INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal.


Suscribe: Medrano Galindo Gabriela (PVEM)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Justicia
Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie, estableciendo una sanción de 3 días hasta 3 años de prisión y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito. Aprobada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho de acceso a la banda ancha, para disfrutar de los servicios de telecomunicaciones, particularmente el de transmisión de audio, video y datos, denominado Internet. El Estado promoverá las condiciones necesarias para que el acceso universal a la banda ancha sea efectivo y de calidad. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Incluir en las causas para que el juez ordene la prisión preventiva de manera oficiosa, cuando exista posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de armas de fuego, sin la autorización legal respectiva. Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de armas de fuego. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ¿José Vasconcelos¿.


Suscribe: Medrano Galindo Gabriela (PVEM) Suscrita por los Dips. Gabriela Medrano Galindo y Enrique Aubry De Castro Palomino (PVEM)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2013

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ¿José Vasconcelos¿. Desechada
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Adherente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
6   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Adherente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM) Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Defensa Nacional
Establecer la coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los ayuntamientos, para implementar en el territorio nacional, en los meses de enero y agosto, un programa de desarme de la población mediante el cual se efectuará el canje de armas por dinero o cualquier otro bien de consumo. Dichos programas deberán contar con una adecuada promoción y difusión, a fin de que produzcan mejores resultados. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
7   Proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista.


Adherente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

Unidas  - Desarrollo Municipal
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídica con el objeto de instituir el Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, no sectorizada, con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como autonomía técnica y de gestión, no vinculante con pleno respeto a la división de poderes y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la convicción, en todo momento de diseñar, orientar, capacitar, profesionalizar, estructurar, planear y evaluar todo tipo de formación dirigida a las autoridades municipales en los ámbito de competencia. Crear el Consejo Consultivo Municipal, como órgano nacional de apoyo del Instituto, cuya actividad será exclusivamente de consulta sobre necesidades y demandas del Municipio en materia de formación para el desarrollo integral municipalista. Prever que el Instituto contará con Delegaciones y Subdelegaciones Federales en cada una de las entidades federativas de la República Mexicana, con el objeto de auxiliar y otorgar los servicios de formación integral para el desarrollo municipalista en el ámbito territorial de su competencia. Establecer que el instituto elaborará su propuesta de presupuesto anual y será aprobado por la Junta de Gobierno como anteproyecto de presupuesto anual, el cuál será remitido a la Secretaría de Estado correspondiente. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
8   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Adherente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM) A nombre de la Dip. Cristina Olvera Barrios (NA)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Recursos Hidráulicos
Incluir la vigilancia de la contaminación de las aguas en la denominación del título séptimo y crear para tal efecto a la Procuraduría Federal de Proteccion al Ambiente, que tendrá a su cargo: establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en bienes y zonas de jurisdicción federal, aguas y bienes nacionales o en cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos; inspeccionar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; autorizar en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas; vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que el agua para consumo humano cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas y las normas de calidad del agua en el uso de las aguas residuales; evitar que la basura, sustancias tóxicas, el producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado, contaminen las aguas superficiales o el subsuelo. Sustituir a la ¿Autoridad del Agua¿ por la ¿Procuraduría¿ en todas sus funciones. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Adherente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Adicionar el capítulo IX, ¿De los servicios de enseñanza contratados en establecimientos privados con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios¿ con el objeto de otorgar estímulo a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo, para disminuir de la suma de ingresos con las deducciones autorizadas y la utilidad gravable, la cantidad de los pagos por servicios de enseñanza de educación inicial, básico y medio superior, para tal efecto, los pagos deberán realizarse a instituciones educativas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios, y que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno; tal estímulo no será aplicable a los pagos que no se destinen a cubrir el costo de la educación del alumno; los correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción; y a quien reciba becas. Obligar a las instituciones educativas a separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Para la aplicación del estímulo se deberá comprobar que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país; la cantidad a disminuir no deberá exceder, por cada persona los límites anuales de deducción. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.


Adherente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. Aprobada
con fecha 7-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación.


Adherente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá como uno de sus fines el fomentar, inculcar y desarrollar mediante la enseñanza desde la educación básica la comprensión y práctica de la música para fortalecer el proceso educativo, cognitivo, social y cultural. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.


Adherente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Considerar preferentemente a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad para el otorgamiento de becas y demás apoyos económicos. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN)
Fecha de presentación: 3-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Especificar que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas y que, en el caso de las tierras, los mismos podrán adquirirlas cuando sean para uso exclusivo de vivienda sin fines comerciales. Aprobada
con fecha 23-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013