INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 - Justicia |
Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie, estableciendo una sanción de 3 días hasta 3 años de prisión y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 - Asuntos Migratorios |
Incluir en las atribuciones del Instituto Nacional de Migración: garantizar la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes, promover con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República, programas que garanticen la seguridad en el tránsito por zonas de alto riesgo, establecer como requisitos a servidores públicos del Instituto, contar con licenciatura concluida en el ramo de ciencias sociales y contar preferentemente con especialidad o maestría en derechos humanos y quienes tengan contacto físico con migrantes, deberán ceñirse al respeto irrestricto a la dignidad humana. Establecer entre la información que la autoridad deberá proporcionar a migrantes en situación irregular: el régimen de responsabilidades de servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de ellos. Incluir en los requisitos que deben cumplir las estaciones migratorias: asegurar el contacto del extranjero con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. | Aprobada
con fecha 16-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho de acceso a la banda ancha, para disfrutar de los servicios de telecomunicaciones, particularmente el de transmisión de audio, video y datos, denominado Internet. El Estado promoverá las condiciones necesarias para que el acceso universal a la banda ancha sea efectivo y de calidad. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Gobernación |
Establecer que en el supuesto de la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá a realizar la consulta a la sociedad referida en el texto Constitucional. La elección de quien ocupe el cargo de Consejero sustituto o sustituta no podrá exceder de 120 días naturales y sólo lo desempeñará por el tiempo de ejercicio que le hubiere restado a la persona sustituida. Se entenderá por falta absoluta, la muerte, la renuncia aceptada por la Cámara de Diputados, la remoción y el abandono del cargo por más de tres sesiones sin causa justificada o por más de noventa días prorrogables con causa justificada a criterio de la Cámara de Diputados o, una vez vencida la prórroga, cuando hubiere causa justificada. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 Unidas - Justicia - Cultura y Cinematografía Con Opinión de - Derechos de la Niñez |
Código Civil Federal: Establecer que en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto del trabajo del menor, éstos tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso de él. Ley Federal del Derecho de Autor: Establecer que en los contratos de representación escénica en los que el titular sea un menor de edad, se especifiquen las condiciones para que el cobro de regalías se administre correctamente; destinando un porcentaje al pago de gastos administrativos; y el porcentaje restante se administre bajo un fondo de ahorro o fideicomiso donde el menor pueda hacer uso de sus ganancias, a la mayoría de edad. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Justicia |
Eliminar del Código Civil Federal la figura de ¿adopción simple¿ y ¿parentesco civil¿. | Aprobada
con fecha 23-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer que en aras de garantizar el acceso a la información, el Estado deberá proporcionar progresivamente servicio de Internet en los espacios públicos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
8 Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 23, 51 Bis 1 y 58 de la Ley General de Salud. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Salud |
Incorporar la perspectiva de género en la programación y planificación de los servicios médicos y de salud. Considerar dentro de los objetivos del sistema nacional de salud, proporcionar servicios de salud a toda la población sin discriminación alguna, incorporando el enfoque de género y el acceso en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres bajo un esquema de universalidad, eficiencia, confidencialidad, privacidad y solidaridad, así como brindar servicios de asistencia social a las mujeres en condición de vulnerabilidad y discapacitados. Considerar como servicio básico de salud el referente a la salud sexual y reproductiva, asimismo, establecer que los usuarios tendrán derecho a recibir información y orientación en la materia. Se establece la facultad de la comunidad de participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado, en la incorporación de la transversalidad del enfoque integral de la igualdad de género, para erradicar todas las inequidades que se presenten en la atención a la salud. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
10 Proyecto de decreto que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato tienen derecho a una prima de antigüedad, así como disminuir de 15 a 5 el mínimo de años que el trabajador deberá laborar para recibir el pago de la prima de antigüedad cuando se separe voluntariamente de su empleo. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Economía |
Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, para promover entre las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes la cultura de la seguridad en los espacios digitales, principalmente en internet en todos los medios electrónicos posibles. Prever que cuando se trate de productos o servicios que proporcionen proveedores, como establecimientos de servicios de Internet o similares, deberán fijar un cartel público, en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos en las normas técnicas que dicte la Procuraduría Federal del Consumidor. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
12 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 Unidas - Economía - Hacienda y Crédito Público |
Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyendolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras. | Aprobada
con fecha 25-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
13 Proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Otorgar al trabajador al servicio del Estado que haya sido despedido injustificadamente, previa declaración de la autoridad jurisdiccional en este sentido, la posibilidad de reincorporarse al servicio. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013 |
14 Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para tratar los asuntos de suspensión y restricción de los Derechos Humanos. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013 |
