INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto para emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano. Suscribe: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) Suscrita por Dips. integrantes de diversos grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 14-Febrero-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano. | Aprobada
con fecha 19-Febrero-2013 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) Diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria. |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Modificar la denominación de la Comisión de ¿Agricultura y Sistemas de Riego¿ por ¿Agricultura y Ganadería¿ y crear la Comisión de ¿Desarrollo Agrario¿ en la Cámara de Diputados. | Aprobada
con fecha 18-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Proponente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 7-Marzo-2013 - Defensa Nacional |
Considerar como requisitos para obtener las licencias particulares para la portación de armas, en el caso de las personas físicas, tener el certificado de haber cursado y acreditado la capacitación en el conocimiento, manejo y uso del arma registrada, así como presentar y acreditar exámenes médico y psicológico, expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) Suscrita por los Dips. Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés (PAN) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Otorgar a la Auditoría Superior de la Federación el carácter de órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Establecer que la Cámara de Diputados, al designar al titular de la entidad de fiscalización, deberá tomar en cuenta su trayectoria y perfil técnico, previa convocatoria pública para proponer al Pleno una terna para la designación correspondiente. Se establece como condicionante para ser titular de la entidad, no haber pertenecido a un partido político durante cinco años previo al de su nombramiento. Establecer que los órganos autónomos reconocidos por la Constitución formarán parte del Supremo Poder de la Federación. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para ejercitar acciones de inconstitucionalidad en las materias de su competencia, respecto de normas de carácter general que vulneren la Constitución. Establecer que el Auditor Superior de la Federación podrá ser sujeto de juicio político y, en su caso, proceder penalmente contra el mismo por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo. Establecer que las entidades estatales de fiscalización serán órganos constitucionales autónomos, su titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez; asimismo, podrá ser removido por las causas graves que la ley señale, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en las constituciones locales. | Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Economía |
Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, para promover entre las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes la cultura de la seguridad en los espacios digitales, principalmente en internet en todos los medios electrónicos posibles. Prever que cuando se trate de productos o servicios que proporcionen proveedores, como establecimientos de servicios de Internet o similares, deberán fijar un cartel público, en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos en las normas técnicas que dicte la Procuraduría Federal del Consumidor. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 Unidas - Economía - Hacienda y Crédito Público |
Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyendolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras. | Aprobada
con fecha 25-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
8 Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) Suscrita por la Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN). |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer la prohibición de condicionar los servicios educativos prestados por el Estado, al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Establecer entre los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de un menor, la colaboración con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, de manera voluntaria y denunciar ante la autoridad correspondiente la mala utilización de las aportaciones voluntarias que se realicen. Incluir entre el objeto de las asociaciones de padres de familia, el informar periódicamente sobre el uso y destino de las aportaciones recolectadas. | Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Adicionar un Título Quinto a la Ley denominado ¿De la iniciativa ciudadana¿, a efecto de regular esta figura en el ordenamiento jurídico interno del Congreso de la Unión, especificando entre otros puntos que la iniciativa ciudadana es un derecho político por el que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley o decreto ante las Cámaras del Congreso de la Unión, mismo que se ejerce mediante la presentación del proyecto suscrito por al menos el cero punto trece por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Se establecen los elementos formales que deberán contener y el tramite que deberá seguir la iniciativa ciudadana, en el que la Mesa Directiva contará con un plazo de diez días hábiles para revisar el requisito del número de ciudadanos que apoyan la iniciativa, además de consultar al Instituto Federal Electoral sobre la existencia en el padrón electoral de los ciudadanos que suscriben la misma y verificará, con auxilio de éste, la autenticidad de las firmas. Se establece un plazo de hasta sesenta días hábiles para emitir el dictamen de la iniciativa si se trata de proyectos de reforma constitucional o de nuevas leyes, y de hasta treinta días hábiles para proyectos de reforma a la legislación secundaria, sin posibilidad de prórroga, estableciendo los mismos plazos para la Cámara revisora. Establecer las reglas para la discusión y votación en el pleno de la iniciativa ciudadana, que estará sujeto a lo previsto en el Reglamento de cada Cámara para la discusión de los dictámenes. Se establece que para la aprobación de una iniciativa ciudadana de reforma constitucional se requieren dos terceras partes de los individuos presentes en cada Cámara y que para aprobar las reformas a la legislación secundaria se necesita la mayoría absoluta. | Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
10 Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013 - Derechos de la Niñez |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos. Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos. | Aprobada
con fecha 23-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
11 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Defensa Nacional |
Establecer la coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los ayuntamientos, para implementar en el territorio nacional, en los meses de enero y agosto, un programa de desarme de la población mediante el cual se efectuará el canje de armas por dinero o cualquier otro bien de consumo. Dichos programas deberán contar con una adecuada promoción y difusión, a fin de que produzcan mejores resultados. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
