INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos estableciendo en aquellos artículos que se establecía competencia a la Secretaría de Desarrollo Social a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Establecer entre los objetivos que persigue la ley, propiciar condiciones de armonía y orden en el desarrollo territorial del país, para su aprovechamiento óptimo y generación de bienestar y vida digna en todos sus ámbitos: agrario, urbano, ejidos y comunidades, centros de población en general, ciudades, áreas metropolitanas y desarrollo regional y de vivienda. Serán atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otras: generar políticas públicas respecto del mejor aprovechamiento del territorio, de la canalización de las energías en al ámbito agrario; la conformación de programas de vanguardia que permitan definir criterios para lograr el armónico desarrollo urbano de las ciudades en expansión y áreas metropolitanas, con un enfoque integral de infraestructuras, servicios, medio ambiente, viviendas y desarrollo regional sustentable; impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento; administrar el Registro Agrario Nacional; conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas; conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales; administrar los terrenos baldíos y nacionales; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano; y fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción. Aprobada
con fecha 3-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Modificar la edad requerida para ser Diputado de ¿veintiún¿ años a ¿dieciocho¿. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Establecer que la relación jurídica entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, deberán propiciar el trabajo digno o decente, entendiéndose por éste, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Establecer que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por condiciones que impliquen discriminación. Establecer que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización del médico, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Incluir el derecho de los hombres de gozar de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción. Establecer como obligación de los trabajadores, evitar la comisión de actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, lo cual será causal de recisión de contrato. No se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

