INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: León Mendívil José Antonio (PRD) Suscrita por diversos diputados integrantes de su Grupo Parlamentario |
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2012 - Puntos Constitucionales |
Crear un sistema Nacional de Reservas Alimentarias Estratégicas, obligando al Estado a recurrir prioritariamente en la producción nacional para garantizar el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo Suscribe: León Mendívil José Antonio (PRD) A nombre propio y del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que la ley regulará las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 de la Constitución. Incorporar los principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el ¿trabajo decente¿. Ampliar las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en materia de libertad sindical y contratación colectiva. Prohibir la discriminación de las mujeres. Ampliar las facultades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el hostigamiento sexual. Obligar a los patrones a destinar 5% de las plazas a personas con discapacidad. Responsabilizar al patrón cuando una relación jurídica o contrato sea objeto de simulación. Denunciar por parte del trabajador ante la Inspección Federal del Trabajo cuando sea obligado a firmar documentos en blanco. Reducir de 48 a 40 horas la jornada de trabajo semanal con pago de 56 horas. Incrementar el pago de la prima dominical de 25 a 50% y el aguinaldo de 15 a 30 días de salario. Crear el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, en lugar de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Crear en las empresas comisiones mixtas de Productividad y Capacitación. Explicitar el rubro de reparto de utilidades. Ampliar los derechos y precisar las obligaciones de los trabajadores y de los patrones. Modificar el título quinto de la ley, denominado "Trabajo de las mujeres" por el de "Reproducción y Responsabilidades Familiares". Precisar las responsabilidades de los patrones cuando tengan a su servicio menores de 16 años. Modificar diversas disposiciones sobre los trabajadores de confianza. Regular lo relativo a los trabajadores de los buques, rurales, actores, músicos, trabajo doméstico, trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas, trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas y trabajadores ferrocarrileros, trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión, sobre el Servicio Civil de Carrera, trabajadores bancarios. Explicitar el procedimiento de huelga. Actualizar el título denominado ¿Riesgos de Trabajo¿ (tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de incapacidades permanentes, nuevas enfermedades a que están expuestos los trabajadores, entre otras). Sustituir a las ¿juntas de Conciliación y Arbitraje¿, tanto federales como locales por ¿Jueces Laborales¿, federales y locales, dependientes del Poder Judicial. Incrementar las sanciones económicas. Reformar la Ley del Seguro Social, en cuanto al incremento del subsidio de dinero durante el embarazo y el puerperio y en caso de parto prematuro o múltiple. Establecer que el asegurado podrá disfrutar de una licencia por paternidad. Incluir el femenino de hijos (hijas), trabajador (trabajadora). En los artículos transitorios propone: Abrogar la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional, la Ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, Estatutos y Reglamentos expedidos por los Congresos Locales de los Estados de la Unión, promulgados y publicados con base en lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
3 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: León Mendívil José Antonio (PRD) A nombre del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 - Puntos Constitucionales |
Estipular que tanto los trabajadores como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, la cual no podrá ser obligatoria. Consagrar el derecho a la contratación colectiva. Crear el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, como organismo público y descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para operar nacionalmente el registro de sindicatos y contratos colectivos y competente para decidir en los conflictos de titularidad de los contratos colectivos, organismo que se regiría bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad y publicidad en el desempeño de sus funciones. Su titular será nombrado por el Ejecutivo Federal con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes la Cámara de Diputados. Establecer que la huelga no podrá afectarse por medida administrativa alguna. Crear un servicio civil de carrera que estimule la permanencia y compromiso institucional y genere mecanismos transparentes de ingreso, promoción y ascenso. Facultar a la Cámara de Diputados para fijar los montos de los salarios mínimos, con el apoyo de un organismo autónomo, descentralizado del Estado, denominado Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades. Desaparecer los criterios de área geográfica para la aplicación de los salarios mínimos. Establecer que en el contrato colectivo de trabajo podrán pactarse otras modalidades, a condición de que la duración máxima de la jornada semanal sea de 40 horas. Incorporar el derecho a vacaciones. Sustituir las juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces laborales dependientes del Poder Judicial Federal o local, según su competencia. Precisar que no podrán establecerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones basadas en: sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, condición física, preferencia sexual, estado civil, etnia, discapacidad y condiciones de salud, que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación, la formación profesional, las condiciones y la admisión al trabajo. Derogar las distinciones entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y los trabajadores de los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal y facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y del empleo del hogar; así como entre las personas trabajadoras y empleadas al servicio de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas, además de los poderes de la Unión; y, de manera general, todo contrato y relación de trabajo. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: León Mendívil José Antonio (PRD) A nombre propio y del Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012 Unidas - Seguridad Social - Trabajo y Previsión Social |
Crear el seguro de desempleo como parte del régimen obligatorio del Seguro Social, con el objeto de cubrir el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de sesenta años, y facilitar su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio. Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado ciento cincuenta cotizaciones semanales o cincuenta y dos cotizaciones en el lapso de los últimos 3 años. Establecer las prestaciones que el IMSS está obligado a otorgar al trabajador por la cesación involuntaria del empleo. Prever que el derecho al goce del subsidio comenzará a partir del día hábil siguiente posterior a la baja y podrá otorgarse hasta por 6 meses. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para proponer la celebración de convenios en materia de empleo, como con el IMSS, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y suficientemente remunerado. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: León Mendívil José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2012 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho constitucional de toda persona al bienestar, debiendo ser garantizado por el Estado con efectividad, con la participación directa de la familia y la sociedad. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2012 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud. Adherente: León Mendívil José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2012 - Salud |
Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. | Desechada
con fecha 7-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2012 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 64 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: León Mendívil José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2012 - Puntos Constitucionales |
Establecer que los diputados y senadores cobrarán su dieta con base en el monto máximo mensual señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que será dividido entre las sesiones tanto de pleno general como de comisiones a las que pertenezca cada legislador, el cual sólo recibirá el monto correspondiente a las sesiones a que asista y permanezca. Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal instrumentos de democracia participativa y deliberativa, entre los que deberá incluirse la revocación del mandato de quienes ocupen cargos de elección popular. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2012 |
8 Proyecto de decreto que reforma los artículos 3°, 4° y 33 de la Ley General de Educación. Suscribe: León Mendívil José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer en la Ley el carácter de obligatoriedad a la educación media superior. Las personas que cursen la educación media superior en instituciones públicas, en cualquiera de sus modalidades, y siempre que residan en el país, tendrán derecho de recibir a cargo del Estado, por tres años escolares, un estímulo mensual, hasta diez meses anualmente por un monto mínimo equivalente al 40% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; dichos estudiantes deberán cumplir en reciprocidad con actividades en bien de la comunidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012 |
9 Proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: León Mendívil José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 25-Octubre-2012 - Puntos Constitucionales |
Cambiar dentro de los requisitos para ser diputado: La temporalidad para no estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, o ser titular de alguno de los organismos autónomos, de la Secretaría o Subsecretaría de Estado, de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal o los secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, de 90 días antes de la elección a un año antes de ella; Establecer que los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones dentro del año siguiente a la terminación de su encargo. Añadir a los requisitos para ser diputado, el no ser miembro de los órganos de dirección de asociaciones de trabajadores o patronales con registro oficial, o miembro de los órganos de dirección de asociaciones o partido políticos nacionales, a menos que se separe de su cargo en forma definitiva un año antes de la elección y el no ser personas físicas o tener la calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas o concesión de bienes y servicios en los ámbitos federal o estatal, a menos que rescinda o renuncie al cargo o empleo que corresponda un año antes de la elección. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2012 |
10 Proyecto de decreto que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar. Adherente: León Mendívil José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012 - Educación Pública y Servicios Educativos Con Opinión de - Derechos de la Niñez - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de normar el otorgamiento de útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de escasos recursos económicos de preescolar, primaria y secundaria, inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana, incluyendo la educación indígena. Facultar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, para encargarse de adquirir, coordinar, distribuir, organizar, administrar y entregar los útiles escolares, zapatos y uniformes escolares. Establecer que los útiles escolares, zapatos y uniformes se otorgarán una vez al año y su entrega se realizará por los profesores de cada una de las escuelas públicas. Ningún profesor podrá disponer para sí o para otro de los útiles escolares, zapatos y uniformes, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa. Facultar a los directores de las escuelas públicas del país, de los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas, para incorporar a las niñas y niños en la base de datos nacional para el otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes. Prever que los útiles escolares, zapatos y uniformes se financiarán con recursos provenientes de las contribuciones generales. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012 |
11 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: León Mendívil José Antonio (PRD) A nombre propio y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012 Unidas - Puntos Constitucionales - Distrito Federal |
Sustituir en la Constitución los términos ¿Distrito Federal¿ por ¿Ciudad de México¿; ¿estado¿ por ¿Entidad Federativa¿; ¿delegaciones¿ por ¿demarcaciones territoriales¿; y ¿Gobernador¿ por ¿titular del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa¿. Otorgar a la Ciudad de México la facultad de tener su Constitución, además de considerar la autonomía en su régimen interior, que su gobierno esté a cargo de tres Poderes de carácter local que ejercerán las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial de la Ciudad de México, estableciendo en su Constitución la forma de organización y funcionamiento, los derechos y obligaciones de los habitantes de la Ciudad. Se establece la forma de organización y las atribuciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos de la Ciudad de México. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012 |
12 Proyecto de decreto que reforma el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: León Mendívil José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2012 - Puntos Constitucionales |
Incluir el maltrato y la violencia dentro de las prohibiciones constitucionales en respeto a la dignidad humana, los derechos y libertades de las personas. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012 |
13 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: León Mendívil José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Comunicaciones |
Establecer que el Estado garantizará a todo estudiante de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior el derecho al acceso a Internet gratuitamente, a fin de que puedan mejorar la calidad educativa y la accesibilidad a la información. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012 |
14 Proyecto de decreto que reforma los artículos 218 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adherente: León Mendívil José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 19-Diciembre-2012 - Gobernación |
Considerar la participación de los pueblos indígenas en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 19-Diciembre-2012 |