15 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Participación Ciudadana. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto fomentar, promover y regular los mecanismos de participación ciudadana dentro del proceso democrático nacional. Establecer que la participación ciudadana se regirá por los principios de democracia, libertad, solidaridad, legalidad, equidad y bienestar común. Se específica que los instrumentos de participación ciudadana son la consulta popular y la iniciativa ciudadana. Las consultas populares tienen por objeto la expresión de la voluntad ciudadana respecto a temas que afecten la vida pública del país, podrán convocarse cuando versen sobre proyectos o actos del Poder Ejecutivo Federal que se consideren como trascendentes en la vida pública; proyectos o actos del Congreso de la Unión referentes a la vida política del país; iniciativas de ley, reformas, adiciones o abrogaciones de leyes federales y de legislaturas de los estados, y reformas a la Constitución. Asimismo, se establecen los sujetos que pueden solicitar la consulta popular, las características y requerimientos en cada caso, así como el proceso y los recursos de impugnación. Asimismo, se establece que la iniciativa ciudadana es el instrumento que permite a la ciudadanía iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión; éstas deberán presentarse ante el Instituto Federal Electoral para que éste dictamine el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución. Se establecen los requisitos que deberán cumplir las iniciativas ciudadanas, y se especifica que bajo ninguna circunstancia las iniciativas ciudadanas podrán desecharse sin ser discutidas por las cámaras del Congreso de la Unión. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
16 Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) Suscrita por la Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN). |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer la prohibición de condicionar los servicios educativos prestados por el Estado, al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Establecer entre los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de un menor, la colaboración con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, de manera voluntaria y denunciar ante la autoridad correspondiente la mala utilización de las aportaciones voluntarias que se realicen. Incluir entre el objeto de las asociaciones de padres de familia, el informar periódicamente sobre el uso y destino de las aportaciones recolectadas. | Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
17 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) Suscrita por el Dip. Luis Armando Córdova Díaz (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Prever que toda persona tiene derecho al acceso y a la protección de la salud, con la garantía de recibir el suministro básico de medicamentos. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
18 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) Suscrita por diputados coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD y PVEM |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Justicia |
Código Penal Federal: Incluir en los delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, ejecutar la aprehensión sin haberse cerciorado de la identidad del imputado cuando se tenga conocimiento de su nombre, media filiación y domicilio. Establecer la sanción de uno a cinco años de prisión¿ o de ¿noventa a ciento cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, al que ante autoridad judicial o administrativa, oculte o niegue su nombre, apellido y/o domicilio, o se atribuya uno distinto al verdadero. Código Federal de Procedimientos Penales: Obligar al imputado a proporcionar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad, así como su domicilio; en caso de no hacerlo, se solicitará constancia a las instancias federales, estatales y del gobierno del Distrito Federal pertinentes, quienes tendrán la obligación de entregarlas dentro de 48 horas; si hubiera errores, ésto no alterará el proceso y podrán corregirse en cualquier oportunidad. Considerar como presunción de sustracción a la justicia, la falta de información sobre sus generales, o el proporcionar datos falsos sobre éstos. |
Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
19 Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios y sus compromisos de pago, ajustándose a lo establecido en la Constitución, los requerimientos de información y registro que prevén la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las leyes de las entidades; establecer que estados y municipios, incluidos sus organismos descentralizados y empresas públicas, sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, que son las destinadas a la ejecución de obras, adquisición de bienes, arrendamiento y contratación de servicios, siempre que con la operación de dichos activos se generen recursos suficientes para cubrir los financiamientos correspondientes, o se logre un beneficio directo en el desarrollo económico de los estados o municipios. Dicha facultad se ejercerá conforme a las bases que establezcan las legislaturas, en una ley que normará los empréstitos y obligaciones, así como su registro, y limitará los compromisos de pago de las entidades y municipios en proporción a la suma de sus ingresos de gestión más las participaciones federales. Fijar que en caso de que las obligaciones y empréstitos que se pretendan aprobar, sean iguales o superen el cincuenta por ciento de la suma de los ingresos de gestión y las participaciones federales del municipio, el proyecto presentado al ayuntamiento requerirá votación de las dos terceras partes de sus integrantes y de igual manera cuando la ley de ingresos correspondiente sea presentada a la legislatura estatal. Obligar a los ejecutivos de cada entidad a informar el ejercicio en materia de deuda y obligaciones de pago al rendir la Cuenta Pública y mediante informes públicos trimestrales de todas las obligaciones que afecten las finanzas públicas. Establecer que en el registro y actualización del endeudamiento no habrá limitación derivada de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. | Aprobada
con fecha 17-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
20 Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal. Adherente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia |
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. | Aprobada
con fecha 7-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
21 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Suscribe: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Prever en la ley, la obligación del Estado Mexicano respecto a la prestación de los servicios educativos a nivel medio superior. Prever que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; así como, incluyente e intercultural, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional que retome la herencia cultural de sus pueblos, así como el impulso del conocimiento y respeto como forma de vida y razón de ser de los pueblos originarios. Considerar en la estructura del Sistema Educativo Nacional, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como sus facultades. Prever que el sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Considerar como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, exigir de las autoridades educativas la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales; así como, asistir a recibir asesoría u orientación relacionada con el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos. Incluir un Capítulo IX, denominado ¿Del Servicio Profesional Docente¿, con el objeto de establecer las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Docente, que será obligatorio y permanente y que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013 |