12 Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer que para la contratación de cualquier crédito que necesite el Estado y los municipios, así como sus organismos descentralizados estatales o municipales, deberá hacerse mediante licitación pública, en la adjudicación del crédito, previa acreditación de los licitantes, cada Secretaria de Finanzas del Gobierno Estatal deberá garantizar la imparcialidad y equidad en las siguientes etapas: publicación de convocatoria o bases de licitación en el periódico o Gaceta Oficial del gobierno estatal; entrega de proposiciones cerradas; evaluación de proposiciones, y adjudicación. Obligar a los gobiernos estatales y municipales que decidan contraer obligaciones de deuda, a enviar a sus congresos locales, la convocatoria y bases de la licitación para su análisis y aprobación, cada congreso local tendrá como plazo máximo de aprobación, diez días naturales una vez que haya recibido la petición; finiquitado el proceso de licitación, los licitantes deberán proporcionar la información requerida, misma que deberá ser publicada en el periódico o Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, en un plazo no mayor a cinco días naturales una vez realizada la adjudicación. | Aprobada
con fecha 17-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
13 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que está prohibido condicionar los servicios educativos prestados por el Estado al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Considerar como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, presentar denuncia ante la autoridad correspondiente por la mala utilización de las aportaciones voluntarias. Considerar como objetivo de las asociaciones de padres de familia informar periódicamente a los padres de familia o tutores sobre el uso y destino de todas las aportaciones que hubiese recolectado; así como, promover el apoyo voluntario para el mejoramiento de los planteles escolares. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
14 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Igualdad de Género |
Otorgar estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a personas del sexo femenino, consistente en la deducción de ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, en un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las mujeres, considerando la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR de la trabajadora de que se trate. Establecer que en caso de los contribuyentes cuya planta de trabajadoras exceda del 50 por ciento, sólo podrán deducir hasta dicho porcentaje. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013 |
15 Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia |
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. | Aprobada
con fecha 7-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
16 Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá como uno de sus fines el fomentar, inculcar y desarrollar mediante la enseñanza desde la educación básica la comprensión y práctica de la música para fortalecer el proceso educativo, cognitivo, social y cultural. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
17 Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Considerar preferentemente a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad para el otorgamiento de becas y demás apoyos económicos. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
18 Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Considerar preferentemente a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad para el otorgamiento de becas y demás apoyos económicos. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
19 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley General de Asentamientos Humanos. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial |
Agregar a las atribuciones de la Federación para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoye a las entidades federativas, municipios y, delegaciones del Distrito Federal, en su programa de adquisiciones de reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población. Para ello, corresponderá a las entidades federativas, integrar y ejecutar en coordinación con la Federación e instancias de gobiernos municipales o delegacionales, el programa anual y plurianual de adquisición de reservas territoriales a nivel estatal; y a los municipios, formular y ejecutar el programa anual y plurianual de adquisición de reservas territoriales a nivel municipal o delegacional. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013 |
20 Proyecto de decreto que reforma los artículos 2-A, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Prever que una vez publicado en el calendario de ministración de los recursos del Fondo Federal Participable, los estados y el Distrito Federal no podrán exceder un plazo de 5 días hábiles para hacer la entrega correspondiente de recursos. El retraso en su entrega a los municipios y demarcaciones territoriales dará lugar al pago de intereses. Establecer que el calendario de ministración de los recursos del Fondo Federal Participable, deberá publicarse en los periódicos oficiales y en los sitios de internet oficiales de cada gobierno estatal. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
21 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley de Planeación. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Derechos de la Niñez |
Incorporar como parte de los principios que rigen la planeación, el Interés Superior de la Niñez, para garantizar de manera plena sus derechos, su desarrollo integral y una vida digna. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
22 Proyecto de decreto que reforma el artículo 200 del Código Penal Federal. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia Con Opinión de - Derechos de la Niñez |
Sancionar con la pena de uno a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte a menores de dieciocho años de edad libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter pornográfico, reales o simulados, sea a través de un sistema informático o cualquier otro medio. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013 |
23 Proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Energía |
Establecer que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Reguladora de Energía quienes deberán fijar las tarifas especiales, ajustes, reembolso ó subsidios necesarios, en atención y demanda de las personas con discapacidades diferentes de escasos recursos para proveer el consumo de energía para el manejo de aparatos especiales de forma ininterrumpida. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
24 Proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria. Adherente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Reforma Agraria |
Establecer que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será administrada conjuntamente por el presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán anualmente. Se establece que el 80 % de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela, se destinarán a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate, así como a la adquisición de mobiliario y equipo escolar para los alumnos, y el 20 % restante, si lo hubiere, lo distribuirá entre los maestros del plantel. No podrá adoptarse el dominio pleno de la parcela escolar, ni se podrán enajenar los derechos parcelarios de la misma, a no ser que haya un cambio de destino, la cual podrá permutarse por acuerdo de asamblea. Considerar que de manera preferencial, la parcela escolar será explotada directamente por el ejido, sin embargo podrá aportarse el usufructo a todo tipo de sociedades por acuerdo de la asamblea, darse en arrendamiento, usufructo oneroso, aparcería, asociación en participación o cualquier contrato traslativo de uso. Se establece que en todos los contratos, actos y trámites en los que sea parte el ejido, se tendrá por acreditada la existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la documentación agraria del ejido y la representación del comisariado con el acta de asamblea en la que fue electo, inscrita en el Registro Agrario Nacional. | Aprobada
con fecha 28-Noviembre-2013 Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2013 |