INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto para emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano.


Suscribe: Duarte Murillo José Ignacio (PRI) Suscrita por Dips. integrantes de diversos grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 14-Febrero-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano. Aprobada
con fecha 19-Febrero-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Duarte Murillo José Ignacio (PRI)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

  - Puntos Constitucionales
Incluir en las causas para que el juez ordene la prisión preventiva de manera oficiosa, cuando exista posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de armas de fuego, sin la autorización legal respectiva. Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de armas de fuego. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Adherente: Duarte Murillo José Ignacio (PRI)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social.


Suscribe: Duarte Murillo José Ignacio (PRI)
Fecha de presentación: 14-Marzo-2013

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer que los asegurados del ramo de cesantía en edad avanzada que por cualquier circunstancia dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán y les serán reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos por cesantía en edad avanzada, indefinidamente y sin necesidad de aportar cotizaciones adicionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, bajo el régimen que hayan optado por acogerse. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.


Adherente: Duarte Murillo José Ignacio (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Justicia
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. Aprobada
con fecha 7-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Duarte Murillo José Ignacio (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN)
Fecha de presentación: 3-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Especificar que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas y que, en el caso de las tierras, los mismos podrán adquirirlas cuando sean para uso exclusivo de vivienda sin fines comerciales. Aprobada
con fecha 23-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18 de junio de 2008.


Adherente: Duarte Murillo José Ignacio (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN)
Fecha de presentación: 9-Abril-2013

  - Puntos Constitucionales
Reducir de ¿40¿ a ¿20¿ días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se trate de delincuencia organizada, y de ¿80¿ a ¿40¿ días su respectiva prórroga. Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos, federal y estatales para revisar la figura del arraigo, a solicitud de la persona sujeta a él. Facultar a la autoridad judicial, para retener al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas en los casos de prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención. Aprobada
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Duarte Murillo José Ignacio (PRI)
Fecha de presentación: 11-Abril-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Trabajo y Previsión Social
Establecer que no se considerarán ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, las propinas que reciban los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, bares, fondas o cafés y en otros establecimientos análogos. Excluir del salario base de cotización las propinas que el trabajador reciba de parte de un tercero que no sea su patrón y que eventualmente les sean entregadas a manera de gratificación en efectivo como agradecimiento por la prestación de un servicio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.


Suscribe: Duarte Murillo José Ignacio (PRI) Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario
Fecha de presentación: 23-Abril-2013

  - Defensa Nacional
Adicionar a los descendientes consanguíneos en línea recta hasta en segundo grado de los veteranos de la revolución, como familiares derechohabientes de éstos. Considerar como terminación del derecho de dichos familiares para disfrutar de tal beneficio, cuando sus hijos e hijas cumplan 18 años de edad, ó antes de que estas contraigan matrimonio o vivan en concubinato. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 23-Abril-2013
10   Proyecto de decreto que reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Suscribe: Duarte Murillo José Ignacio (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que no se considerará que los residentes en el extranjero tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las operaciones de maquila que contraten directa o indirectamente con empresas con Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) bajo la modalidad de albergue, cuando para dichas operaciones se utilicen materias primas, maquinaria o equipo proporcionados directa o indirectamente por el residente en el extranjero, siempre que dichos residentes no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa. Prever las obligaciones fiscales y aduaneras que deberán cumplir las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 18-Abril-2013
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Suscribe: Duarte Murillo José Ignacio (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Prever que los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales, en lugar de que determinen en forma presuntiva el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el IVA, apliquen el coeficiente que corresponda para las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades, conforme a lo siguiente: 60% para los que enajenen bienes; 30% por la prestación de servicios independientes; 30% para los que otorguen el uso o goce temporal de bienes; y 30% para los que importen bienes o servicios. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Suscribe: Duarte Murillo José Ignacio (PRI) Suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Considerar como un estimulo fiscal para los patrones, la capacitación laboral de mujeres y hombres en un rango de edad comprendido entre los 16 y 25 años. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 4-Abril-2013