. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 Unidas - Economía - Hacienda y Crédito Público |
Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyendolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras. | Aprobada
con fecha 25-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
9 Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013 - Derechos de la Niñez |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. | Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
10 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Defensa Nacional |
Establecer la coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los ayuntamientos, para implementar en el territorio nacional, en los meses de enero y agosto, un programa de desarme de la población mediante el cual se efectuará el canje de armas por dinero o cualquier otro bien de consumo. Dichos programas deberán contar con una adecuada promoción y difusión, a fin de que produzcan mejores resultados. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
11 Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia |
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. | Aprobada
con fecha 7-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
12 Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá como uno de sus fines el fomentar, inculcar y desarrollar mediante la enseñanza desde la educación básica la comprensión y práctica de la música para fortalecer el proceso educativo, cognitivo, social y cultural. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
13 Proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las aportaciones que se hubieren efectuado a la subcuenta del seguro de retiro y a la subcuenta de ahorro para el retiro, así como las aportaciones que se efectúen a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituyan en los términos de la Ley del Seguro Social o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ningún caso serán ingresos acumulables del trabajador, liberando del pago del Impuesto sobre la Renta las aportaciones realizadas por el trabajador, el patrón y el gobierno federal. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013 |
14 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley de Planeación. Adherente: Vital Vera Martha Edith (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Derechos de la Niñez |
Incorporar como parte de los principios que rigen la planeación, el Interés Superior de la Niñez, para garantizar de manera plena sus derechos, su desarrollo integral y una vida digna. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |