INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Modificar la edad requerida para ser Diputado de ¿veintiún¿ años a ¿dieciocho¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho de acceso a la banda ancha, para disfrutar de los servicios de telecomunicaciones, particularmente el de transmisión de audio, video y datos, denominado Internet. El Estado promoverá las condiciones necesarias para que el acceso universal a la banda ancha sea efectivo y de calidad. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer que en aras de garantizar el acceso a la información, el Estado deberá proporcionar progresivamente servicio de Internet en los espacios públicos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Adherente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Puntos Constitucionales |
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. | Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013 |
5 Proyecto de decreto que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato tienen derecho a una prima de antigüedad, así como disminuir de 15 a 5 el mínimo de años que el trabajador deberá laborar para recibir el pago de la prima de antigüedad cuando se separe voluntariamente de su empleo. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal. Adherente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia |
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. | Aprobada
con fecha 7-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley General de Bibliotecas. Adherente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Actualizar el concepto y la finalidad de biblioteca pública, entendiéndose por ésta a todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital superior a quinientos títulos catalogados y clasificados, que brinda de manera gratuita, acceso a la información y a la documentación del acervo de las diferentes áreas del conocimiento humano, gracias a una serie de recursos y servicios que ofrece de consulta y préstamo, que se encuentran a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral y nivel de instrucción, en los términos de las normas administrativas aplicables. Se establece como finalidad de la biblioteca pública, facilitar recursos informativos y prestar servicios mediante diversos medios con el fin de cubrir las necesidades de personas y grupos en materia de instrucción, información y perfeccionamiento personal, comprendidas actividades intelectuales, de entretenimiento y ocio, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013 |
8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Especificar que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas y que, en el caso de las tierras, los mismos podrán adquirirlas cuando sean para uso exclusivo de vivienda sin fines comerciales. | Aprobada
con fecha 23-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013 |
9 Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18 de junio de 2008. Adherente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2013 - Puntos Constitucionales |
Reducir de ¿40¿ a ¿20¿ días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se trate de delincuencia organizada, y de ¿80¿ a ¿40¿ días su respectiva prórroga. Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos, federal y estatales para revisar la figura del arraigo, a solicitud de la persona sujeta a él. Facultar a la autoridad judicial, para retener al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas en los casos de prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención. | Aprobada
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013 |
10 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Suscribe: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Añadir a la Ley General de Cambio Climático, como ordenamiento regulador en materia de aprovechamiento sustentable, protección y preservación de los recursos forestales y del suelo. Añadir a la definición de saneamiento forestal, las acciones de diagnostico, prevención y detección de plagas. Añadir a la definición de sanidad forestal, el diagnostico y prevención de plagas y enfermedades forestales. Otorgar a la federación la atribución de establecer las bases para la implementación de acciones encaminadas a la mitigación y adaptación del cambio climático. Otorgar a la Comisión Nacional Forestal, la atribución de formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal, con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales. Establecer que el sistema de evaluación y alerta sanitaria de terrenos forestales, será actualizado anualmente por la Comisión Nacional Forestal, mismo que tomará en cuenta los atlas de riesgo ante el cambio climático. Establecer que la Comisión Nacional Forestal, organizará campañas de educación y capacitación de las medidas para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar, combatir plagas y enfermedades forestales, así como para evaluar los daños ocasionados. Obligar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a las autoridades estatales competentes, a notificar al obligado, sobre la detección de plagas o enfermedades forestales, para que éste realice las labores de sanidad en un plazo no mayor de 30 días. Considerar como zonas prioritarias, las áreas que hayan sido objeto de un saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales. | Aprobada
con fecha 20-Noviembre-2013 Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013 |
11 Proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Proponente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Seguridad Pública |
Considerar como miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública a tres representantes de la Sociedad Civil. Prever que a propuesta de las Organizaciones de la Sociedad Civil, sus representantes en el Consejo serán designados por la Cámara de Diputados previa convocatoria que al efecto se emita. Suprimir la participación como miembro del Consejo, al Secretario de Seguridad Pública. | Aprobada
con fecha 16-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013 |
12 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Ter, a la Ley General de Salud. Proponente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Salud |
Establecer el derecho de los derechohabientes de cualquier tipo de servicio de salud pública, como privada, de contar con un expediente clínico electrónico; mismo que deberá sujetarse a las normas aplicables y ser compatible con los sistemas de información de registro electrónico utilizados por las instituciones del Sistema Nacional de Salud. | Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013 |