  - Justicia
Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie, estableciendo una sanción de 3 días hasta 3 años de prisión y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito. Aprobada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho de acceso a la banda ancha, para disfrutar de los servicios de telecomunicaciones, particularmente el de transmisión de audio, video y datos, denominado Internet. El Estado promoverá las condiciones necesarias para que el acceso universal a la banda ancha sea efectivo y de calidad. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Incluir en las causas para que el juez ordene la prisión preventiva de manera oficiosa, cuando exista posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de armas de fuego, sin la autorización legal respectiva. Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de armas de fuego. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Desarrollo Social
Establecer que la política nacional de desarrollo social mencione los mecanismos de coordinación inter institucional y entre niveles de gobierno a través de los cuales se pretenda trabajar. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
8   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Justicia
Eliminar del Código Civil Federal la figura de ¿adopción simple¿ y ¿parentesco civil¿. Aprobada
con fecha 23-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que en aras de garantizar el acceso a la información, el Estado deberá proporcionar progresivamente servicio de Internet en los espacios públicos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Justicia
- Cultura y Cinematografía
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
Código Civil Federal: Establecer que en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto del trabajo del menor, éstos tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso de él.
Ley Federal del Derecho de Autor: Establecer que en los contratos de representación escénica en los que el titular sea un menor de edad, se especifiquen las condiciones para que el cobro de regalías se administre correctamente; destinando un porcentaje al pago de gastos administrativos; y el porcentaje restante se administre bajo un fondo de ahorro o fideicomiso donde el menor pueda hacer uso de sus ganancias, a la mayoría de edad.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyendolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras. Aprobada
con fecha 25-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI) Suscrita por el Dip. Luis Armando Córdova Díaz (PRI)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Prever que toda persona tiene derecho al acceso y a la protección de la salud, con la garantía de recibir el suministro básico de medicamentos. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
14   Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Derechos de la Niñez
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI) Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Sancionar con pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con la especie acuática denominada camarón. Aprobada
con fecha 7-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
16   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI) Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Defensa Nacional
Establecer la coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los ayuntamientos, para implementar en el territorio nacional, en los meses de enero y agosto, un programa de desarme de la población mediante el cual se efectuará el canje de armas por dinero o cualquier otro bien de consumo. Dichos programas deberán contar con una adecuada promoción y difusión, a fin de que produzcan mejores resultados. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
17   Proyecto de decreto que reforma los artículos 1º y 8º de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Juventud
Unidas  - Presupuesto y Cuenta Pública
Considerar al Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. Establecer que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará al Instituto en lo que no se oponga a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. El proyecto de presupuesto del Instituto será elaborado por el mismo, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Junta Directiva del Instituto será presidida por quien determine el Presidente de la República de entre los diez miembros propietarios, y no por el Secretario de Educación Pública como se refiere actualmente. Especificar que los suplentes que nombren los miembros propietarios deberán tener el nivel de Subsecretario o equivalente. Aprobada
con fecha 8-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
18   Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer que los ayuntamientos, en el proceso de aprobación de los presupuestos de egresos, con base en sus ingresos disponibles, podrán reservar un porcentaje de los mismos para que sean destinados a la aplicación de presupuestos participativos que atiendan las prioridades colectivas de la ciudadanía. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
19   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer que está prohibido condicionar los servicios educativos prestados por el Estado al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Considerar como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, presentar denuncia ante la autoridad correspondiente por la mala utilización de las aportaciones voluntarias. Considerar como objetivo de las asociaciones de padres de familia informar periódicamente a los padres de familia o tutores sobre el uso y destino de todas las aportaciones que hubiese recolectado; así como, promover el apoyo voluntario para el mejoramiento de los planteles escolares. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
20   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Adicionar el capítulo IX, ¿De los servicios de enseñanza contratados en establecimientos privados con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios¿ con el objeto de otorgar estímulo a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo, para disminuir de la suma de ingresos con las deducciones autorizadas y la utilidad gravable, la cantidad de los pagos por servicios de enseñanza de educación inicial, básico y medio superior, para tal efecto, los pagos deberán realizarse a instituciones educativas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios, y que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno; tal estímulo no será aplicable a los pagos que no se destinen a cubrir el costo de la educación del alumno; los correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción; y a quien reciba becas. Obligar a las instituciones educativas a separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Para la aplicación del estímulo se deberá comprobar que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país; la cantidad a disminuir no deberá exceder, por cada persona los límites anuales de deducción. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
21   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Otorgar estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a personas del sexo femenino, consistente en la deducción de ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, en un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las mujeres, considerando la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR de la trabajadora de que se trate. Establecer que en caso de los contribuyentes cuya planta de trabajadoras exceda del 50 por ciento, sólo podrán deducir hasta dicho porcentaje. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013
22   Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. Aprobada
con fecha 7-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
23   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá como uno de sus fines el fomentar, inculcar y desarrollar mediante la enseñanza desde la educación básica la comprensión y práctica de la música para fortalecer el proceso educativo, cognitivo, social y cultural. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
24   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Salud
Incluir un Capítulo II Bis denominado ¿Alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo¿, con el objeto de establecer que los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo son aquellos productos que poseen altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas, tales como: botanas, refrescos, pastelillos, dulces y cereales. Prever que toda bebida de bajo valor nutritivo, deberá ostentar en los envases, la leyenda: ¿el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud¿, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se haga referencia a alguna disposición legal. Facultar a la Secretaría de Salud para publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias o pictogramas que adviertan sobre los riesgos a la salud, así como las disposiciones para su aplicación y utilización. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013
25   Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Considerar preferentemente a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad para el otorgamiento de becas y demás apoyos económicos. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
26   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI) Suscrita por los dips. Ricardo Mejía Berdeja y Martha Beatriz Córdova Bernal (MC)
Fecha de presentación: 2-Abril-2013

  - Igualdad de Género
Incluir en los conceptos de la ley, el de ¿violencia contra las mujeres¿, entendiéndose como cualquier omisión o acto abusivo de poder contra una mujer por el sólo hecho de serlo, sin importar si ocurre en el ámbito público o privado, proveniente de extraños o personas conocidas. Se establece que las agresiones afectan los derechos humanos básicos de las mujeres; perpetúan su condición de subordinación y la posición de dominio del varón, con probabilidades de causar lesiones físicas, daños psicológicos, trastornos en el desarrollo, privaciones e incluso la muerte. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
27   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Barba Mariscal (PRI).
Fecha de presentación: 2-Abril-2013

  - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Actualizar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, misma que será la encargada de conducir las políticas nacionales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como formular los Atlas de Riesgo de su competencia. Se establece que se considerará de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento. Establecer en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, la estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano que incluya las medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos. Se crea un nuevo Capítulo Noveno denominado ¿Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos¿, en el que se establece las normas básicas relacionadas con los procesos de ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes. Se establece la obligación de las autoridades federales, estatales o municipales de asegurarse, previo a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales, del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos. Considerar que las entidades federativas promuevan la actualización de sus Códigos Penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
28   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Pérez Escalante Elvia María (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN)
Fecha de presentación: 3-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Especificar que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas y que, en el caso de las tierras, los mismos podrán adquirirlas cuando sean para uso exclusivo de vivienda sin fines comerciales. Aprobada
con fecha 23-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013