INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales y reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Suscribe: Cuevas Mena Mario Alejandro (PRD)
Fecha de presentación: 19-Marzo-2014

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Incorporar las figuras de los ministros de culto, notarios públicos, observadores electorales, líderes sindicales y la consulta popular, así como un aumento en las penalidades en la participación en la comisión de estos en las conductas típicas. Agregar nuevos tipos penales para castigar a aquél que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la legislación electoral, así como el que abra o manipule los paquetes electorales sin causa justificada y, por ende, al que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para el apoyo de candidatos o partidos políticos. Establecimiento del tipo penal de manipulación del secreto del voto, que se acreditaría cuando se haga la solicitud de pruebas de la emisión del sufragio mediante el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, de video u otros instrumentos análogos o realice el cambio de domicilio de dos o más personas para que migren hacia distinta sección electoral con la finalidad de favorecer e influir en los resultados electorales. Considerar como documentales públicas los documentos que se utilizan en la jornada electoral tales como los listados nominales, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos, las boletas electorales, los escritos de protesta e incidentes, así como las actas de escrutinio y cómputo y que actualmente se encuentran ausentes en la definición de documentos electorales. Señalar un apartado para la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales como un organismo operador y especializado de la Fiscalía General de la República responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales; establecer que su titular será nombrado y removido libremente por el Fiscal General de la República. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2014
2   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Asociaciones Políticas.


Suscribe: Cuevas Mena Mario Alejandro (PRD)
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014

  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Regular los derechos, obligaciones y prerrogativas de las asociaciones políticas nacionales y de las entidades federativas y el derecho de asociación política del ciudadano; la constitución, organización, y funcionamiento de las Asociaciones, así como sus derechos y obligaciones a lo largo de 96 artículos estructurados en nueve títulos. Asentar el principio de no intervención de la autoridad en la vida interna de las asociaciones y partidos. Restringir la participación de organizaciones civiles, sociales, gremiales o de cualquier objeto distinto a los previstos. Reconocer al Registro Público de Asociaciones políticas como órgano a cargo del Instituto Nacional Electoral que tendrá como responsabilidad inscribir el otorgamiento o cancelación del registro de las asociaciones así como sus documentos básicos y la integración de sus órganos estatutarios de dirección. Establecer como requisito para el Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales y Locales, contar con un número de afiliados equivalente a 0.05 por ciento del padrón electoral nacional o de 0.26 del padrón electoral de la entidad federativa, según sea el caso. Establecer las causales de pérdida de registro de asociaciones en general y partidos en particular, señalando que la declaración de pérdida de registro extingue la personalidad jurídica de la agrupación, pero deja subsistente la obligación de rendición de cuentas de sus dirigentes e inicia el procedimiento de liquidación de las asociaciones y la reintegración de su patrimonio al nacional. Registrar dentro de las obligaciones y derechos de los partidos políticos nacionales, los derechos a formar coaliciones electorales, así como frentes no electorales e incluso fusionarse y a suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y locales, y las obligaciones conforme a las nuevas disposiciones constitucionales en materia de transparencia que contemplan a los partidos como sujetos obligados, se establece el principio de máxima publicidad como rector en la vida interna de los partidos, obligaciones específicas; así mismo se establece la obligación de no ostentarse con denominaciones, emblemas o colores que no podrán ser iguales a los utilizados por partidos políticos ya existentes, relacionarse con la identidad gráfica gubernamental o utilizar colores o elementos de los símbolos patrios. Crea el registro público de bienes de las asociaciones políticas a cargo del INE, que actualizará cada año el inventario de bienes mueble e inmuebles de las asociaciones. Indicar las normas relativas a los procesos democráticos de las asociaciones políticas, estableciendo el período máximo de permanencia de los afiliados en los cargos directivos, las reglas de selección interna de dirigentes y candidaturas, en las que se deberán observar los principios de igualdad de género. Restringir la adquisición o recepción de tiempos de radio y televisión en cualquier modalidad, prohibiendo a su vez la contratación de propaganda por particulares que tenga como fin influir en las preferencias electorales o denostar a alguna asociación o candidato. Determinar un esquema para uso de franquicias postales, distribuyéndolas en 50 por ciento de manera igualitaria a los partidos políticos y 50 por ciento a las agrupaciones políticas. Pendiente


Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 167, 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Cuevas Mena Mario Alejandro (PRD)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Trabajo y Previsión Social
Señalar que el Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta en dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la ley para el otorgamiento del primer crédito. Reglamentar que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley se otorgará en pesos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2014
4   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.


Proponente: Cuevas Mena Mario Alejandro (PRD)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Establecer que para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; se atenderán los siguientes principios generales de derecho ambiental: precaución, acción de prevención y de corrección de los daños al medio ambiente, obligatoriedad para la indemnización de daños, participación, y desarrollo sustentable. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 y adiciona el séptimo transitorio a la Ley General de Desarrollo Social.


Proponente: Cuevas Mena Mario Alejandro (PRD)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Desarrollo Social
Establecer que la valoración del desempeño de los programas sociales de la Administración Pública Federal se realizará anualmente y será publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, dicha valoración se llevará a cabo en un periodo del 1° de mayo al 30 de abril y será presentada en la Cámara de Diputados, mediante comparecencia del titular del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, la primer semana del periodo ordinario de sesiones inmediato siguiente, que corresponda. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 24-Abril-2014
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 126 de la Ley Federal de Sanidad Animal.


Proponente: Cuevas Mena Mario Alejandro (PRD)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Ganadería
Considerar a un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaria de Salud, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las delegaciones estatales de (Sagarpa), en las inspecciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, quienes de manera coordinada realizarán un informe anual sobre los resultados nacionales de dichas inspecciones. Retirada
con fecha --



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014