INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Suscribe: Fócil Pérez Juan Manuel (PRD) Suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD |
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014 Unidas - Gobernación - Transparencia y Anticorrupción Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Ley General de Propaganda Gubernamental: Establecer las directrices que deben observar las instituciones y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y los órganos autónomos que emitan cualquier tipo de propaganda gubernamental, señalando que la misma debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Señalar el respeto del derecho a la información plural y oportuna y su libre acceso. Prohibir la transmisión de propaganda encubierta, que es presentada como información periodística o noticiosa. Reglamentar la totalidad del proceso de comunicación social del gobierno, desde la fase de producción hasta su difusión, estableciendo reglas respecto de la asignación, distribución y contratación, así como del contenido de todo mensaje dirigido al público por cualquier medio de comunicación. Indicar principios, objetivos y alcances de la propaganda. Estatuir como sujetos obligados a las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en los tres niveles de gobierno; a los organismos federales o locales autónomos, y, a todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. Señalar que la propaganda debe ser accesible al mayor número posible de ciudadanos, por lo que su diseño debe incluir mecanismos que faciliten su comprensión a personas que padecen algún tipo de discapacidad, tales como el uso de lenguaje signado, la transcripción en subtítulos del mensaje o el uso de imágenes y mensajes claros, precisos y comprensibles. Proponer que los mensajes se transmitan también en los idiomas o lenguas indígenas predominantes en la región de transmisión. Obligar a que la propaganda cumpla con estándares mínimos respecto del contenido del mensaje que quiere entregarse a la ciudadanía. Procurar un equilibrio entre el gasto racional de los recursos públicos y la necesidad de hacer del conocimiento social los derechos ciudadanos, la manera de ejercerlos, sus obligaciones o las normas, políticas y estrategias del gobierno que sean de relevancia mayor. Explicar aquellas conductas restringidas a los sujetos obligados, mismas que se refieren a evitar la promoción de personas, instituciones u organizaciones políticas y la difusión de propaganda encubierta, mensajes irrelevantes o que se contrapongan a los principios y a los requisitos de procedibilidad establecidos. Restringir la emisión de propaganda gubernamental desde el periodo de precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral. En materia de consulta popular, establecer el acceso igualitario a la radio y la televisión de las posturas de los ciudadanos o el poder que la soliciten y la institución involucrada, así como la necesidad de establecer una prohibición para emitir propaganda privada o gubernamental en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva, dejando a la autoridad electoral como la única facultada para distribuir los tiempos oficiales que correspondan a cada postura. Crear un órgano colegiado encargado de vigilar el apego a ley de la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental y de desahogar el procedimiento administrativo. Precisar que la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada, será vigilada y sancionada por la autoridad electoral. Crear un órgano consultivo ciudadano, facultado para dar seguimiento, supervisar y evaluar las políticas de propaganda gubernamental, los procesos de contratación y difusión, así como sus contenidos, a efecto de vigilar que se apeguen a los objetivos, lineamientos y principios que debe caracterizar a toda propaganda gubernamental. Estatuir en la Auditoría Superior de la Federación, una unidad especializada con competencia para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado a agencias de publicidad o medios de comunicación cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental. Mandatar a las entidades de fiscalización de las entidades federativas para que auditen la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en caso de que en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Crear un Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y de sus similares en los otros poderes de la Unión y en los organismos autónomos federales, con una estructura mínima definida con objeto de procurar la coordinación entre los sujetos obligados, bajo un plan rector que garantice una política coherente y austera que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades con los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Limitar el gasto anual en propaganda, para que no exceda de 0.05 por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la administración pública. Señalar que ningún medio de comunicación social podrá obtener más de 60 por ciento de sus ingresos en concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos. Indicar que la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión sólo pueda realizarse por los entes públicos haciendo uso de los tiempos oficiales, con excepción de la contratación de tiempos para la transmisión de información de prevención civil frente a siniestros u otros casos de emergencia o la relativa a las prevenciones generales emitidas en función de una situación extraordinaria decretada por el Congreso. Establecer el Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, como un sistema informativo de carácter público que contiene el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Crear la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental, la forma de su integración y sus funciones. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014 |
2 Proyecto de decreto Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Suscribe: Fócil Pérez Juan Manuel (PRD) De los diputados José Arturo Salinas Garza (PAN) y Marco Antonio González Valdez (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 13-Marzo-2014 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Fortalecimiento del Federalismo |
Se propone que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, también sean utilizados para la apertura, rehabilitación y pavimentación de infraestructura carretera y caminos rurales. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Proponente: Fócil Pérez Juan Manuel (PRD) |
Fecha de presentación: 1-Abril-2014 - Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer que la falta de certeza científica absoluta, no será justificación para que ante un posible impacto negativo o daño inminente, grave o irreversible, a los recursos naturales o a la biodiversidad, como consecuencia de cualquier actividad o de la contaminación del agua, aire y suelo, que ponga en riesgo el equilibrio ecológico, la autoridad no aplique medidas precautorias que garanticen la protección del derecho a un ambiente sano. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2014 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Proponente: Fócil Pérez Juan Manuel (PRD) |
Fecha de presentación: 1-Abril-2014 - Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Se propone normar los ordenamientos ecológicos comunitarios que son los realizados por núcleos agrarios, comunidades indígenas y ejidos, teniendo el consenso de sus habitantes, teniendo un manejo territorial que garantiza la protección de los recursos naturales. Se propone reconocer lo previsto por los ordenamientos ecológicos comunitarios, siempre que éstos no contravengan lo previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y la Ley General de Cambio Climático. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2014 |
5 Proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos Laborales y de Seguridad Social de las y los Trabajadores Petroleros, Electricistas y Mineros, Reglamentaria del Artículo 2º Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía. Suscribe: Fócil Pérez Juan Manuel (PRD) Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, PT y MC |
Fecha de presentación: 24-Abril-2014 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Energía Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Expedir una Ley que tutele los derechos laborales y de seguridad social, para brindar mayor protección a los trabajadores del sector energético, tanto de los activos como de los que han ejercido su derecho a la jubilación, hayan sido de base o de confianza. Establecer que los contratos celebrados con los particulares en materia energética, deberán tener cláusulas relativas al respeto de los derechos laborales y de seguridad social, incluida la capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en favor de los trabajadores, cuyo incumplimiento será causa para su revocación o cancelación, según corresponda, del contrato respectivo. Establecer que las violaciones a los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, serán nulos de pleno derecho; y el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios a demandar el cumplimiento de los mismos, imprescriptible. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 3-Abril-2014 |